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Acuerdo 15 de 1938 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/1938
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/1938
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00151938

ACUERDO 15 DE 1938

(Mayo 31)

"Por el cual se consagran unas vías de la capital a la memoria de dos ilustres colombianos, se hacen unos tratados y se dictan otras disposiciones".

El Concejo de Bogotá

ACUERDA:

ARTICULO 1. La vía que partiendo del punto donde se unen las carreras 6ª y 7ª de la actual nomenclatura urbana, sitio conocido con el nombre de Las Brisas, siguiendo la línea tranviaria hacia el Sur, hasta el barrio Primero de Mayo, se denominará Avenida Camilo Torres, y la que partiendo de la intersección de a carrera 6ª. Con la carrera 7, calle 11 al Sur en el paraje de Santa Ana, hacia el Oriente, hasta el puente sobre el río San Cristobal, se denominará Avenida Murillo Toro, nombre que llevará igualmente el barrio que en la actualidad construye el Instituto de Acción social en los terrenos conocidos con el nombre de La María.

ARTICULO 2. Las vías a que alude el artículo anterior serán arborizadas a la mayor brevedad posible por la Sección de Ingeniería de parques y jardines, de acuerdo con los planos levantados por el Departamento de Urbanismo.

ARTICULO 3. Queda a cargo de las Juntas de Mejoras y Fomento respectivas la denominación o leyenda, por medio de placas grabadas en metal o mármol, de las avenidas señaladas en el presente Acuerdo.

ARTICULO 4. Destínase la cantidad de tres mil pesos ($3.000) para atender a los gastos que implique el cumplimiento del presente Acuerdo, cantidad que se imputará al capítulo III, artículo 11, Departamento de Obras Públicas, del Presupuesto vigente.

ARTICULO 5. El traslado presupuestal ordenado por el artículo 2. Del Acuerdo número 10 del presente año debe hacerse tomando la cantidad indicada ($9.500) del capítulo VI, artículo 43, y no del capítulo IV, artículo 43, del Presupuesto vigente.

ARTICULO 6. Fíjase en la forma expresada a continuación el sueldo mensual de los siguientes empleados de la Dirección Municipal de Higiene, a partir del 1 de Junio del presente año:

Dos sirvientes de la Dirección, a $ 45 cada uno;

Un portero de Protección Infantil, $ 40;

Una Sirvienta de la misma dependencia, $ 30, y

Dos Practicantes de la Protección y Previsión Social, $ 100 cada uno.

PARAGRAFO. Autorízase a la Alcaldía para hacer los traslados correspondiente dentro del presupuesto de personal de la Dirección Municipal de Higiene.

ARTICULO 7. El Sector de la ciudad, conocido con el nombre de Santa Elen, comprendido entre las calles 1ª y 4ª, entre carreras 13 y 18, se denominará barrio Eduardo Santos.

ARTICULO 8. La escuela pública del barrio La Paz, en los Barrios unidos, llevará el nombre de escuela Manuela Ayala de Gaitán.

ARTICULO 9. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá a treinta y uno de mayo de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente, JULIO PARDO DAVILA . El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá . Junio 4 de 1938

Publíquese y ejecútese.

GUSTAVO SANTOS

El Secretario de Gobierno, Miguel Velandia - El secretario de Hacienda, Alberto Fergusson . El Secretario de Obras Públicas, Gabriel Hernández.

Gobernación de Cundinamarca . Junio 8 de 1938.

Es exequible.

JUAN PABON PELAEZ- Por el Secretario de Gobierno, Arturo González E., - El Director de Educación Pública, G. Anzola G.