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Acuerdo 38 de 1930 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/1930
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/1930
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00381930

ACUERDO 38 DE 1930

(Diciembre 22)

"Por el cual se honra la memoria de un ilustre médico francés y se da su nombre a una de las calle o avenidas de la ciudad".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

CONSIDERANDO:

1. Que el ilustre médico francés doctor Alejandro próspero Reverend asistió en la última enfermedad al Libertador y padre de la Patria, quien falleció el 17 de diciembre de 1830, en la quinta de San Pedro Alejandrino;

2. Que dicho médico agotó no sólo los recursos de la ciencia de entonces, sino que extremó sus cuidados hasta el límite de más abnegado cariño para prolongar la preciosa vida del Libertador, puesta en sus manos;

3. Que el doctor Reverend trabajó con el más absoluto desinterés y que sus narraciones de los últimos instantes de la vida de Bolívar han contribuido enormemente al estudio de nuestra Historia patria:

Por tales motivos el Concejo municipal de Bogotá, interpretando el sentir de la gratitud de la ciudadanía bogotana para con el ilustre servidor,

ACUERDA:

ARTICULO 1. El 17 de enero de 1931 se colocará en la casa que habitó en esta capital el Libertador y fundador de la Patria una placa de mármol con la siguiente inscripción: " A la memoria del insigne médico francés doctor Alejandro Próspero Reverend, quien asistió al Libertador en su postrera enfermedad. Bogotá agradecida tributa su fervoroso recuerdo".

ARTICULO 2. Dése el nombre de "Avenida Reverend" a una de las calles de la ciudad, que el Alcalde determinará por medio de decreto.

ARTICULO 3. Copia de este Acuerdo será remitida al Gobierno de la República francesa y a la Academia de Medicina de aquella nación, por conducto de su Excelencia el señor Ministro de Francia en Bogotá.

ARTICULO 4. Los gastos que demande el cumplimiento de este Acuerdo se imputarán a la partida de Obras públicas de la próxima vigencia.

ARTICULO 5. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintidós de diciembre de mil novecientos treinta.

El Presidente,

JORGE PAEZ G.

El Secretario, Roberto Liévano

Alcaldía de Bogotá . Diciembre 23 de 1930

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE VARGAS NARIÑO

El Secretario de Gobierno, Francisco Umaña Bernal

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, 3 de enero de 1931.

Es exequible.

JUAN SAMPERO SORDO

El Secretario de Gobierno

Juan Lozano y Lozano