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Acuerdo 17 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/04/1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/1956
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00171956

ACUERDO 17 DE 1956

(Abril 3)

"Por el cual se honra la memoria de dos grandes ciudadanos".

El Concejo Administrativo del D.E. de Bogotá,

CONSIDERANDO:

a). Que en un deber exaltar la memoria de los ciudadanos que en una u otra forma han realizado obra fecunda y han dejado huella de su patriotismo;

b). Que es necesario señalar ante las nuevas generaciones a los hombres que por su filantropía y noble espíritu de servicio, han dejado muy en alto su nombre cumpliendo en la vida una obra meritoria y ejemplar;

c). Que los Señores David y Gustavo Restrepo se destacaron siempre por su preocupación y desvelo por el progreso de la capital y por servir los intereses de las clases menos favorecidas de la sociedad, y

d). Que a mas de sus múltiples virtudes ciudadanas, cumplieron los señores Restrepo . con noble apostolado -, una labor encaminada a servir con abnegación a sus conciudadanos, y supieron luchar tenazmente por la salud y bienestar de sus compatriotas, llegando a obsequiar una Clínica de Maternidad y el Hospital Antituberculoso de San Carlos, obsequios éstos que han prestado un servicio incalculable, pues tales entidades se destacan por la extraordinaria tarea que cumplen en desarrollo de una gran obras social,

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Ordénase levantar sendos bustos de los Señores David y Gustavo Restrepo, por cuenta del Distrito Especial de Bogotá, los cuales serán colocados en el Parque de la calle 62 carrera 10 de esta ciudad.

ARTICULO 2.º La Secretaria de Obras Públicas procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo anterior, por medio de un proyecto elaborado para tal efecto.

ARTICULO 3.º Autorízase al Alcalde Mayor para hacer las apropiaciones presupuestales a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTICULO 4.º Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E. a 3 de Abril de 1956.

El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ.

El Secretario, Hernán Pedraza.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Mayo 7 de 1956.

Publíquese y Ejecútese.

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ.

El Secretario de Gobierno, Buenaventura Guzmán.

El Subsecretario de Hacienda, José M. Iragorri V.