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Acuerdo 01 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios

Fecha de Expedición:
15/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2017
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO INTERNO 001 DE 2017

 

(Noviembre 15)

 

Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Asuntos Disciplinarios del Distrito Capital

 

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,


Ver Decreto Distrital 139 de 2017.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 139 de 2017, creó el Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios, como una instancia encargada de la coordinación disciplinaria en el Distrito Capital.

 

Que en virtud del numeral 5 del artículo 14 del Decreto Distrital 139 de 2017, el Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios puede expedir su propio reglamento.

 

Que el Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios aprobó su reglamento interno, según consta en Acta No. 01 del 19 de septiembre de 2017.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.  Objeto. Adoptar el Reglamento Interno del Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios, como instancia encargada de la coordinación disciplinaria en el Distrito Capital, para lo cual cumplirá las funciones previstas en el artículo 14 del Decreto Distrital 139 de 2017.

 

ARTÍCULO 2°. Funciones del Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios. El Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Aportar elementos e insumos para la elaboración y adopción de las políticas y estrategias en materia disciplinaria.

 

2. Analizar la información contenida en el Sistema Distrital de Información Disciplinaria.

 

3. Formular recomendaciones al Alcalde Mayor y a los jefes/as de las entidades y organismos distritales para la formulación de políticas de prevención de las conductas irregulares de los/as servidores/as públicos/as y para el fomento de la lucha contra la corrupción.

 

4. Presentar al Comité Jurídico Distrital las conclusiones de análisis disciplinario, así como las recomendaciones en materia disciplinaria.

 

5. Expedir su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 3°. Integración del Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios. De conformidad con el artículo 12 del Decreto Distrital 139 de 2017, el Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios se encuentra conformado por:

 

1. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital quien la presidirá.

 

2. El/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital

 

3. El/la directora/a Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

4. El/la Subsecretario/a, Director/a, Jefe/a o Asesor/a de las oficinas de asuntos disciplinarios o de las dependencias que hagan sus veces de las Secretarías cabeza de sector Administrativo de coordinación de la Administración Distrital.

 

Parágrafo 1. En caso de ausencia del/la Secretaria Jurídica Distrital en una sesión del Comité, le corresponderá presidirlo al/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Parágrafo 2.  Podrán participar como invitados el Personero Distrital de Bogotá o su delegado y los Directores o Jefes de las oficinas de control disciplinario de las entidades adscritas o vinculadas, cuando así lo determine el Comité.

 

ARTÍCULO 4°. Secretaría Técnica. - La Secretaría Técnica la ejercerá un delegado de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO 5°. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Disciplinarios las siguientes:


1. Elaborar las actas de las sesiones del Comité, en las cuales se consignen las decisiones, conceptos y recomendaciones adoptadas y remitirlas a los integrantes del mismo para su respectiva suscripción.


2. Recibir, dentro del mes siguiente a la aprobación de la respectiva acta, los informes de la/s entidad/es encargada/s de dar cumplimiento a las decisiones y/o recomendaciones proferidas por el Comité para el seguimiento por parte de éste y hacer el requerimiento respectivo cuando transcurrido dicho término no se haya recibido el informe respectivo.


3. Suministrar apoyo técnico y administrativo al Comité en las diferentes actividades que desarrolle.

4. Tramitar la correspondencia del Comité, de acuerdo con las instrucciones del mismo y mantener actualizados sus archivos.

5. Publicar y divulgar los documentos del Comité de acuerdo con las indicaciones de éste.

ARTÍCULO 6°. Sesiones- El Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios sesionará de manera ordinaria cada tres (3) meses, en el lugar que para el efecto él mismo establezca.

 

En cualquier tiempo, siempre que se presenten circunstancias especiales, el Comité podrá reunirse de manera extraordinaria.

 

ARTÍCULO 7°. Convocatoria. – Para las sesiones ordinarias del Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios, la Secretaría Técnica convocará a los miembros del Comité con una antelación no menor a siete (7) días calendario, indicando fecha, hora, lugar y agenda de la sesión.  En el caso de las sesiones extraordinarias del Comité, la Secretaría Técnica convocará con una antelación mínima de cinco (5) días calendario.

 

Cuando por justa causa un miembro permanente del Comité de Asuntos Disciplinarios no pueda asistir, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del Comité y en todo caso deberá asumir la obligación de consultar las actas respectivas.

 

ARTÍCULO 8°. Quórum. Constituye quórum deliberante en la sesión del Comité, la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros y constituye quórum decisorio el voto de la mitad más uno de los asistentes al Comité.

 

ARTÍCULO 9°. Desarrollo de las sesiones. - Los integrantes del Comité podrán, dentro del período comprendido entre su convocatoria y la realización del mismo, solicitar a la Secretaría Técnica que se incluya dentro de la agenda alguna temática especial, justificando la razón de tal solicitud y de requerirse, aportando los antecedentes para ser puestos en conocimiento de los demás integrantes del Comité.

 

La Secretaría Técnica pondrá a disposición de los miembros el acta anterior y la agenda del día y procederá a otorgar el uso de la palabra a los miembros que la soliciten, a fin de exponer los puntos que consideren necesarios, sobre la naturaleza del Comité.

 

Al final de cada sesión el/la Secretario/a Técnico/a leerá las conclusiones y dará trámite a las recomendaciones de acuerdo con lo sugerido por el Comité en pleno.

 

ARTÍCULO 10°. Votación de las proposiciones. - La votación de las proposiciones que surjan al interior del Comité se realizarán de la siguiente manera:

 

De forma presencial: Se llevará a cabo en las sesiones ordinarias o extraordinarias, con el voto de los miembros presentes en las mismas.

 

Por medio de comunicación electrónica: Se llevará a cabo vía correo electrónico, cuando así lo decidan los miembros presentes en la sesión, para lo cual se surtirá el siguiente procedimiento:

 

1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del Comité, la Secretaría Técnica remitirá al correo electrónico que haya sido informado por parte de los participantes presentes al momento de la exposición y discusión, la proposición objeto de votación.

 

2. Los miembros del Comité contarán con un plazo no mayor a tres (3) días hábiles al envío de la proposición, para manifestar el sentido de su voto por correo electrónico, a la cuenta ddad@secretariajuridica.gov.co.  

 

3. Transcurrido dicho término, la Secretaría Técnica consolidará los votos e informará el resultado de la votación a los miembros del Comité, mediante correo electrónico, con un plazo no mayor a tres (3) días hábiles al vencimiento del plazo establecido para la votación.

 

El anterior procedimiento deberá quedar consignado en el acta del respectivo Comité.

 

ARTÍCULO 11°. Actas. - Todo lo tratado en las sesiones del Comité, constará en actas que serán suscritas por quien lo presida y por el Secretario Técnico; y estarán sujetas a aprobación de los miembros del Comité, de lo cual se dejará constancia en el acta anterior. El archivo y custodia de las actas estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité.

 

ARTÍCULO 12°.  Vigencia. – El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición.

 

CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2017.

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Presidenta del Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios

 

JUAN CARLOS LEÓN ALVARADO

 

Secretario Técnico del Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios