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Decreto 812 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6226 del 29 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 812 DE 2017

(Diciembre 28)

Por el cual se incorporan funciones al Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud y se reglamenta la integración y funciones del Comité Intersectorial Distrital de Salud y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 Del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 de la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, las entidades territoriales de los niveles seccional, distrital y local, podrán crear un Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud que asesore a las Direcciones de Salud de la respectiva jurisdicción, en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud.

Que el artículo 65 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, señala que los planes bienales de inversiones públicas que elaboran las secretarías departamentales y distritales de salud, deben presentarse ante los Consejos Territoriales de seguridad social en Salud.

Que la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, dispone en el artículo que “Para el desarrollo del Plan Decenal de Salud en el marco de la estrategia de atención primaria, concurrirán todas las instancias que hacen parte del Sistema de Protección Social y otros actores, quienes ejecutarán tareas para la intervención sobre los determinantes en salud, en forma coordinada, bajo las directrices, criterios y mecanismos del Consejo Nacional de Política Social (CONPES) y del Ministerio de la Protección Social.”, señalando en el parágrafo 2 de la misma disposición que “A nivel de las entidades territoriales esta coordinación se realizará a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud con la participación de las instituciones y organizaciones comprometidas con los determinantes en salud.”

Que así mismo, la citada Ley 1438 de 2011 dispone en el artículo 62, que “las entidades territoriales, municipios, distritos, departamentos y la Nación, según corresponda, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de Beneficios a su cargo”

El artículo 64 ibídem establece que “La articulación de la red estará a cargo de las entidades territoriales en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud, a través de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud.”

Que la actual composición y funciones del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud es la señalada en el Decreto Distrital 112 de 2002, siendo necesario actualizar las precitadas funciones, de conformidad con lo previsto en las disposiciones antes reseñadas.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 641 de 2016 “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, la administración distrital, dentro del marco de sus competencias, debe reglamentar las funciones del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud incorporando las señaladas en la Ley 1438 de 2011.

Que el Acuerdo 645 de 2016 mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y Plan Plurianual de Inversiones de Bogotá D.C. para el periodo 2016 – 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, crea en el artículo 69 el Comité Intersectorial Distrital de Salud el cual funcionará bajo el liderazgo del Alcalde Mayor o su delegado, como organismo articulador del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) que a nivel distrital involucran tanto al sector salud como a otros sectores, defiriendo a la Administración Distrital reglamentar su funcionamiento.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto incorporar funciones al Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud (CDSSS), así como reglamentar e integrar las funciones del Comité Intersectorial Distrital de Salud.

Artículo 2°.- Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud. El Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud (CDSSS) es el organismo asesor de la Secretaría Distrital de Salud en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los Sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud que desarrollen las políticas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 3°.- Comité Intersectorial Distrital de Salud. - El Comité Intersectorial Distrital de Salud es el organismo articulador del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) que a nivel distrital involucra tanto al sector salud como a otros sectores comprometidos en adelantar acciones sobre los determinantes de salud.

Capítulo II

Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud

Artículo 4°.- Funciones del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud. Además de las funciones establecidas en el artículo del Decreto 112 de 2002, el CDSSS desarrollará las siguientes.

1. Asesorar al Secretario Distrital de Salud en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los Sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud, que desarrollen las políticas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

2 Actuar como instancia de coordinación que posibilite la adecuada ejecución de las políticas públicas en salud.

3. Promover y coordinar la acción intersectorial para la afectación de los determinantes sociales de la salud a partir de la definición de temas transversales u objetivos comunes donde concurra el actuar de todos los sectores presentes en el Distrito.

4. Conocer las propuestas de Redes Integrales de Prestación de Servicios de Salud a nivel Distrital, presentadas a su consideración por parte de la Secretaría Distrital de Salud.

5. Conocer y verificar que la articulación de las redes integrales de servicios de salud a cargo del Distrito, se realice en coordinación con las entidades promotoras de salud conforme lo disponen las normas legales sobre la materia.

6. Conocer de los planes bienales de inversión pública en salud.

7. Analizar y realizar recomendaciones sobre el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PIC, de tal manera que responda a las prioridades definidas en el Plan Territorial de Salud de Bogotá, a los lineamientos establecidos por el nivel nacional y a la normatividad vigente.

8. Impulsar la implementación y realizar el seguimiento de la Política de Participación Social en Salud en el Distrito, especialmente en los siguientes aspectos: i) promoción de los espacios y mecanismos de participación y control social y ii) fomento y promoción de espacios de encuentro, participación y deliberación de la ciudadanía en el desarrollo de la Política de Atención Integral en Salud, con énfasis en la implementación de las acciones que permitan el desarrollo de la cultura de la salud y el autocuidado.

Artículo 5°.- Lineamientos básicos de operación. La operación de los CDSSS tendrá las siguientes reglas básicas:

1.  Las decisiones del CDSSS se denominarán Acuerdos, los cuales se enumerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan y deberán llevar la firma del Alcalde o su delegado y de la Secretaria Técnica, lo cual se hará de igual manera  con las Actas.

2. El CDSSS, sin perjuicio de las funciones ya señaladas y las demás que le correspondan conforme a la normatividad vigente, deben:

2.1. Darse su propio reglamento en un término no mayor a un (1) mes después de la promulgación del presente acto administrativo, en el cual señalarán el procedimiento para la realización de las reuniones ordinarias, las cuales, en todo caso, se deberán realizar como mínimo, una (1) vez cada seis (6) meses.

2.2. Aplicar los principios de la administración pública en cuanto a la eficacia y eficiencia de sus acciones mediante el monitoreo y evaluación de sus acciones, para lo cual realizará los análisis de los indicadores establecidos y asociados a los objetivos definidos para la realización de sus funciones.

2.3. El CDSSS sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, las decisiones se adoptarán con la mayoría simple de los asistentes.

3. En la elección y/o selección de los integrantes de los CDSSS se observará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley.

Artículo 6°.- Secretaría Técnica. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 112 de 2002, la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud continuará ejerciéndola el Secretario Distrital de Salud.

Artículo 7°.- Funciones de la Secretaría Técnica. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 112 de 2002, el cual en lo sucesivo quedará así.

1. Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del CDSSS, de acuerdo con su propio reglamento.

2. Coordinar y preparar los estudios de carácter  técnico y demás documentos que sean necesarios para el óptimo funcionamiento del CDSSS.

3. Recibir las propuestas que sean presentadas por los miembros del CDSSS y darles trámite.

4. Preparar y presentar a la Comisión Intersectorial de Salud Pública, los informes correspondientes y los documentos que sirvan de soporte para apoyar la toma de decisiones a nivel nacional. Estos informes deben ser presentados previamente ante el respectivo CDSSS y debe contar con su aprobación.

5. Todas aquellas relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

Artículo 8°.- Invitados al CDSSS. Podrán ser invitados a las sesiones del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud (CDSSS), los representantes y/o funcionarios de entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad. La participación de los invitados a los CDSSS, a los que se refiere este parágrafo se realizará con voz, pero sin voto.

Artículo 9°.- Conformación de salas y comisiones. El presidente del  Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud (CDSSS) podrá conformar salas y/o comisiones específicas para el tratamiento de temas para los cuales se considere pertinente. En todo caso, el procedimiento de conformación de dichas salas/comisiones, deberá constar en el correspondiente reglamento interno del CDSSS.

Capítulo III

Comité Intersectorial Distrital de Salud

Artículo 10°.- Conformación. El Comité Intersectorial Distrital de Salud funcionará bajo el liderazgo del Alcalde Mayor o su delegado, como organismo articulador del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) que a nivel distrital involucran tanto al sector salud como a otros sectores y estará conformado por los siguientes miembros:

1. El Alcalde Mayor de Bogotá o el Secretario Distrital de Salud como su delegado quien lo presidirá. Ver Resolución 010 de 2018.

2. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado

3. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado

4. El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado

5. El Secretario Distrital de Educación o su delegado

6. El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado

7. El Secretario Distrital de Movilidad o su delegado

8. El Secretario Distrital de Hábitat o su delegado

9. El Secretario Distrital de Cultura o su delegado

10. El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado.

11. El Secretario Distrital de Hacienda o su delegado.

12. El Secretario Distrital de la Mujer o su delegado.

Artículo 11°.- Funciones del Comité Intersectorial Distrital de Salud. Son funciones del Comité Intersectorial Distrital de Salud las siguientes:

1. Orientar a los demás sectores en la identificación e intervención de los determinantes en salud que generen mayor carga de morbilidad y mortalidad en la ciudad y coordinar con los mismos el rol de cada sector, para ello la Secretaría Distrital de Salud elaborará un lineamiento técnico, en un término no mayor a un (1) mes después de la promulgación del presente acto administrativo

2 Proponer planes, programas o proyectos, en el marco de las políticas públicas distritales, orientados al diseño de intervenciones intersectoriales, que sean altamente costo eficientes y de muy alto impacto.

3. Generar acuerdos institucionales que permitan la sostenibilidad de las acciones desarrolladas por el Distrito en relación con los determinantes en salud en el largo plazo.

4. Promover los mecanismos de cooperación entre entidades distritales, nacionales e internacionales y el sector privado, para favorecer el desarrollo de alianzas y potenciar acciones para la afectación de los determinantes sociales en salud.

5. Elaborar en forma conjunta con los demás sectores un plan de trabajo para que estos, conforme a sus competencias, actúen de forma coordinada y articulada sobre los determinantes en salud, desarrollen políticas en la materia y/o ajusten las actuales.

6. Hacer seguimiento a las estrategias y acciones que sobre los determinantes sociales en salud adelanten los demás sectores.

7. Elaborar su propio reglamento interno.

Artículo 12°.- Reuniones. Las reuniones del Comité Intersectorial Distrital de Salud, son de dos clases:

1 Ordinarias, las cuales se efectuarán cada cuatro (4) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica.

2. Extraordinarias, es decir, aquellas exigidas por las necesidades imprevistas urgentes que demande la Secretaría Distrital de Salud o el Sistema General de Seguridad Social en Salud en cabeza del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

Artículo 13°.- Convocatoria a reuniones. La convocatoria a los miembros del Comité se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora y el lugar o la forma de reunión. A las sesiones convocadas por el Comité podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para el desarrollo del objeto y fines del Comité.

Artículo 14°.- Secretaría técnica. El Comité Intersectorial Distrital de Salud tendrá un Secretario Técnico que será el Secretario Distrital de Salud.

Artículo 15°.- Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la secretaría técnica las siguientes:

1. Elaborar en conjunto con los demás miembros del Comité la propuesta del Plan de Trabajo del mismo y presentarla para su aprobación.

2. Proponer un sistema de seguimiento y monitoreo a las acciones sobre los determinantes sociales en salud, adelantadas por los demás sectores en el marco de los compromisos adquiridos y realizar los informes respectivos. Este sistema debe ser público, debe estar alimentado por bases de datos existentes y debe emplear tecnología que ayude a cruzar datos de manera que la información sea útil en la toma de decisiones y esté disponible en tiempo real.

3. Consolidar y sistematizar las iniciativas y acciones técnicas y políticas propuestas por el Comité Intersectorial Distrital de Salud para su presentación ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

4. Ser interlocutor permanente entre el Comité Intersectorial Distrital de Salud y el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud.

5. Realizar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Intersectorial Distrital de Salud.

6. Elaborar las actas y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos del Comité Intersectorial Distrital de Salud.

7. Preparar y presentar al Comité Intersectorial Distrital de Salud las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones de la misma.

8. Elaborar la propuesta de reglamento interno del Comité Intersectorial Distrital de Salud y someterlo a su aprobación.

Capítulo IV

Disposiciones finales.

Artículo 16°.- Reglamentación. El/la Secretario/a Distrital de Salud queda facultado/a para expedir los reglamentos operativos que se requieran para el adecuado funcionamiento del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud (CDSSS) y del Comité Intersectorial Distrital en Salud, en lo que no sea competencia de otros organismos conforme lo señalado en el presente decreto.

Artículo 17°.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PATRICIA AR GUZMAN

Secretario Distrital de Salud (E)