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Acuerdo Laboral 1 de 1992 Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
26/03/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/1992
Medio de Publicación:
No se publico
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA DE CONVENIO SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTÁ "SINDISTRITALES" EN REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN' CENTRAL DISTRITAL, SUSCRITA ENTRE EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ Y LOS REPRESENTANTES DE SINDISTRITALES.

Ver Decreto Nacional 1919 de 2002, Ver la Radicación 1393 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 2002., Ver los Conceptos de la Secretaría General 44 de 2004; 14 y 15 de 2005, Ver el Fallo del Consejo de Estado de mayo 25 de 2006

En la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), se reunieron en el Despacho de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, por una parte, el Doctor JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER, Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, el doctor FERNANDO TRIANA AYALA, las doctoras ESPERANZA REY DE WAGNER y LUZ HELENA VILLEGAS como representantes del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. y el Doctor BASSAM SARKIS Asesor de la Alcaldía Mayor y por la otra ELIZABETH FUENTES, JAVIER SANCHEZ, MARCO TULIO VILLAMIL, JOSE RANGEL, HUMBERTO CAMACHO Y ALIRIO SABOGAL, quienes para los efectos del presente convenio representan legalmente al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá "SINDISTRITALES" y acreditan su calidad de tales, con plenas facultades para suscribir la Presente Acta de Convenio, WILSON BORJA asesor de Fenaltrase y FELIPE GARCIA asesor de la CUT, con el fin de suscribir la presente Acta de Convenio contenida en los siguientes puntos:

I. VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente convenio tendrá vigencia a partir del primero (1) de Enero de mil novecientos noventa y dos (1992), y las condiciones que en él se pacten sólo podrán ser modificadas en virtud de un nuevo convenio y beneficiará a los empleados que conforman a la Administración Central Distrital, o sea a los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, las Alcaldías Menores, las Secretarias de Despacho y Entidades Adscritas, los Departamentos Administrativos, el Concejo, la Tesorería, la Contraloría y la Personería. En caso de algún cambio en la estructura Administrativa de la Ciudad los beneficiarios de esta Acta de Convenio seguirán siendo los mismos.

II. CARRERA ADMINISTRATIVA Y ESTABILIDAD LABORAL

1. La Administración Central Distrital se compromete a seguir dando cumplimiento a los Artículos 62, 63 y 64 del Acuerdo 12 de 1987 como causales de retiro del servicio. Igualmente, para los funcionarios de la Secretaría de Salud, debido a su régimen especial se dará cumplimiento a lo estipulado en la ley 13/34.

2. A los actuales funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud, que en virtud de la reestructuración de la misma con base en la ley 10/90, quedan clasificados como TRABAJADORES OFICIALES, no se les aplicará la CLAUSULA DE RESERVA, ni el PLAZO PRESUNTIVO de que trata el Decreto Reglamentario 2127/45, y sus contratos serán a término indefinido.

3. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se compromete a inscribir y actualizar las solicitudes de los funcionarios aspirantes a la carrera administrativa enviadas por la Secretaría de Salud, en mayo 30 de 1992, siempre y cuando dicha Secretaría envíe toda la documentación debidamente diligenciada antes del 30 de abril de 1992.

4. Para aquellas entidades de la Administración Central Distrital que hayan sufrido alguna modificación o puedan sufrirla en su Estructura Orgánica como resultado de la expedición de la Nueva Constitución Política y/o de la Ley Orgánica de Santa Fe de Bogotá D.C., se dará aplicación al Artículo 7 del Acuerdo 12 de 1987.

5. La Administración Central Distrital en conformidad con el Código Fiscal, para la contratación de empresas privadas o particulares para el desempeño de funciones transitorias, lo hará previo estudio de necesidades y disponibilidad presupuestal.

6. La Administración Central Distrital, a través de las oficinas de Personal de las diferentes entidades realizará un plan general de actualización sobre los cambios tecnológicos y modernización de la estructura orgánica y descentralización administrativa del Distrito Capital.

7. La Comisión de Carrera Administrativa creada mediante Actas de Convenio de 1991 numeral 9, y reglamentada la Resolución 1534 de agosto 29 de 1991, continuará funcionando con el objeto de estudiar la reglamentación de los artículos 7 y 36, acuerdo 12 de 1987 y elaboración de un estudio sobre la estructura orgánica y presupuestal del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el fin de adecuarlo a las necesidades que tiene la carrera administrativa para tales efectos.

ASPECTOS ECONÓMICOS

SALARIOS

La Administración Central Distrital aplicará la siguiente escala salarial a partir del primero (1) de enero y hasta el 31 de diciembre de 1992:

NIVELES

CATEGORÍA

A

A

B

C

I

 

 

 

 

83.146

II

90.212

93.827

97.277

III

104.343

103. 451

112.395

IV

I

120.282

124.390

128. 663

V

137. 043

141.315

145. 752

VI

151. 490

156.325

160.999

VII

167.675

172.909

178.144

VIII

185. 608

191.071

196.379

IX

206.156

212. 064

217. 437

X

229.215

235.260

241. 459

XI

253.547

259.901

266. 256

XII

278.809

285. 473

305.621

2. SUBSIDIO DE TRANSPORTE

A partir del primero (1) de Enero de 1992, la Administración Central Distrital reconocerá y pagará a los Empleados Distritales, que devenguen una asignación mensual equivalente a la Categoría XI-A 'inclusive de la escala salarial, la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($6.438.oo) mensuales como Subsidio de Transporte.

3. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN

A partir del primero (1) de Enero de 1992, la Administración Central Distrital reconocerá y pagará a los empleados de la Administración Central Distrital que devenguen una asignación mensual equivalente a la Categoría X-A inclusive de la escala salarial, la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS (6.350,00) mensuales como Auxilio de Alimentación.

4. PRIMA SEMESTRAL

La Administración Central Distrital, reconocerá y pagará a los empleados de la Administración Central Distrital en la primera quincena del mes de Junio de 1992, la PRIMA SEMESTRAL, equivalente a treinta y nueve (39) días de salario a quienes hayan laborado el primer semestre del año y proporcional mente a quienes laboren al menos tres (3} meses completos del semestre respectivo.

5. PRIMA DE VACACIONES

La Administración Central Distrital reconocerá y pagará a partir del primero (1) de enero de 1992 y por concepto de PRIMA DE VACACIONES a todos los empleados de la Administración Central Distrital una suma equivalente a treinta y ocho y medio (38.5) días de salario y se liquidará proporcionalmente al tiempo laborado, pagaderos al momento del inicio del disfrute de vacaciones. Los mismos empleados tendrán derecho al disfrute de vacaciones de conformidad con la siguiente tabla:

De la 3 anos de antigüedad 15 días hábiles

De 3a 6 años de antigüedad 17 días hábiles

De 6 a 10 años de antigüedad 18 días hábiles

De 10 á 15 años de antigüedad 19 días hábiles

De más de 15 años de antigüedad 20 días hábiles

La aplicación de la tabla anterior no modifica ni altera otros regímenes especiales de vacaciones vigentes en el Distrito. El tiempo de vacaciones de conformidad con la antigüedad, será el que corresponda al período cumplido en el momento de decretarlas, por ejemplo: El funcionario que entró a trabajar el 15 de Enero de 1986 y solicite vacaciones el día 30 de Enero de 1989 le corresponderá diez y siete (17) días de vacaciones teniendo en cuenta que el día quince (15) de Enero cumplió tres (3) años de antigüedad y así los demás rangos de antigüedad.

(Circular #3 Octubre de 1989) emanada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.

6. QUINQUENIO

A partir del primero (1) de Enero de 1992, la. Administración Central Distrital pagará el quinquenio a los Empleados de la Administración Central que hubieren trabajado por periodos de cinco (5) años consecutivos sin interrupciones mayores de ciento ochenta días (180) continuos en caso de enfermedad o accidente de trabajo, o treinta (30) días consecutivos por otras interrupciones mientras no devenguen pensión dé jubilación, el valor de este reconocimiento se liquidará sobre el total devengado en el último año del quinquenio respectivo en la siguiente proporción:

Primer Quinquenio 27%

Segundo Quinquenio 27%

Tercer Quinquenio 28%

Cuarto Quinquenio en adelante 28%

En caso de retiro de un funcionario cíe la Administración Central Distrital, que hubiere laborado como mínimo cuatro años y seis meses del respectivo quinquenio, se le reconocerá éste en forma proporcional.

7. TRABAJO SUPLEMENTARIO

La. Administración Central Distrital y a. través de cada una de sus Dependencias, liquidará y pagará durante la vigencia de la presente Acta de Convenio, la deuda concerniente a horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y compensatorios. Así mismo, a partir de la vigencia de la presente Acta de Convenio, el pago por este concepto se hará en forma puntual y directamente por nómina.

8- DOTACIONES

La Administración Central Distrital para dar cumplimiento a lo estipulado en las Leyes 11/84 y 70/86, y teniendo en cuenta el salario mínimo vigente en el Distrito, dará continuidad a la Comisión de Dotaciones conformada según Resolución 1534 de Agosto de 1991, a la cual se agregarán dos representantes por Sindistritales, quienes antes del 10 de Mayo/92, propondrán la forma de pago (dinero o especie) y fechas para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en el Acta suscrita por la Comisión de Dotaciones sobre cuantificación de la deuda.

Por otra parte, la Administración Central Distrital se compromete a partir de la vigencia de la presente acta de convenio a entregar cumplidamente las dotaciones en el número y fechas establecidas por la Ley.

9. AUXILIO MORTUORIO

La Administración Central Distrital pagará a partir del primero (1) de Enero de 1992, un AUXILIO MORTUORIO de setenta y un mil ciento veinte pesos m/cte ($71.120,oo) por muerte del empleado al servicio de la Administración Central Distrital; sesenta y ocho mil quinientos ochenta pesos m/cte ($68.580,oo), por el fallecimiento de su cónyuge o compañero(a) permanente, y, la suma de diecinueve mil cincuenta pesos m/cte ($19. 050,oo) por el fallecimiento del hijo(s) menor (es) de 18 años o de cualquier familiar que en primer grado de consanguinidad que dependa económicamente del trabajador.

10. AUXILIO EDUCATIVO

La Administración Central Distrital incrementará la cantidad y el valor de los AUXILIOS EDUCATIVOS así:

4.000 aportes de tres mil ochocientos diez pesos M/cte ($3.810,oo) cada uno, para los hijos de los funcionarios que estudien Bachillerato; 2.125 aportes de cinco mil setecientos quince pesos M/cte ($5. 715,oo) cada uno y para los hijos de los funcionarios que realicen estudios Universitarios, los cuales se repartirán proporcionalmente al numero de empleados de cada una de las dependencias de la Administración Central Distrital, quedando como responsabilidad de los Jefes de Personal y de la Comisión de Personal de cada entidad, la asignación de los mismos de acuerdo con el siguiente cuadro:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL RELACIÓN DE CARGOS POR DEPENDENCIA (*)

DEPENDENCIA

No. CARGOS

Concejo

258

Contraloría

940

Personería

559

Tesorería

531

Alcaldía Mayor ¿ Secretaría General

297

Secretaría de Gobierno

1.563

Secretaría de Hacienda

453

Secretaría de Educación

1.131

Secretaría de Salud

3.947

Secretaría de Obras Públicas

233

Departamento Administrativo de Planeación

406

Secretaría de Transito

2.750

Departamento Administrativo de Bienestar Social

2.131

Departamento Administrativo de Acción Comunal

155

Departamento Administrativo de Catastro

411

Departamento Administrativo de Servicio Civil

65

Departamento Administrativo del Medio Ambiente

36

No incluye Personal a Jornal.

El cuadro anterior (*) se reajustará en cuanto al porcentaje de participación de acuerdo a los Decretos de Reincorporación de la diferentes Entidades de la Administración Central Distrital.

Los Jefes de Personal de las entidades de la Administración Central, harán la asignación de los cupos correspondientes a cada dependencia, mediante sorteo público, convocado por lo menos con quince (15) días de anticipación, debiendo inscribirse en cada Oficina de Personal a los hijos de los funcionarios distritales de la Administración Central, excepto los niveles ejecutivo y directivo que se crean con derecho a participar.

Los Jefes de Personal deberán velar por que una misma familia no resulte beneficiada en varios sorteos de las diferentes dependencias. El día del sorteo se solicitará la participación de un veedor de la Personería Distrital y otro, por el respectivo Comité Dependencial de SIND1STRITALES.

Una vez realizado el Convenio para este año en el mes de Octubre, los Jefes de Personal notificarán al interesado y le exigirán la presentación de los documentos mínimos que acrediten el parentesco con el funcionario, así como el certificado de escolaridad, en un término máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de notificación al beneficiario.

Pasados los treinta (30) días y si el funcionario no cumple con los requisitos, el Jefe de Personal procederá a. adjudicar el auxilio al siguiente, en el orden del sorteo. El pago de estos auxilios se realizarán por nómina por una. sola vez y en todo caso se agotarán los rubros de ambos auxilios y si es necesario se transferirán del uno al otro.

11. PRIMA DE DESGASTE Y ALTO RIESGO VISUAL

La Administración Central Distrital incrementará y pagará a partir del primero (1} de Enero de 1932, la PRIMA DE DESGASTE Y ALTO RIESGO VISUAL para los bacteriólogos así:

De 1 a 5 años de servicio la suma de $1. 270, oo

De 5 a 10 años de servicio la suma de S2. 540, oo /

De más de 10 años de servicio la suma de $3.810, oo

12. PRIMA SECRETARIAL

A partir de la vigencia de la presente Acta de Convenio, se establecen como únicos prerrequisitos para el pago de la PRIMA SECRETARIAL, los siguientes:

Resolución de la Seccional del Secretariado

Acreditar experiencia de un (1) año de labores en la Administración Central Distrital.

Estar desempeñando funciones como secretaria.

El pago y reconocimiento de la misma será el equivalente al 2% del salario básico mensual y se hará efectiva por cada una de las dependencias de la Administración Central Distrital previa solicitud y requisitos anteriormente mencionados, mediante resolución motivada conforme a lo dispuesto en el numeral 9 Artículo 1 del Decreto 020 de 1992.

13. AMPARO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

Crease a partir del primero (1) de enero de 1992 un AMPARO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR equivalente a diez (10) salarios mínimos Distritales por fallecimiento del funcionario (a) de la Administración Central Distrital. El pago se hará en forma directa por la respectiva entidad en que preste sus servicios dicho funcionario, a favor del cónyuge o compañero (a) permanente y en su defecto en la escala sucesoral establecida por el Código Civil.

14. AUXILIO DE MATERNIDAD

La. Administración Central Distrital pagará a partir del primero (1) de Enero de 1992 por concepto de AUXILIO DE MATERNIDAD, la suna de cincuenta mil pesos moneda corriente ($50.000.oo). Para el reconocimiento de la misma se hará previa presentación del Registro de Nacimiento del infante.

IV. DE LOS DERECHOS SOCIALES Y GARANTÍAS SINDICALES

1. La Administración Central Distrital se compromete a realizar las apropiaciones presupuéstales con el fin de cancelar durante el término de la vigencia de la presente Acta de Convenio, todos los aportes adeudados por cada una de las Entidades Distritales tanto a FAVIDI como a la Caja de Previsión Social Distrital.

2. Se institucionalizará la realización anual en la primera quincena de Agosto, de la Semana Cultural Distrital para lo cual se apropiarán los recursos necesarios y estará bajo la coordinación y organización cié una Comisión integrada por un Delegado de la Secretaria de Hacienda, uno del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, uno del Instituto de .Recreación y Deportes, uno del Servicio Civil Distrital y uno de SINDISTR1TALES.

3. Por intermedio de las Jefaturas de Personal de cada una de las Dependencias, se reubicará sin detrimento de su ocupación o salario a aquellos funcionarios que tengan cartas laborales o que hayan sufrido merma en su capacidad física de trabajo, previo estudio de cada uno de los casos.

4. Permisos Sindicales. La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, previa comunicación de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Distrital de Bogotá, SINDISTRITALES, concede los siguientes permisos.

a). Diez (10) permisos remunerados de carácter permanente para los miembros de la Junta Directiva que ésta designe, a fin de que se dediquen a atender las labores que demanda el funcionamiento del Sindicato. De otra parte concede permisos remunerados de carácter permanente en ningún caso superior a dos (2) y a los Delegados de SINDISTRITALES que resulten elegidos como miembros de la Dirección Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores "CUT", o de la Federación Nacional de Trabajadores del Estado "FENALTRASE" o de la Federación Regional. Además concederá un (1) permiso sindical permanente en los mismos términos para la seccional de la Central Unitaria de Trabajadores "CUT" o su correspondiente Federación, y por un término igual al del periodo para el cual fue elegido.

b. En igual .forma concede un (1) permiso diario semanal o los miembros restantes de la Junta Directiva para efectos de la correspondiente reunión ordinaria de la misma.

c. Igualmente concederá permiso remunerado a los socios que resulten elegidos por SINDISTRITALES para asistir a cursos, conferencias o congresos sindicales de carácter Distrital, Departamental, Nacional e Internacional. Los mismos serán tramitados en las correspondientes dependencias.

d. De igual manera otorgará permisos a los socios que por SINDISTRITALES resulten elegidos en las Juntas Directivas de FAVIDI y la Caja de Previsión Social Distrital para que asistan a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva y para que cumplan las comisiones que por esta le sean asignadas.

5. AUXILIO SINDICAL

La Administración Central Distrital concederá al Sindicato de Empleados Distritales "SINDISTRITALES", un Auxilio Sindical por la suma de $14'500.000.oo para funcionamiento, sostenimiento y desarrollo de la Organización Sindical.

Así mismo, la Administración Central Distrital se compromete a cancelar durante la vigencia de la presente Acta de Convenio los Auxilios Sindicales correspondientes a los años 1990 y 1991.

6. La Administración Central Distrital, a través de la Secretaría de Obras Públicas, asumirá el costo del mantenimiento, sostenimiento y reparaciones del parque automotor de SINDISTRITALES. Así mismo procurará otorgar el servicio de parqueo en cualquiera de las Entidades Distritales.

7. La Administración Central Distrital se compromete a editar y publicar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma del presente convenio 20.000 ejemplares del mismo.

8. Las disposiciones de las anteriores Actas de Convenio que no fueron modificadas o subrogadas por el presente convenio se entenderán vigentes. Los artículos de dichas Actas que estuvieren pendientes de aplicación deberán ejecutarse dentro de la videncia del presente convenio.

9. En caso de duda sobre la Interpretación de las diferentes Actas de Convenio y/o demás normas laborales, se dará aplicación al principio constitucional de la favorabilidad para el trabajador.

La Administración Central Distrital reconoce al Sindicato de Empleados Distritales "SINDISTRITALES", como vocero y representante mayoritario de los funcionarios que prestan su servicio a la Administración Central del Distrito.

11. .DESCUENTOS SINDICALES

La Administración Central Distrital actualizará, cuando sea necesario los descuentos ordinarios del cero punto ocho por ciento (0.8%) del salario básico mensual a sus afiliados con destino al Sindicato, previo el lleno de los requisitos correspondientes. Se dará cumplimiento a las Actas de Convenio de 19S6 y 1989 en lo que respecta a las confrontaciones técnicas en el SISE que se requerirán para su actualización. En caso de que estas confrontaciones técnicas ocasionen algún costo, esto será cancelado por la Administración Central Distrital y descontado del auxilio sindical establecido en la presente Acta de Convenio.

DE LAS RELACIONES CON LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS

1. La administración patrocinará cursos de capacitación a las comunidades organizadas sobre pedagogía Constitucional, participación Comunitaria, Descentralización, contratación Administrativa, Vigilancia Fiscal.

La administración instruirá a las Alcaldías Zonales o de localidades sobre lo acordado en el presente convenio para que surtan efecto en esas instancias.

Para constancia se firma la Presente Acta de convenio en doce (12) folios por los que en ella intervinieron a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos. (1.992).

POR LA ADMINISTRACION

JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá

SONIA MARTINEZ

Secretaria General

MARCELA AIRO DE JARAMILLO

Secretaria de Hacienda

ESPERANZA REY DE WAGNER

Jefe Unidad Jurídica

Secretaría de Hacienda

LUZ HELENA VILLEGAS

Subdirectora DASC

BASSAM SARKIS

Asesor Negociador

Alcaldía Mayor

POR SINDISTRITALES

ELIZABETH FUENTES

JAVIER SANCHEZ

MARCO TULIO VILLAMIL

JOSE RANGEL

HUMBERTO CAMACHO

ALIRIO SABOGAL

ASESORES

WILSON BORJA

FENALTRASE

FELIPE GARCIA

Asesor de la CUT

 

NOTA ACLARATORIA AL ACTA CONVENIO DE MARZO 27 DE 1.992 SUSCRITA POR EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTÁ D.C. Y LOS REPRESENTANTES DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL "SINDISTRITALES", RESPECTO A LAS SOLICITUDES RESPETUOSAS PRESENTADAS POR ESTA EN REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL

En la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), se reunieron en el Despacho de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, la Doctora SONIA DURAN DE INFANTE, Alcaldesa Mayor Encargada de Santa Fe de Bogotá, las doctoras ESPERANZA REY DE WAGNER y LUZ HELENA VILLEGAS como representantes del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. y el Doctor BASSAM SARKIS Asesor de la Alcaldía Mayor por una parte, y por la otra ELIZABETH FUENTES, JAVIER SANCHEZ, MARCO TULIO VILLAMIL, JOSE RANGEL, HUMBERTO CAMACHO Y ALIRIO SABOGAL, quienes para los efectos del presente convenio representan legalmente al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá "SINDISTRITALES" y acreditan su calidad de tales, con plenas facultades para suscribir la Presente NOTA ACLARATORIA DEL ACTA DE CONVENIO SUSCRITA EL 27 DE MARZO DE 1.992, teniendo en cuenta que el espíritu del acuerdo a que llegó la Comisión Negociadora no fue incluido totalmente en al texto del Acta en la forma que se pactó

El capitulo III "ASPECTOS ECONÓMICOS", Numeral 1º. "SALARIOS", en virtud de la presente Nota Aclaratoria quedará así:

III- ASPECTOS ECONÓMICOS-

1. SALARIOS.

La Administración Central Distrital aplicará la siguiente escala Salarial a partir del primero (1o.) de Enero y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1992;

NIVELES

CATEGORÍA

A

A

B

C

I

 

 

 

 

83.146

II

90.212

93.827

97.277

III

104.343

103. 451

112.395

IV

I

120.282

124.390

128. 663

V

137. 043

141.315

145. 752

VI

151. 490

156.325

160.999

VII

167.675

172.909

178.144

VIII

185. 608

191.071

196.379

IX

206.156

212. 064

217. 437

X

229.215

235.260

241. 459

XI

253.547

259.901

266. 256

XII

278.809

285. 473

305.621

Para los demás funcionarios de la Administración Central Distrital que no se encuentran incluidos en la anterior clasificación se concede un aumento salarial del veintiséis por ciento (26%) retroactivo al primero (1º.) de enero y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1.992.

Las demás disposiciones del Acta Convenio de marzo 27 de 1992 quedan vigentes en los mismos términos en que fueron pactados.

Para constancia se firma la presente NOTA ACLARATORIA en tres (3) folios, por quienes intervinieron a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 1.992

POR LA ADMINISTRACION

SONIA DURAN DE INFANTE

Alcaldesa Mayor Encargada

GENOVEVA CARRASCO DE SAMPER

Secretaria General (E)

FERNANDO TRIANA AYALA

Secretario de Hacienda (E)

ESPERANZA REY DE WAGNER

Jefe Unidad Jurídica

Secretaría de Hacienda

LUZ HELENA VILLEGAS

Sub-Directora D.A.S.C.

BASSAM SARKIS

Asesor de la Alcaldía Mayor

POR SINDISTRITALES

ELIZABETH FUENTES

JAVIER SANCHEZ

MARCO TULIO VILLAMIL

JOSE RANGEL

HUMBERTO CAMACHO

ALIRIO SABOGAL