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Resolución 024 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
16/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 024 DE 2018

 

(Febrero 16)

 

Por medio de la cual se corrige un yerro en la Resolución 069 de 16 de noviembre de 2016, mediante la cual se integró el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL (E)

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto Distrital 23 de 2016, por el artículo 658 de la Ley 23 de 1991, el cual fue adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, por el Decreto Nacional 1069 de 2015, y por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Distrital 323 de 2016, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, entre otras disposiciones.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital es un organismo del Sector Central de la Administración Distrital, que cuenta con autonomía administrativa y financiera y que se constituye como ente rector en todos los asuntos Jurídicos del Distrito.

 

Que mediante la Resolución No. 069 de 16 de noviembre de 2016, expedida por la Secretaria Jurídica Distrital, se integró el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que, por error involuntario, en el artículo cuarto de la Resolución 069 de 2016, al regular el "Quorum deliberatorio y la adopción de decisiones", no se incluyó el texto completo del mismo, no habiéndose señalado la mayoría requerida para la aprobación de las proposiciones.

 

Que la Ley 1437 de 2011, en el artículo 45, dispone: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a Petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Corregir el yerro del artículo cuarto de la Resolución 069 del 16 de noviembre de 2016, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO CUARTO: Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y decidirá con mínimo tres (3) de sus integrantes permanentes, y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la sesión.

 

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el Presidente del Comité o quien haga sus veces tendrá lafunción de decidir el desempate.”

 

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de su expedición y se comunicará a todos los miembros del Comité de Conciliación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de febrero del año 2018

 

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

 

Secretario Jurídico Distrital (E)