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Acuerdo 31 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/1983
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00311983

ACUERDO 31 DE 1983

(Diciembre 9)

"Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá para entregar un comodato a la Fundación Centro Cultural " GABRIEL GARCIA MARQUEZ" La propiedad inmueble ubicada en la calle 13 No. 3 . 7".

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

En uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase el Alcalde Mayor de Bogotá, para entregar en comodato a la Institución denominada "CENTRO CULTURAL GABRIEL GARCIA MARQUEZ", por el termino de 90 noventa años, el inmueble ubicado en la calle 13 No. 3 .7 distinguido con esta misma nomenclatura y que comprende las siguientes áreas: área solar, trescientos noventa y nueve metros cuadrados (399 m2 ) ; área libre, ciento veintitrés metros cuadrados (123 m2 ) ; área total edificada, doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 m2), lote del cual es propietario el Distrito Especial, Escritura pública 53 03 de Octubre 25 de 1963 de la Notaría 9ª. (Adjudicación, Juzgado 4º. Civil del circuito de Bogotá).

El predio en mención esta exento del pago del Impuesto Predial y complementarios, según Resolución No. 436 de Junio 17 de 1982 de la Junta de Hacienda Distrital y al mismo corresponden, catastralmente, los siguientes datos de identificación: código de Dirección 1-1-013-00-03 0017-0000; Cédula catastral 12-3/2; Sectorización, 031103-102000.

ARTICULO 2. El Centro Cultural GABRIEL GARCIA MARQUEZ destinará el inmueble al desarrollo del objetivo previsto en el acto de su creación.

En el Inmueble en mención podrán funcionar las sedes acordadas por la Directiva del Centro Cultural.

ARTICULO 3. El Inmueble revertirá al Distrito si se cambia la destinación autorizada por este Acuerdo.

ARTICULO 4. El contrato de comodato deberá proveer:

a). El uso que el Centro Cultural "GABRIEL GARCIA MARQUEZ" se compromete a darle de acuerdo con el objetivo de interés común que persigue el comodatario.

b). Que se establezca de común acuerdo entre las partes la forma en que se dará por terminado el comodato al vencimiento de su termino, puesto que para esa época existirán edificaciones y mejoras sobre las cuales deben quedar estipulaciones expresas.

ARTICULO 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a los nueve (9) días del mes de Diciembre de

mil novecientos ochenta y tres (1983).

Presidente, PATRICIO SAMPER GNECCO

Secretario General, Carlos Augusto Sánchez.