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Decreto 636 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50561 del 11 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 636 DE 2018

 

(Abril 11)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.2.4.4.10.13 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los incisos 7° y 9° del artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso del artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, dispone que el Gobierno Nacional en desarrollo de los principios generales de la industria turística, previa consulta con las diferentes organizaciones gremiales que representan legalmente a los Guías de Turismo, reglamentará la profesión de Guionaje o Guianza Turística y su ejercicio.

 

Que el artículo 11 del Decreto 503 de 1997, compilado en el artículo 2.2.4.4.10.11 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, crea el Consejo Profesional de Guías de Turismo como un organismo técnico encargado de velar por el desarrollo y el adecuado ejercicio de la profesión y de expedir las tarjetas profesionales de los Guías de Turismo.

 

Que el artículo 2.2.4.4.10.13 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, establece la conformación del Consejo Profesional de Guías de Turismo.

 

Que el artículo 64 de la Ley 962 de 2005 suprimió la participación del Ministro de Educación Nacional, o de su representante o delegado, del Consejo Profesional de Guías de Turismo y por lo tanto, se debe excluir de la conformación que se encuentra prevista en el citado artículo 2.2.4.4.10.13 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.

 

Que el numeral 14 del artículo 7 del Decreto 2785 de 2006, dispone que son funciones de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Viceministerio de Turismo la de coordinar con el Consejo Profesional de Guías de Turismo los programas orientados al estímulo de esta profesión y por lo tanto, dicha Dirección es la dependencia que de acuerdo con sus atribuciones debe presidir el Consejo Profesional de Guías de Turismo en representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Que se considera necesario que la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo tenga representación en el Consejo Profesional de Guías de Turismo para que brinde apoyo a dicho organismo, por ser la dependencia encargada de elaborar estudios e indicadores sobre el comportamiento del sector turístico a nivel nacional e internacional que permitan la definición de políticas, planes y programas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 8 del Decreto 2785 de 2006, el cual ayudará a que dicho Consejo cuente con información veraz y confiable que le permita adoptar estrategias adecuadas para adelantar el correcto ejercicio de sus funciones.

 

Que la Unidad Sectorial de Normalización del subsector de Guías de Turismo debe tener representación en el Consejo Profesional de Guías de Turismo, por ser el organismo técnico que se encarga de preparar las normas técnicas relacionadas con la calidad turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.

 

Que las Agencias de Viajes, para el correcto desarrollo de su labor, requieren del concurso activo de los Guías de Turismo, por lo que se requiere el acompañamiento y participación de dichas Agencias en el Consejo Profesional de Guías de Turismo a fin de brindar asesoramiento en el diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos acordes con las necesidades del sector, cooperen en el estímulo, desarrollo y mejoramiento de la calificación ética y profesional de los Guías de Turismo y apoyen las demás funciones a cargo del Consejo que se encuentran previstas en el artículo 2.2.4.4.10.12. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.

 

Que de acuerdo con las consideraciones precedentes para el mejorar el funcionamiento del Consejo Profesional de Guías de Turismo es necesario modificar el artículo 2.2.4.4.10.13 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual establece la conformación de dicho organismo.

 

Que el proyecto normativo correspondiente a este acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio a partir del 11 y hasta el 25 de diciembre de 2017, en virtud de lo previsto por Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Modificase el artículo 2.2.4.4.10.13. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.2.4.4.10.13. Conformación del Consejo Profesional de Guías de Turismo. El Consejo Profesional de Guías de Turismo estará conformado por:


1. El Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.


2. El Coordinador de la Unidad Sectorial de Normalización de Guías de Turismo.


3. Un funcionario delegado por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo.


4. Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.


5. Un representante elegido por las Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo de segundo grado legalmente constituidas que garantice la participación de cada una de ellas.

 

6. Un representante elegido por las Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo de primer grado legalmente constituidas.

 

7. Un representante elegido por la Asociación Gremial de Agencias de Viajes que agrupe el mayor número de asociados.

 

PARÁGRAFO  1. Debe entenderse por Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo de primer grado las personas jurídicas integradas por personas naturales y por Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo de segundo grado las personas jurídicas integradas por las asociaciones de primer grado.

 

PARÁGRAFO  2. En el caso que las asociaciones del sector privado no hagan el nombramiento en un término de 30 días calendario contados a partir de una solicitud que para tal efecto realice la Secretaría del Consejo Profesional de Guías de Turismo o cuando se produzca la vacante, los miembros activos del Consejo se reunirán para realizar la designación o llenar la vacante que corresponda por el resto del período. La decisión será consignada en Acta debidamente motivada.

 

PARÁGRAFO  3. El Consejo Profesional de Guías de Turismo aprobará mediante Acta a los miembros electos por las asociaciones del sector privado por períodos de dos años.

 

PARÁGRAFO  4. El Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo designará a un funcionario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que se encuentre bajo su dirección, para que en el marco de sus funciones y competencias haga las veces de Secretario del Consejo Profesional de Guías de Turismo".

 

ARTÍCULO  2. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.2.4.4.10.13 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de abril del año 2018.

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO