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Decreto 555 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/03/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45126 de Marzo 13 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 555 DE 2003

(Marzo 10)

 Por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda».

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 16, literal f) de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República en uso de las atribuciones contenidas en los numerales 7 y 10 del artículo 150 de la Constitución Política, expidió la Ley 790 de 2002, por medio de la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República;

Que la Ley 790 de 2002, en su artículo 16, literal f) confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían, las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar;

Que el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública, razón por la cual se hace necesario crear un Fondo Nacional de Vivienda con el fin de que cumpla con los objetivos y funciones determinados en el presente decreto,

Ver art. 16, literal f), Ley 790 de 2002 , Ver el Decreto Nacional 554 de 2003

DECRETA:

CAPITULO I

De la creación del Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda»

Artículo 1°. Creación, naturaleza jurídica y jurisdicción. Créase el Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y estará adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Para todos los efectos el Fondo desarrollará sus actividades dentro del mismo ámbito de jurisdicción del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C., y no podrá organizar seccionales o regionales para el ejercicio de sus funciones.

Artículo . Objetivos. El Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» tendrá como objetivos consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social, administrando: Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana; los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata el presente decreto.

Artículo . Funciones del Fonvivienda. Las funciones del Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» serán las siguientes:

1. Administrar los recursos de que trata el presente decreto y en particular el artículo 2°, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población.

2. Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la política del Gobierno Nacional.

3. Coordinar acciones con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para el desarrollo de las políticas respectivas. En especial, coordinará con el Banco Agrario los planes de subsidio familiar de vivienda con los programas de crédito y subsidio de esta entidad para vivienda rural o con las entidades que ejerzan esta función.

4. Coordinar sus actividades con las entidades del Sector Vivienda para la consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general con todas aquellas que puedan proveer información para este Sistema.

5. Apoyar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la formulación de las políticas de vivienda a través del Sistema Nacional de Información de Vivienda.

6. Recibir en los términos establecidos en el artículo 1° de la Ley 708 de 2001 los bienes inmuebles fiscales que deben transferirle las entidades públicas del orden nacional.

7. Transferir bienes, directamente o a través de entidades públicas o privadas, a título de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de inversión social, de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y reglamente el Gobierno Nacional.

8. Diseñar, administrar, mantener, actualizar y custodiar el Sistema Nacional de Información de Vivienda, de acuerdo con las políticas señaladas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollará a través de entidades públicas o privadas las siguientes actividades, entre otras:

8.1 Diseñar, poner en funcionamiento y mantener mecanismos de control y seguimiento financiero y físico de la política de vivienda, en particular, de la asignación de recursos del programa de Subsidio Familiar de Vivienda en un sistema de información integrado para este sector.

8.2 Diseñar, poner en funcionamiento y mantener los instrumentos para la obtención, sistematización, verificación y actualización de la información.

9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollará a través de entidades públicas o privadas las siguientes actividades, entre otras:

9.1 Atender de manera continua la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda, a través de contratos de encargo de gestión u otros mecanismos.

9.2 Coordinar a las entidades encargadas de otorgar la elegibilidad de los proyectos de vivienda de interés de social, una vez seleccionadas por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los parámetros sobre elegibilidad que este establezca.

9.3 Realizar interventorías, supervisiones y auditorías para verificar la correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda.

10. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por incumplimiento de las condiciones de inversión de recursos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento y, condiciones definidas por el Gobierno Nacional.

11. Las demás que le señale la ley.

12. Adicionado por el art. 82, Ley 1151 de 2007

CAPITULO II

De la dirección y administración

Artículo 4°. Dirección y administración. La dirección y administración del Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal.

Artículo . Integración y sesiones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fonvivienda estará integrado de la siguiente manera:

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

Dos miembros designados por el Presidente de la República.

El Director Ejecutivo del Fondo concurrirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica, así mismo podrán asistir los funcionarios y demás personas que el Consejo Directivo invite a sus deliberaciones, con voz pero sin voto.

Parágrafo 1°. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria una vez trimestralmente convocado por el Director del Fondo y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por el Director del Fondo.

Parágrafo 2°. El Consejo Directivo podrá sesionar y adoptar decisiones con la asistencia de tres (3) de sus miembros.

Parágrafo 3°. Cuando los miembros del Consejo Directivo designados por el Presidente de la República sean particulares, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las normas sobre la materia.

Artículo 6°. Funciones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo deberán obrar consultando la política gubernamental del sector. Corresponde al Consejo Directivo:

1. Formular, a propuesta del representante legal, la política general del Fondo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo del Fondo, así como los programas orientados a garantizar su desarrollo funcional.

3. Conocer de las evaluaciones trimestrales de ejecución del Fondo.

4. Definir las políticas y estrategias generales bajo las cuales operará el Fondo.

5. Evaluar el funcionamiento general del Fondo y adoptar las medidas que requiera para que su actividad se desarrolle conforme con las políticas generales del Gobierno Nacional.

6. Señalar los criterios generales para la ejecución de los recursos del Fondo y para el cumplimiento de los objetivos y funciones para el cual fue creado.

7. Estudiar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Fondo de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

8. Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

9. Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC), de los recursos propios.

10. Definir los criterios para la contratación de auditorías externas.

11. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

12. Las demás que le señale la ley.

Parágrafo. Los actos o decisiones del Consejo Directivo del Fondo en ejercicio de sus funciones se denominarán Acuerdos que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo, los cuales se numerarán en forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expida y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo.

Artículo . Designación del Director Ejecutivo.  Modificado por el art. 138, Ley 1151 de 2007. El Director Ejecutivo será el Director del Sistema Habitacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces.

Artículo 8°. Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será el representante legal del Fondo y en particular le compete:

1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Fondo, de conformidad con las normas legales, y en especial, con lo dispuesto en el presente decreto y cumplir y hacer cumplir los reglamentos y decisiones del Consejo Directivo.

2. Administrar los recursos que constituyan el patrimonio de conformidad con los planes y programas del Fondo, las directrices del Consejo Directivo y las normas legales vigentes.

3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Fondo, para estos efectos podrá designar apoderados especiales para la mejor defensa de los intereses del Fondo.

5. Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Fondo, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

6. Hacer el seguimiento a las apropiaciones, recaudos e inversión de los recursos y bienes del Fondo.

7. Presentar el anteproyecto de presupuesto del Fondo a consideración del Consejo Directivo.

8. Aprobar los manuales de procedimientos y los indicadores de gestión del Fondo.

9. Comprometer los recursos del Fondo, ordenar el gasto y el giro de los recursos.

10. Dirigir el personal que le sea asignado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el cumplimiento de las funciones del Fondo.

11. Rendir informes generales, específicos y trimestrales al Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.

12. Rendir los informes de gestión requeridos por las autoridades de control, de acuerdo con la ley.

13. Las demás funciones que le señale la ley.

Parágrafo. Los actos y decisiones que tome el Director del Fondo en ejercicio de sus funciones se denominarán resoluciones que se numerarán en forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expida.

CAPITULO III

De los recursos y el patrimonio

Artículo 9°. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Fondo, estarán constituidos por los siguientes bienes:

1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.

2. Los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos del Fondo.

3. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos del Fondo, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se trate de recursos en dinero.

4. Los aportes de cualquier clase provenientes de la Cooperación Internacional para el cumplimiento de los objetivos del Fondo.

5. Todos los bienes inmuebles con vocación de vivienda de interés social, que no hayan sido asignados con anterioridad a la expedición del decreto que ordena la supresión y liquidación del Inurbe, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 708 de 2001 y las demás normas que regulan la materia, los cuales serán transferidos a título gratuito al Fondo mediante resolución administrativa.

6. Los recursos de que trata el artículo 101 del Decreto 2620 de 2000 o aquellas normas que lo modifiquen o adicionen.

7. Los recursos originados en la comercialización de bases de datos e información así como las tarifas por la prestación de servicios.

8. Los demás que obtenga a cualquier título.

Artículo 10. Comercialización de productos. Los productos de información obtenidos podrán ser comercializados directamente o a través de entidades públicas o privadas. Los recursos así obtenidos constituirán ingreso propio de Fonvivienda.

Artículo 11. Destinación. El patrimonio y los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos y funciones para los cuales fue creado.

Artículo 12. Manejo de los recursos y del patrimonio. De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, así como con las directrices y reglamentación del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos y de los bienes del Fondo, mediante contratos de fiducia, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de mandato; convenios de administración y los demás negocios jurídicos que sean necesarios. Los costos en que se incurran para el manejo de los recursos y del patrimonio se podrán atender con cargo a las respectivas apropiaciones de inversión.

CAPITULO IV

Disposiciones varias

Artículo 13. Régimen jurídico del fondo. El Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, se regirá por las normas contenidas en el presente decreto y las aplicables a los establecimientos públicos del orden nacional.

Artículo 14. Apoyo a la gestión. Las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades propias del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, serán realizadas a través del personal de planta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 15. Medios electrónicos. El Inurbe en Liquidación entregará al Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda», en medio magnético, copia de los componentes del sistema de información con que opera actualmente, tales como el software, manuales de procedimientos, manuales de procesos, bases de datos, diagramas, entre otros. La anterior obligación será cumplida por el Inurbe en Liquidación dentro de un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto. Una vez sean entregados por el Inurbe en Liquidación los componentes del sistema de información la propiedad intelectual del mismo pertenecerá al Fondo.

El Fondo evaluará y revisará el sistema suministrado por el Inurbe en Liquidación, teniendo la facultad de determinar los componentes que considere útiles, parcial o totalmente, para desarrollar sus funciones.

Parágrafo 1°. Durante el período de liquidación, el Inurbe en Liquidación, depurará técnica, operativa y financieramente las bases de datos utilizadas para la ejecución y aplicación de los subsidios de vivienda de interés social y entregará esa información al Fondo mediante acta.

En caso de ser requerido por el Fondo, el Inurbe en Liquidación prestará todo el apoyo técnico y tecnológico hasta la firma del acta de entrega antes señalada.

Parágrafo 2°. La información de la postulación realizada con base en el Decreto 2480 de 2002 y el contrato de encargo de gestión número 047 de 2002 suscrito con la Unión Temporal de Cajas de Compensación para Subsidio de Vivienda de Interés Social, Cavis UT, será transferida al Fonvivienda en el término de un mes contado a partir de la fecha de expedición de este decreto. Para el efecto se elevará un acta con la participación del Inurbe en Liquidación, el Fondo y la Unión Temporal.

Artículo 16. Cesión de contratos. Al entrar en vigencia este decreto, el Inurbe en Liquidación cederá al Fondo, a título gratuito, los Convenios números COL01-038 y COL02-025 celebrados con el PNUD y los Contratos números 047, 048 y 049 de 2002 suscritos con la Unión Temporal de Cajas de Compensación para Subsidio de Vivienda de Interés Social, Cavis UT, el Banco Agrario de Colombia y Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, respectivamente. Esta obligación se cumplirá con la firma de los documentos de cesión por parte del Inurbe en Liquidación.

Artículo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Cecilia Rodríguez González-Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

 NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45126 de Marzo 13 de 2003.