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Acuerdo 20 de 1893 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/08/1893
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/1893
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00201893

ACUERDO 20 DE 1893

(Agosto 18)

"Por el cual se honra la memoria del Ilustre colombiano Dr. JOSÉ IGNACIO DE MARQUEZ y se hace una cesión.

El Concejo Municipal de Bogotá

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.º Que el dos de Septiembre próximo se celebra el centenario del esclarecido patriota doctor JOSÉ IGNACIO DE MÁRQUEZ;

2.º Que el doctor MÁRQUEZ prestó importantes servicios á la patria, ya como Presidente de la República, ya como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, miembro activo de varios congresos y del Concejo Municipal de esta ciudad , etc;

3.º Que ocupó un puesto distinguido en el foro colombiano y por sus virtudes, merecimientos y eminentes servicios se hizo acreedor á la gratitud y estimación públicas,

ACUERDA:

ARTICULO 1.º El Concejo Municipal reconoce los servicios que prestó á la Patria el eximio ciudadano doctor D. JOSÉ IGNACIO DE MARQUEZ y recomienda sus virtudes como dignas de imitarse.

ARTICULO 2.º Cédese á la familia del finado el lote de tierra en el cementerio que sea suficiente para erigir en él un monumento que guarde los restos de tan esclarecido ciudadano y servidor publico.

ARTICULO 3.º Tan pronto coma la familia del doctor MÁRQUEZ presente el plano del monumento de que habla en el articulo anterior, se votará la partida con que el Municipio deba contribuir para coadyuvar á la construcción de la obra, cuya primera piedra se colocará el dos de Septiembre.

ARTICULO 4.º El Presidente del Concejo dispondrá lo conveniente para que este acto tenga la debida solemnidad.

ARTICULO 5.º Copia de este acuerdo se presentará por una Comisión á la familia del finado.

ARTICULO 6.º Este Acuerdo será sometido á la aprobación del señor Gobernador del Departamento conforme a la ley.

Dado en Bogotá, á diez y ocho de Agosto de

mil ochocientos noventa y tres.

El Presidente, JOSÉ E. UCRÓS.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, á veintiuno de Agosto

mil ochocientos noventa y tres.

Publíquese y ejecútese.

HIGINIO CUALLA

El Secretario, Fernando Cortés Monroy.

Prefectura General de la Policía . Bogotá,

Agosto 22 de 1893.

Con nota de estilo remítase este Acuerdo al señor Gobernador del Departamento, por conducto de la Secretaria de Gobierno, para los fines legales consiguientes; y cree el suscrito que merece la aprobación de la Gobernación porque, además de no ser contrario á la Constitución ni á la ley, es un acto de injusticia que hace la Honorable Municipalidad á la memoria de un esclarecido ciudadano.

ANTONIO OSPINA L. G . F.

Alcides Gómez J., Secretario.

Gobernación del Departamento . Bogotá 22 de Agosto de 1893.

Aprobado. Devuélvase

CARLOS URIBE.

El Secretario de Gobierno,

Gerardo Pulecio.