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Ley 1886 de 2018 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
19/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial 50569 del 19 de abril de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1886 DE 2018

 

(Abril 19)

 

Por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico y jurídico en los créditos educativos del Icetex

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónense dos parágrafos nuevos al artículo de la Ley 1002 de 2005, los cuales dirán así:

 

Parágrafo 5°. El Icetex, para todos los efectos, asumirá los gastos en los que incurra por concepto de la cobranza prejurídica y jurídica de cartera de créditos educativos hasta el momento en que se notifique el auto admisorio de la demanda.

 

Parágrafo 6°. En acato a la prevalencia de la condición de beneficiario, se preferirá que el Icetex de forma autónoma, directa y sin intermediación, celebre acuerdos de pago que permitan la extinción de la obligación, la normalización o la refinanciación o, la puesta en marcha de planes o brigadas de normalización de cartera u otros, sin que la causación de honorarios sobre recaudos esté a cargo del deudor. Lo anterior, sin importar la etapa procesal en la que se encuentre.

 

Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. La presente ley entra en vigencia desde el mismo momento de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

RODRIGO LARA RESTREPO

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a 19 días del mes de abril de 2018

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

PAULA XIMENA ACOSTA MÁRQUEZ

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

YANETH GIHA TOVAR