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Acuerdo 30 de 1924 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/1924
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/1924
Medio de Publicación:
Registro Municipal 1565 del 18 de julio de 1924
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00301924

ACUERDO 30 DE 1924

(Julio 15)

"Por el cual asocia el Concejo a un homenaje".

El Concejo Municipal de Bogotá,

CONSIDERANDO:

Que el cabildo de Cali ha resuelto trasladar a esa ilustre ciudad los restos mortales del eminente prócer caleño Doctor Ignacio de Herrera y Vergara;

Que el Doctor Herrera y Vergara fue uno de los precursores de la independencia y que consignó en paginas admirables, que aún son de actualidad, las aspiraciones del pueblo;

Que en la trascendental jornada del 20 de Julio de 1810 le correspondió papel preponderante y decisivo como procurador síndico del cabildo abierto de Santafé, que proclamó la independencia;

Que en los primeros años de la revolución tuvo asimismo grande influencia, ya que fue el inspirador de la acción libertadora en las ciudades del Valle;

Que en los primeros años de la República ejerció acción constructora en el parlamento y en la cátedra; y

Que el ilustre hijo de Cali pasó la mayor parte de su vida en esta ciudad, a la cual prestó importantísimos servicios,

ACUERDA:

ARTICULO 1.º El Concejo Municipal de Bogotá se asocia al homenaje que la ciudad de Cali rinde al eminente prócer Doctor Ignacio de Herrera y Vergara.

ARTICULO 2.º La Corporación, en asocio de los señores alcalde y personero concurrirá a las ceremonias que se verifiquen en esta capital con motivo de la exhumación de los restos y ofrecerá la urna en la cual deben ser conservados.

PARAGRAFO. Los restos del prócer Herrera y Vergara serán entregados oficialmente por el Presidente del Concejo a los comisionados por la Ciudad de Cali, en la sesión solemne del 20 de Julio del presente año.

ARTICULO 3.º El Concejo, en nombre de la ciudad de Bogotá, presentará al cabildo de Cali una placa de Bronce, cuya forma y leyenda se acordará más tarde, para que sea colocada en el monumento que se erigirá al prócer en su ciudad natal, y designará una comisión de ciudadanos residentes en el Valle del Cauca para que represente a la capital de la República en este acto.

ARTICULO 4.º Los gastos que demande el desarrollo de este Acuerdo serán legalizados por el Señor Alcalde, tomándolos del capitulo VIII, artículo 9º del presupuesto en vigencia.

Dado en Bogotá, a quince de Julio de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente, ENRIQUE VARGAS NARIÑO.

El Secretario, Francisco José Arévalo.

Alcaldía de Bogotá . Julio 18 de 1924.

Publíquese y Ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTAMARIA.

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca . Julio 30 de 1924.

Es Exequible.

EDUARDO BRICEÑO

El Secretario de gobierno, Francisco Antonio Balcázar.

NOTA: Publicado en el Registro Municipal No. 1565 de Julio 18 de 1924.