RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Acuerdo 30 de 1894 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/1894
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/1894
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 30 DE 1894

(Noviembre 30)

"Por el cuál se dispone la manera como se celebrará en Bogotá el Centenario del nacimiento de la heroína Policarpa Salavarrieta".

El Concejo Municipal de Bogotá

En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que los Colombianos, en nuestro sistema de gobierno, gozamos de instituciones verdaderamente libres, encarnadas en la forma republicana y en vía de completo desarrollo, merced á los gérmenes de cristianismo que contienen;

Que este inestimable bien se debe a los próceres de nuestra emancipación política, entre los cuales ocupa lugar prominente Policarpa Salavarrieta;

Que el modo más adecuado de demostrar nuestro agradecimiento á la Divina Providencia por los dones que nos ha concedido, es el de honrarla en los instrumentos de que se vale para llevar á cabo sus inmutables leyes en el orden del progreso de las sociedades;

Que la heroína fue sacrificada por orden del Virrey Sámano el 14 de Noviembre de 1817, a pocos metros del vestíbulo de este Palacio municipal;

Que el Municipio de Bogotá abunda en sentimientos de gratitud y admiración por el sacrificio de la Pola, como la llama la Historia;

Ver el Acuerdo Municipal 8 de 1913

ACUERDA:

ARTICULO 1.º En las noches del 25 y del 26 de Enero próximo se iluminará el Palacio municipal de esta ciudad.

ARTICULO 2.º El día 26 se izará el pabellón nacional en dicho edificio, y en la galería de la planta alta se exhibirá el retrato de la prócer rodeado de los nombres de sus compañeros de martirio, á saber: Alejo Savaraín, José Manuel Díaz, Joaquín Suárez, Jacobo Marufú, José María Arcos, Francisco Arellano y Antonio Galeano, sobre trofeos y banderas patrióticos, y además se expondrán retratos de altos personajes de la Guerra Magna.

ARTICULO 3.º La Plaza de las Aguas llevará en lo sucesivo el nombre de "Plaza de Policarpa Salavarrieta," para lo cual se colocará en lugar adecuado la correspondiente inscripción.

ARTICULO 4.º Un número del REGISTRO MUNICIPAL se consagrará á honrar la memoria de la heroína.

ARTICULO 5.º El Concejo Municipal designará un concejero, como delegado suyo, para representarlo en la fiesta cívica que se celebrará en Guaduas en la fecha indicada.

ARTICULO 6.º A los Gobiernos de la República y del Departamento, á la H. Municipalidad de Guaduas y a las respetables Juntas organizadoras del Centenario, se les enviarán sendas copias de este Acuerdo.

ARTICULO 7.º Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Acuerdo serán de cargo del Tesoro municipal, e imputados al Capítulo respectivo del Presupuesto.

ARTICULO 8.º En la columna del edificio denominado "Las Galerías," más inmediata al lugar del suplicio de Policarpa Salavarrieta, se pondrá una inscripción conmemorativa en una plancha apropiada, con el nombre de la heroína y de sus compañeros de martirio.

Dado en Bogotá, a treinta de Noviembre

de mil ochocientos noventa y cuatro.

El Presidente, JOSÉ MANUEL RESTREPO S.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, Diciembre primero de mil

ochocientos noventa y cuatro.

Ejecútese y Publíquese.

HIGINIO CUALLA

El Secretario, Constantino Castañeda B.

Prefectura general de Policía – Bogotá,

Diciembre seis de mil ochocientos noventa y cuatro.

Sin observaciones y con nota de estilo, remítase este Acuerdo al señor Gobernador del Departamento, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para los fines legales consiguientes.

ANTONIO OSPINA L. G.

F. Javier de Castro, Secretario.

Gobernación del Departamento. – Bogotá, Diciembre 10 de 1894.

Revisado.

Por el señor Gobernador.

El Secretario de Gobierno, Carlos Cuervo Márquez.