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DECRETO 578 DE 2018 (Marzo
27) Por el cual se modifican parcialmente las funciones de la
Superintendencia de Notariado y Registro EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, especialmente las que le confiere el artículo
189 numeral 16 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54
de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que
mediante el Decreto 238 de 2012 “Por el cual se modifica transitoriamente la
estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”, se creó la
Superintendencia Delegada para la Protección Restitución y Formalización de
Tierras con ocasión a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 119 de la Ley
1448 de 2011, por el término establecido en el artículo 208 de la misma. Que
el Decreto 2723 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura de la
Superintendencia de Notariado y Registro", le asignó a la Superintendencia
Delgada para la Protección y Restitución de Formalización de Tierras, entre
otras, la función de "Verificar las matrículas inmobiliarias que
identifican registralmente los predios rurales y proponer las acciones a que
haya lugar”. Que
el numeral 25 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014 establece que es función
de la Superintendencia de Notariado y Registro “Adelantar y promover estudios,
investigaciones y compilaciones en materia notarial y registral y divulgar sus
resultados”. Que
son derechos en falsa tradición aquellos que cuentan con título y modo respecto
de actos de dominio incompleto, que provienen de alguno de los derechos reales
señalados en el código civil. Que
según los diferentes estudios realizados por la Superintendencia de Notariado y
Registro, a través de los sistemas de información registral respecto de actos
jurídicos inscritos en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del
país, se observó que del total de folios de matrícula inmobiliaria, cerca del
36% corresponden a folios con antecedentes registrales que inician con falsa
tradición, evidenciando la existencia de un alto grado de informalidad en la
titularidad de la propiedad rural. Que,
como resultado de los estudios mencionados, se evidenció que una de las
circunstancias que inciden en tal informalidad es la existencia de actos en
falsa tradición de predios rurales que, a pesar de tener título idóneo
plenamente inscrito en la oficina de registro, se dificulta o se generan
controversias para determinar la naturaleza jurídica del bien, creando dudas sobre
los derechos reales que se puedan tener sobre éste. Que
el registro inmobiliario constituye uno de los medios de protección de los
derechos patrimoniales de la población rural de cualquier vulneración material
y jurídica de los derechos sobre la tierra. Que
ante las dificultades administrativas y judiciales que actualmente existen en
relación con la situación de informalidad en la titularidad del derecho real de
dominio sobre bienes rurales provenientes de falsa tradición, es pertinente la
adopción de herramientas que contribuyan a las autoridades en el ejercicio de
sus funciones relacionadas con el trámite de los procesos de saneamiento de la
falsa tradición y titulación, de prescripción adquisitiva de dominio, o de
clarificación, cuyo objeto sean bienes rurales. Que
por lo anterior se hace necesario precisar la función prevista en el numeral 6
del artículo 27 del Decreto 2723 de 2014, asignada a la Superintendencia
Delegada para la Protección Restitución y Formalización de Tierras de la
Superintendencia de Notariado y Registro y las funciones del superintendente a
fin de que la entidad, en el marco de sus competencias, adelante la revisión
correspondiente de la información que reposa en sus archivos o en sus sistemas
de información registral, que permita identificar circunstancias como las
descritas. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modificar el numeral 6
del artículo 27 del Decreto 2723 de 2014, el cual quedará así: “6. Verificar las
matrículas inmobiliarias que identifican registralmente los predios rurales y
proponer las acciones a que haya lugar; entre ellas, la expedición de actos
administrativos tendientes a identificar, a petición de parte, la cadena de
tradición de dominio, los actos de tradición y de falsa tradición, y la existencia
de titulares de eventuales derechos reales sobre predios rurales que no superen
el rango mínimo de la Unidad Agrícola Familiar UAF, para determinar si, a través de las
inscripciones en el folio de matrícula inmobilíaría,
con anterioridad al 5 de agosto de 1974, se le ha dado tratamiento público de
propiedad privada al bien, siempre y cuando los antecedentes registrales
provengan de falsa tradición, que dichos títulos se encuentren debidamente
inscritos de acuerdo a lo señalado en el artículo 665 del Código Civil y que su
precaria tradición no sea producto de violencia, usurpación, desplazamiento
forzado, engaño o testaferrato. No serán objeto de este
estudio los predios rurales que cuenten con medidas cautelares adoptadas en
procesos de restitución de tierras, de extinción del derecho de dominio y los
que se encuentren ubicados en zonas de resguardos indígenas, comunidades negras
o en Parques Nacionales Naturales.” Artículo 2°. Adiciónese el numeral
29 al artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el cual quedará así: “29. Expedir los actos
administrativos a que haya lugar en desarrollo de la función asignada, en el
numeral 6 del artículo 27 del presente Decreto, a la Superintendencia Delegada
para la Protección Restitución y Formalización de Tierras. Dicho acto
administrativo se agregará como anexo al folio de matrícula inmobiliaria del
respectivo bien.” Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el
Decreto 2723 de 2014, en especial el numeral 6 del artículo 27 y el artículo
13. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a
los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2018 EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y DEL DERECHO ENRIQUE GIL BOTERO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (E) FERNANDO GUSTO MEDINA
GUTIÉRREZ |