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Acuerdo 24 de 1914 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/09/1914
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/1914
Medio de Publicación:
Registro Municipal 1202 del 25 de septiembre de 1914
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 24 DE 1914

(Septiembre 25)

Derogado por el art. 83, Acuerdo Municipal 16 de 1916

"Por el cual se destinan nichos en el Cementerio para los restos de servidores públicos".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los restos de servidores públicos del Municipio, que ocupan bóvedas del Cementerio, pueden conservarse de la misma manera y con igual veneración en los nichos que ha construido el Municipio en la Calle 26; y

Que hay escasez de bóvedas en los cementerios para atender al pedido diario, que naturalmente aumenta con el crecimiento de la población,

ACUERDA:

ARTICULO 1. En lo sucesivo no se volverán a conceder derechos de conservar cadáveres en bóvedas a perpetuidad.

ARTICULO 2. Los restos de aquellas personas que por sus méritos, ya como notables ciudadanos, ya como servidores públicos o como hombres importantes, merezcan la concesión de no pagar derechos por la ocupación de bóvedas, serán trasladados a los nichos del Cementerio, tan pronto como se haya vencido el término acordado de ocho años y dos meses de haber sido sepultados.

ARTICULO 3. La traslación de estos restos se verificará por el Administrador de los Cementerios, de acuerdo con alguno de los deudos del finado, para efecto de la preparación de la urna respectiva, lápida, etc.; y si no se presentaren deudos, los trasladará dicho empleado avisándolo sencillamente a la Alcaldía y a la Oficina de Higiene y Salubridad.

PARAGRAFO. Cuando ocurran los casos previstos en este artículo, el Administrador hará grabar en el lápida respectiva esta leyenda; "Nicho concedido por el Municipio a perpetuidad".

ARTICULO 4. Queda autorizado el personero Municipal para expedir a favor de la familia o deudo de la persona a quien se haya otorgado la gracia del nicho para restos, el correspondiente título, en la forma que lo estime conveniente, pero siempre la póliza será sometida a la aprobación del Concejo Municipal.

PARAGRAFO. El Administrador de los cementerios llevará en el libro respectivo una relación especial de los nichos ocupados por los restos de que trata este Acuerdo.

ARTICULO 5. (Transitorio). CONCÉDESE A LA FAMILIA DEL SEÑOR Ifigenio Flórez, empleado que fue del Municipio y que mereció por su honradez, consagración y aptitudes, el reconocimiento de la Entidad Municipal, un nicho de los que existen en el Cementerio en la Calle 26, para que ean allí depositados los restos de este servidor público, al tenor de los artículo 2. Y 3. De este Acuerdo.

ARTICULO 6. (Transitorio). Igual concesión se hace a la familia del señor José Germán Silva, quien desempeñó por muchos años, a contentamiento general, la Tesorería municipal, y sobresalió por su honradez y competencia en el manejo de los caudales Públicos del Municipio. También se cumplirá respecto de este servidor público lo dispuesto en los artículos citados.

Dado en Bogotá, a veinticinco de septiembre de mil novecientos catorce.

El Presidente,

ANTONIO ESCALLON P.

El Secretario,

Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal. – Bogotá, Septiembre 28 de 1914.

Publíquese y ejecútese.

E. CUERVO MARQUEZ

Angel m. Olivos, Oficial Mayor,

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, octubre 2 de 1914.

Es exequible.

J.R. LAGO

El Secretario de Gobierno,

JESUS M. HENAO

NOTA: Publicado en el Registro Municipal No. 1202 de Septiembre 25 de 1914.