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Resolución 404 de 2018 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
12/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/03/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6274 del 13 de marzo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 404 DE 2018

 

(Febrero 12)

 

Por la cual se adiciona un parágrafo al Artículo 3 del Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición -DJCR, del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

 

La DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Acuerdo 19 de 1972, el Acuerdo 001 de 2009 y el Acuerdo 002 de 2009, modificado por el Acuerdo 002 de 2017, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.4.3.1.2.5, numeral 10 y demás normas aplicables, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad.

 

Que en el numeral 10 del, artículo 2.2.4.3.1.2.2., del Decreto Nacional No.1069 de 2015 y en el Acuerdo 257 de 2006, se establece como función de los comités de conciliación de las Entidades públicas, la de darse su propio reglamento.

 

Que la Resolución No. 6315 de 3 de junio de 2016, que modificó y actualizó el Sistema de Coordinación Interna del IDU, establece el objeto, las funciones y la composición del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición - DJCR del Instituto de Desarrollo Urbano, y mediante la Resolución No. 6347 de diciembre 13 de 2017, se adoptó el Reglamento Interno de dicho Comité.

 

Que en sesión ordinaria efectuada el 31 de enero de 2018 el Comité de DJCR, discutió y aprobó adicionar un parágrafo al artículo 3 del reglamento, en el sentido de determinar quién debe presidir sus sesiones en caso de inasistencia del presidente o su delegado.

 

En mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un parágrafo al Artículo 3 del Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición -DJCR, del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, adoptado mediante Resolución No. 6347 de 2017, de conformidad con lo discutido y aprobado por sus miembros en sesión de enero 31 de 2018, así:

 

Parágrafo: En caso de ausencia del presidente o su delegado, y siempre que exista quórum deliberatorio y decisorio, la sesión del Comité será presidida por otro de sus miembros, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto, de acuerdo con el siguiente orden:

 

1. El (la) Subdirector(a) General Jurídico(a).

 

2. El (la) Director (a) Técnico (a) de Gestión Contractual, como servidor público designado(a) por la Dirección General.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de febrero del año 2018.

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

DIRECTORA GENERAL