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Decreto 3212 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45049 de Diciembre 30 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN32122002

DECRETO 3212 DE 2002

(Diciembre 27)

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1126 del 27 de mayo de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6ª de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1126 de 2002, por medio del cual se modificó parcialmente el Decreto 393 de 2002 quedará así:

"Artículo 35. Régimen transitorio. El Capítulo II del presente decreto sobre Calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del de abril de 2003, hasta tal fecha el registro proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción, actualización o modificación, continuarán vigentes. Inciso Aclarado por el art. 1, Decreto Nacional 594 de 2003

Los registros que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren vigentes, deberán actualizarse y adecuarse a más tardar el 1° de abril de 2003 a lo dispuesto en este decreto.

Una vez aprobados los formularios conforme al artículo 7° del presente decreto, los proponentes interesados podrán presentar los formularios de actualización a las cámaras respectivas. Las solicitudes que así se reciban solo quedarán inscritas a partir del 1° de abril de 2003. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su inscripción.

El formulario actual correspondiente al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo determine".

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,

Fernando Londoño Hoyos.

La Ministra de Desarrollo Económico,

Cecilia Rodríguez González-Rubio.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45049 de Diciembre 30 de 2002.