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Acuerdo 42 de 1927 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/08/1927
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/1927
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00421927

ACUERDO 42 DE 1927

(Agosto 5)

"Por el cual se asocia el Concejo de Bogotá a la celebración del centenario de don José Manuel Marroquín".

El Concejo de Bogotá,

CONSIDERANDO:

1.º Que el día 6 del presente mes de Agosto de 1927 se cumple el primer centenario del nacimiento de don José Manuel Marroquín;

2.º Que el señor Marroquín nació en esta ciudad y llevaba en sus venas sangre de hombres ilustres en la Colonia y en la República, como Moreno y Escandón, Ricaurte y Nariño;

3.º Que como escritor de estilo inimitable dio lustre y fama a su ciudad natal y la hizo conocer más allá de las fronteras patrias;

4.º Que en los ramos de instrucción pública y de beneficencia prestó al país durante toda su vida importantísimos servicios;

5.º Que fue uno de los hijos de esta ciudad que han ocupado el solio de Bolívar, y como mandatario, en épocas las más aciagas y difíciles, puso todo su empeño en la consecución de la concordia entre los colombianos y dio pruebas de amplitud y tolerancia buscando la cooperación del adversario en el gobierno;

6.º Que durante su administración y con su apoyo se inicio la construcción del Palacio municipal, y

7.º Que es deber de los representantes de Bogotá, honrar la memoria de los hijos ilustres de la ciudad,

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Que el Concejo Municipal de Bogotá, al honrar la memoria del señor don José Manuel Marroquín en el primer centenario de su natalicio, recomienda su meritoria vida como ejemplo de virtud y de civismo.

ARTICULO 2.º Destínase la suma de dos mil pesos ($2000) para hacer por cuenta del Municipio una edición de las obras del señor Marroquín, especialmente de escritos políticos y discursos académicos.

ARTICULO 3.º Un retrato al óleo del señor Marroquín será colocado en el salón de sesiones del Concejo, como homenaje de la ciudad a quien contribuyó de manera eficaz a la construcción de su Palacio de gobierno.

ARTICULO 4.º El Alcalde de la ciudad queda autorizado para hacer en los presupuestos los traslados a que dé lugar el cumplimiento del presente acuerdo, y para la publicación mencionada por medio de una Junta que se nombrará por el Concejo.

ARTICULO 5.º Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a cinco de Agosto de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Concejo, LIBORIO ESCALLON.

El Secretario, Jesús M. Restrepo A., Oficial mayor.

Alcaldía de Bogotá . Agosto 12 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

JOSE M. PIEDRAHITA

El Secretario de gobierno, Hernando de Velasco.

El Secretario de Hacienda, Alipio Pabón G.