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RESOLUCIÓN
404 DE 2018 (Febrero 12) Por la cual se adiciona un parágrafo al
Artículo 3 del Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial, Conciliación
y Repetición -DJCR, del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU La
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU, En uso de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el
Acuerdo 19 de 1972, el Acuerdo 001 de 2009 y el Acuerdo 002 de 2009, modificado
por el Acuerdo 002 de 2017, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1069 de 2015,
artículo 2.2.4.3.1.2.5, numeral 10 y demás normas aplicables, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Defensa
Judicial, Conciliación y Repetición como una instancia administrativa que actúa
como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del
daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad. Que
en el numeral 10 del, artículo 2.2.4.3.1.2.2., del Decreto Nacional No.1069 de
2015 y en el Acuerdo 257 de 2006, se establece como función de los comités de
conciliación de las Entidades públicas, la de darse su propio reglamento. Que
la Resolución No. 6315 de 3 de junio de 2016, que modificó y actualizó el
Sistema de Coordinación Interna del IDU, establece el objeto, las funciones y
la composición del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición - DJCR
del Instituto de Desarrollo Urbano, y mediante la Resolución No. 6347 de
diciembre 13 de 2017, se adoptó el Reglamento Interno de dicho Comité. Que
en sesión ordinaria efectuada el 31 de enero de 2018 el Comité de DJCR,
discutió y aprobó adicionar un parágrafo al artículo 3 del reglamento, en el
sentido de determinar quién debe presidir sus sesiones en caso de inasistencia
del presidente o su delegado. En
mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano
-IDU, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un parágrafo
al Artículo 3 del Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial, Conciliación
y Repetición -DJCR, del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, adoptado mediante
Resolución No. 6347 de 2017, de conformidad con lo discutido y aprobado por sus
miembros en sesión de enero 31 de 2018, así: Parágrafo: En caso de ausencia
del presidente o su delegado, y siempre que exista quórum deliberatorio
y decisorio, la sesión del Comité será presidida por otro de sus miembros, sin
que ello implique la delegación de su asistencia y voto, de acuerdo con el
siguiente orden: 1.
El (la) Subdirector(a) General Jurídico(a). 2.
El (la) Director (a) Técnico (a) de Gestión Contractual, como servidor público
designado(a) por la Dirección General. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de febrero del año 2018. YANETH
ROCÍO MANTILLA BARÓN DIRECTORA GENERAL |