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Resolución 384 de 2017 Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

Fecha de Expedición:
10/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2017
Medio de Publicación:
Diaro Oficial No. 50535 del 14 de marzo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 384 DE 2017

 

(Noviembre 10)

 

Por la cual se deroga la Resolución 351 de 2016, y se establece el trámite y procedimiento para la expedición y renovación de los certificados de cumplimiento de los cuerpos de bomberos del país, en virtud del artículo 21 de la Ley 1575 de 2012, en concordancia con el Decreto 638 de 2016.

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE BOMBEROS,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley 1575 de 2012, el Decreto 350 de 2013, el Decreto 1066 de 2015, y el Decreto 638 de 2016.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1575 de 2012, “por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo de la citada ley, “La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado”

 

Que la Ley General de Bomberos de Colombia, en su artículo 21 establece que “...El Gobierno nacional reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, los trámites y requisitos para la expedición de los certificados de cumplimiento...”.

 

Que en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1575 de 2012, se expidió el Decreto 638 de 2016, el cual tiene por objetivo entre otros, reglamentar el trámite de la expedición y renovación de los certificados de cumplimiento a los cuerpos de bomberos del país.

 

Que el artículo 24 de la Ley 1575 de 2012, establece que “la Dirección Nacional de Bomberos ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre los Cuerpos de Bomberos.”

 

Que el artículo 25 de la Ley 1575 de 2012, establece que “Los cuerpos de bomberos deberán ceñirse a los reglamentos técnicos, administrativos, educativos y operativos que expida la Dirección Nacional de Bomberos”.

 

Que la Dirección Nacional de Bomberos, expidió el pasado 13 de octubre del 2016, la Resolución 351 de 2016, mediante la cual se establece el procedimiento para la expedición de los certificados de cumplimiento de los cuerpos de bomberos del país, en virtud de lo establecido en la Ley 1575 de 2012, en concordancia con el Decreto 638 de 2016.

 

Que se hace necesario la actualización normativa del procedimiento en aras de simplificar y complementar el trámite de expedición de certificados de cumplimiento de los cuerpos de bomberos del país, de tal manera que aquellos puedan llegar a cumplir los estándares establecidos en la Resolución 0661 de 2014 y demás normas concordantes que soliciten los entes reguladores, a fin de mejorar y aumentar la capacidad de respuesta, así como corregir acciones que se aplican a orientar en la administración bomberil, en parámetros de gestión, organización financiera, protección de la vida del bombero, capacidad técnica, capacidad de recursos, capacidad operativa, legalidad en sus funciones, servicios prestados e imagen frente a la comunidad.

 

Que conforme a lo anterior, el presente procedimiento para la expedición y renovación de los certificados de cumplimiento, busca fortalecer las capacidades de respuesta de los cuerpos de bomberos del país frente a la prestación del servicio público esencial y crear un escenario de acompañamiento y apoyo técnico para aquellos que estén en el proceso de cumplimiento y habilitación.

 

Que por lo anterior, se hace necesario actualizar el procedimiento para otorgar y renovar los certificados de cumplimiento a los cuerpos de bomberos del país, a fin de dar aplicación a la normatividad bomberil, en especial lo contenido en el Decreto 638 de 2016, con el fin de coadyuvar a fortalecer las capacidades de respuesta de los cuerpos de bomberos del país frente a la prestación del servicio público esencial y crear un escenario de acompañamiento y apoyo técnico para aquellos que estén en el proceso de cumplimiento y habilitación, mediante la adquisición de un compromiso para la mejora de su capacidad operativa ante la comunidad y el Estado, para coadyuvar en la protección de la vida y los bienes de los colombianos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adóptese como procedimiento para la expedición y renovación de los certificados de cumplimiento para los cuerpos de bomberos del país las siguientes disposiciones:

 

CAPÍTULO I

 

Objeto, obligatoriedad, ámbito de aplicación y definiciones

 

Artículo 2°. Objeto. La presente resolución, tiene por objeto establecer el trámite y procedimiento para la expedición y renovación de los certificados de cumplimiento de los cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios del país, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1575 de 2012 y el Decreto 638 de 2016 y demás normas concordantes.

 

Parágrafo 1°. Para el caso de los grupos especializados de carácter oficial, adscritos y vigilados por la Autoridad Aeronáutica Colombiana (bomberos aeronáuticos), estos se regirán de conformidad con las directrices establecidas por la Aeronáutica Civil (Aerocivil) y su normatividad interna.

 

Parágrafo 2°. En los departamentos en donde no haya sido designado Coordinador ejecutivo departamental, cumplirá la función descrita en el numeral 3 del artículo 2.6.2.2.2.2., del Decreto 638 de 2016, el Delegado departamental de bomberos.

 

Artículo 3°. Obligatoriedad del certificado de cumplimiento. Los cuerpos de bomberos del país que funcionen dentro del territorio nacional, requerirán del certificado de cumplimiento, para el ejercicio de sus funciones descritas en el artículo 22 de la Ley 1575 de 2012.

 

Artículo 4°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican para los cuerpos de bomberos voluntarios y oficiales establecidos en el país.

 

Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones:

 

a) Certificado de cumplimiento: Documento mediante el cual se acredita que un Cuerpo de Bomberos está en la capacidad legal, operativa, técnica, financiera y administrativa, para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás normatividad bomberil concordante.

 

b) Acciones preventivas: Son aquellas acciones encaminadas a eliminar una condición que podría limitar la capacidad legal, operativa, técnica, financiera y administrativa del cuerpo de bomberos.

 

c) Acciones correctivas: Acción tomada para eliminar la causa de una “no conformidad” o el no cumplimiento, acorde con la lista de inspección que deberá verificar el coordinador ejecutivo, con base en lo establecido en la Resolución 0661 de 2014 y demás normas que la modifiquen y complementen.

 

d) Oportunidades de mejora: Acción emprendida para optimizar y potencializar el desempeño de una situación presente en el Cuerpo de Bomberos.

 

e) No conformidad: Es la evidencia respecto del no cumplimiento de los estándares mencionados en la Resolución 0661 de 2014 y demás normatividad aplicable, en relación con la capacidad legal, operativa, técnica, financiera y administrativa, por parte del Cuerpo de Bomberos.

 

f) Plan de mejoramiento: Es el conjunto de acciones que se establecen al interior del Cuerpo de Bomberos, cuando existen No conformidades en la inspección realizada o en el análisis del entorno, con el fin de establecer un plan de trabajo que permita corregirlas.

 

g) Inspección de cuerpos de bomberos para el otorgamiento de certificados de cumplimiento: Es la operación de visita realizada por el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, dentro de su jurisdicción, a cada Cuerpo de Bomberos para su habilitación en atención a la presente norma. Dicha inspección está compuesta por una operación visual, cognitiva y de cumplimiento a los ítems que se encuentran contenidos en el formato de inspección (Anexo 1) establecido por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. El responsable de la inspección, podrá apoyarse de las demás herramientas contempladas en la presente resolución, con el fin de contar con un conocimiento preciso y real del Cuerpo de Bomberos inspeccionado.

 

h) Herramientas de inspección: Son el conjunto de formatos y listas de chequeo para el trabajo de campo del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, al realizar la inspección a cada uno de los cuerpos de Bomberos de su jurisdicción, con el fin de apoyar en la elaboración de un diagnóstico general de cumplimiento en los temas operativos, técnicos, financieros, legales y administrativos. En este instrumento se recolectará la evidencia observable de cumplimiento o no cumplimiento, para evaluar la operatividad y el manejo legal, técnico, administrativo y financiero de los cuerpos de Bomberos de Colombia.

 

i) Procedimiento operativo normalizado: Es el esquema de las tareas operativas bomberiles acorde a las amenazas específicas de su entorno, representado por un protocolo, el cual se plasma en una ficha técnica, construida con las destrezas, conocimientos y habilidades para cada actividad bomberil.

 

j) Acta de visita: Es un documento oficial en el cual se evidencia la asistencia y visita del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, y será firmada por el Comandante del Cuerpo de Bomberos, en donde se establece la fecha específica, su firma, así como las observaciones correspondientes a la visita, siendo este el documento probatorio de la visita oficial.

 

k) Estándares técnicos operativos de Bomberos de Colombia: Los estándares se encuentran definidos por la Resolución 0661 de 2014 y demás normatividad que la modifique, complemente y/o sustituya, junto con la normatividad legal aplicable dado el tipo social de conformación del Cuerpo de Bomberos, aplicables para su correcto funcionamiento administrativo, técnico, financiero, operativo y legal.

 

l) Análisis del entorno: Para que un Cuerpo de Bomberos pueda prestar el servicio de manera idónea en su municipio, deberá tener en cuenta al momento de la visita de inspección de condiciones de operatividad, las siguientes variables de conformidad con el perfil del municipio:

 

• Análisis de amenaza y vulnerabilidad.

 

• Riesgos asociados.

 

• Topografía y ubicación geográfica.

 

• Actividad comercial e industrial.

 

• Aspectos de orden financiero.

 

• Población atendida.

 

• Tiempos de respuesta.

 

• Las demás que sean aplicables acorde a las características especiales del municipio.

 

CAPÍTULO II

 

Del procedimiento a seguir por parte del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental

 

Artículo 6°. De la visita. El coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, previo y durante la realización de la visita de inspección al Cuerpo de Bomberos, deberá:

 

6.1. Notificar por escrito, por la vía más expedita, la fecha y hora en que se practicará dicha visita, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles.

 

6.2. Una vez llegada la fecha y hora de la visita, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, en la sede del Cuerpo de Bomberos, deberá manifestar cuál es el objeto y alcance de la visita, así como dar apertura oficialmente a la misma, todo ello de conformidad con lo señalado en la presente resolución y demás normatividad aplicable, diligenciando en debida forma los formatos para tal fin, anexos a la presente resolución.

 

6.3. Los cuerpos de Bomberos, tienen la obligación de recibir la visita de inspección, en las horas y días notificados, atendiendo los requerimientos señalados por el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental.

 

6.4. Los intervinientes en la visita de inspección, deberán propender, por un trato digno, dentro del marco del respeto y cortesía propio de la profesión bomberil, durante el desarrollo de la misma.

 

6.5. El coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, deberá exigir los requisitos y demás aspectos a verificar en la visita de inspección, establecidos en esta resolución, so pena de no ser expedido por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, el certificado de cumplimiento respectivo.

 

6.6. En el desarrollo de la visita de inspección el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, deberá diligenciar el acta de visita, y demás formatos de verificación (formatos establecidos por la DNBC), en donde se consignarán los diferentes aspectos evidenciados en la misma.

 

6.7. Si el Cuerpo de Bomberos inspeccionado no cumple los estándares básicos señalados en el artículo siguiente, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, procederá de manera inmediata a realizar la solicitud de elaboración de un plan de mejoramiento específico para dicha institución bomberos, en los términos señalados en la presente resolución.

 

Artículo 7°. Aspectos a verificar. El coordinador ejecutivo y/o delegado departamental al realizar la visita de inspección, deberá verificar lo siguiente:

 

7.1. Sede física (instalaciones). El Cuerpo de Bomberos debe contar con un lugar físico, en donde se permita la habitabilidad de las unidades de Bomberos de una forma segura e higiénica, así como un espacio para almacenar y resguardar los elementos, herramientas y vehículos necesarios para la atención de las emergencias.

 

7.2. Dotación. Elementos de protección personal acorde a la actividad específica que desarrolle cada Cuerpo de Bomberos con respecto a su análisis de entorno y uniformes de diario.

 

7.3. Equipos y herramientas. El Cuerpo de Bomberos dependiendo de las características de respuesta y las estadísticas de emergencias de la zona, deberá contar con los equipos y herramientas idóneas, respecto a su análisis de entorno.

 

7.4. Vehículos para la atención de emergencias y transporte de personal. Estos deberán ser idóneos para la prestación del servicio público esencial de Bomberos, y permitir la movilización efectiva y segura del personal tanto en zonas urbanas como rurales, contando con dispositivos audibles y visuales, permitiendo la identificación de la institución y la denominación de bomberos.

 

7.5. Personal capacitado. Las unidades deberán acreditar los cursos respectivos que se señalan en la Resolución 0661 de 2014, y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan.

 

7.6. Plan de capacitación y entrenamiento anual. El Cuerpo de Bomberos dependiendo de las características de respuesta y las estadísticas de emergencias de la zona, deberá contar con los planes de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento de sus unidades, respecto a su análisis de entorno.

 

7.7. Documentación de creación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos. Este requisito se acredita mediante resolución de reconocimiento de la personería jurídica y resolución de inscripción de representación legal y dignatarios vigente debidamente registrados en la Secretaría de Gobierno departamental respectiva, o quien haga sus veces, únicamente para los cuerpos de Bomberos voluntarios. Para el caso de los cuerpos de Bomberos oficiales se aportará el acto administrativo de creación.

 

7.8. Manual de operaciones en versión digital o impresa que contenga los procedimientos operativos normalizados para la prestación del servicio público esencial de gestión integral de riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, así como las actas de socialización de dichos procedimientos a su personal operativo.

 

7.9. Certificación respecto a que se encuentra a paz y salvo con el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales (EPS, Pensiones y ARL, y parafiscales), seguros o similares, de los tres (3) últimos meses previos a la fecha de visita realizada por el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, si el Cuerpo de Bomberos, cuenta con personal de planta, ya sea mediante contrato laboral y/o mediante contrato de prestación de servicios. En el evento en que el Cuerpo de Bomberos, cuente parcial o totalmente con personal netamente voluntario (no pago), el Representante legal y Contador Público de la institución bomberil, expedirán una certificación respecto al no pago, en donde se exponga las razones por las cuales dicho Cuerpo de Bomberos no realiza aportes a seguridad social y parafiscales correspondientes.

 

7.10. Certificación de los estados de situación financiera del Cuerpo de Bomberos Voluntarios (de conformidad con lo señalado en la Ley 222 de 1995 en su artículo 37), con los siguientes requisitos:

 

i) Estar debidamente suscritos por el Representante Legal y el Contador Público, y

 

ii) Deberán corresponder como mínimo al último ejercicio contable y financiero (31 de diciembre del año anterior). Dicha certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados de situación financiera, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros contables. Para el caso de los cuerpos de Bomberos oficiales, la certificación de los estados de situación financiera, deberá ser suscrita por el representante legal y el contador público de la institución.

 

7.11. En el caso de existir un déficit en los estados de situación financiera del Cuerpo de Bomberos voluntarios, el Revisor Fiscal del mismo, en atención a lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1575 de 2012, deberá suministrar un informe motivado, de las razones por las cuales existe un balance negativo en las finanzas de dicha institución. Para el caso de los cuerpos de Bomberos oficiales, el informe señalado anteriormente, lo deberá emitir el representante legal y el contador público de la institución.

 

Parágrafo 1°. Las certificaciones expedidas por contador público deberán ser dictaminadas por el Revisor fiscal de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1529 de 1990.

 

Parágrafo 2°. En el evento en que se presente un déficit en los estados de situación financiera del Cuerpo de Bomberos, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental deberá dejar constancia de las razones de dicha situación y sus causas, en el acta de visita de inspección, con base en los documentos aportados por el Cuerpo de Bomberos.

 

Parágrafo 3°. De requerirse, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental podrá evidenciar aspectos verificados que se consideren necesarios para la visita de inspección, mediante material fotográfico.

 

Parágrafo 4°. Los cuerpos de Bomberos tienen prohibido utilizar en la visita de inspección realizada por el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de bomberos, elementos tales como máquinas, herramientas y equipos, que no sean propiedad del Cuerpo de Bomberos inspeccionado, so pena que no se expida el certificado de cumplimiento al Cuerpo de Bomberos inspeccionado, sin perjuicio de las acciones legales y disciplinarias correspondientes. Para el caso del Cuerpo de bomberos que facilite máquinas, herramientas y equipos, a otro Cuerpo de Bomberos, para soportar los requisitos establecidos en la presente resolución, será objeto de no expedición o revocatoria del certificado de cumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales y disciplinarias correspondientes.

 

Artículo 8°. Del plan de mejoramiento. En el evento de presentarse no conformidades, o se evidencia que no cumple los estándares básicos señalados en la presente resolución, como resultado de la visita de inspección realizada, el Cuerpo de Bomberos deberá presentar un plan de mejoramiento encaminado a resolver las razones que dieron lugar a las no conformidades o no cumplimiento de los estándares básicos, bajo los siguientes lineamientos:

 

8.1. Si verificadas las exigencias señaladas en el artículo 7° por parte del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, el Cuerpo de Bomberos inspeccionado no cumple los estándares básicos, aquel solicitará, al finalizar la visita de inspección realizada, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizada dicha visita, al Comandante del cuerpo de Bomberos respectivo, la elaboración del plan de mejoramiento que contenga las no conformidades, acciones preventivas, correctivas y oportunidades de mejora respectivas.

 

8.2. El Cuerpo de Bomberos inspeccionado que no cumpla con los estándares básicos, deberá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de recibida la solicitud por parte del Coordinador Ejecutivo y/o Delegado Departamental de Bomberos, elaborar y aprobar por parte del Consejo de Oficiales y/o Junta Directiva, el plan de mejoramiento que contenga las acciones que se plantean para enfrentar las no conformidades, las acciones preventivas, correctivas y oportunidades de mejora respectivas.

 

8.3. Una vez elaborado y aprobado el plan de mejoramiento, el Cuerpo de Bomberos remitirá al coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos dicho documento, para continuar el trámite para la expedición del certificado de cumplimiento respectivo.

 

Parágrafo 1°. Si el Cuerpo de Bomberos no elabora el plan de mejoramiento dentro del término señalado para ello, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, requerirá nuevamente a la institución correspondiente para verificar el cumplimiento de esta exigencia, para lo cual, contará el Cuerpo de Bomberos con un término de diez (10) días, contados desde el día siguiente a la recepción del nuevo requerimiento.

 

Parágrafo 2°. Si surtido el trámite señalado en el parágrafo anterior, el Cuerpo de Bomberos no elabora el plan de mejoramiento, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, informará de esta situación a la Dirección Nacional de Bomberos, e iniciará ante la Secretaría de Gobierno departamental o quien haga sus veces, el proceso de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica de conformidad a lo establecido en el artículo 4° y siguientes de la Resolución 0661 de 2014, o los demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

 

Artículo 9°. Constancia de la visita. Una vez verificadas los exigencias señaladas en el artículo 7° de la presente resolución, por parte del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, este procederá al finalizar la visita, o a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizada la visita de inspección, a expedir una constancia de la inspección realizada, con vigencia no mayor a sesenta (60) días hábiles, en donde certificará la capacidad del Cuerpo de Bomberos para la prestación del servicio público esencial de Bomberos, junto con los soportes respectivos, en los términos señalados en el artículo 2.6.2.2.2.2., del Decreto 638 de 2016.

 

Parágrafo. Para el caso de los Cuerpos de Bomberos que requirieron la elaboración de un plan de mejoramiento, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, expedirá la constancia de la inspección realizada, con vigencia no mayor a sesenta (60) días hábiles, en donde certificará la capacidad del Cuerpo de Bomberos para la prestación del servicio público esencial de Bomberos, haciendo alusión a acciones preventivas, correctivas y oportunidades de mejora respectivas junto con los soportes respectivos, en los términos señalados en el artículo 2.6.2.2.2.2., del Decreto 638 de 2016.

 

CAPÍTULO III

 

De los requisitos y procedimiento a seguir por parte del Cuerpo de Bomberos para la obtención del Certificado de Cumplimiento ante la DNBC

 

Artículo 10. Requisitos para la expedición y renovación del certificado de cumplimiento. Para tal efecto, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, con apoyo de los comandantes de cada uno de los cuerpos de Bomberos de su jurisdicción, deberán remitir en una sola petición a la Dirección Nacional de Bomberos, además de los requisitos señalados en el artículo 2.6.2.2.2.2 del Decreto 638 de 2016, los siguientes en atención a las facultades consagradas en el artículo 24 de la Ley 1575 de 2012, relativas a la Inspección, Vigilancia y Control de los cuerpos de Bomberos que facultan a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia para ello, a fin de obtener o renovar el respectivo certificado de cumplimiento, de los cuerpos de Bomberos de su jurisdicción:

 

10.1. Para el caso de la acreditación de la representación legal de los cuerpos de Bomberos oficiales, se deberá anexar la resolución de nombramiento, así como el acta de posesión respectiva.

 

10.2. Certificados en los términos señalados en los numerales 7.9, 7.10, y 7.11 del artículo 7° de la presente resolución.

 

10.3. El Certificado de representación legal y dignatarios debidamente registrados para el caso de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que señala el numeral 2 del artículo 2.6.2.2.2.2 del Decreto 638 de 2016, la vigencia no podrá ser mayor de treinta (30) días de expedida por parte de la entidad correspondiente.

 

10.4. Copia del acta de visita y formatos anexos al mismo.

 

10.5. Los demás que considere pertinente la Dirección Nacional de Bomberos.

 

Parágrafo 1°. Para el caso de Bomberos de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, la verificación sobre el cumplimiento será realizada por la Dirección Nacional de Bomberos directamente.

 

Parágrafo 2°. Los Cuerpos de Bomberos que realicen las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en los términos del artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, deberán contar con el personal idóneo para tal fin, conforme al reglamento que expida la Junta Nacional de Bomberos.

 

Artículo 11. Procedimiento y expedición del certificado de cumplimiento. Una vez recibida la documentación señalada en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Bomberos verificará y analizará los soportes allegados. Cumplidos los requisitos respectivos, la Dirección Nacional de Bomberos emitirá el respectivo certificado de cumplimiento en un término no mayor de treinta (30) días hábiles.

 

Parágrafo 1°. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos anteriormente, la Dirección Nacional de Bomberos, enviará comunicación escrita o electrónica motivada en un término no mayor de quince (15) días hábiles al solicitante, contados desde la radicación de la solicitud de expedición de certificación, con el fin que se allegue la documentación pendiente, en un término no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la comunicación por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, so pena de rechazo de la solicitud.

 

Parágrafo 2°. La Dirección Nacional de Bomberos, no expedirá certificados de cumplimiento provisionales, o parciales.

 

Parágrafo 3°. El Certificado de Cumplimiento tendrá una vigencia no mayor a dos (2) años.

 

CAPÍTULO IV

 

Causales de revocatoria del certificado de cumplimiento

 

Artículo 12. Causales. Adicionalmente a las causales de revocatoria de los actos administrativos descritas en la ley, son causales de revocación del Certificado de Cumplimiento las siguientes:

 

12.1. No mantener las condiciones documentales, técnicas, administrativas, financieras y operativas exigidas al momento de su expedición y/o renovación, por el periodo de vigencia del certificado de cumplimiento.

 

12.2. El uso de documentos adulterados y/o falsos, para obtener su expedición, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

 

12.3. La adulteración, tachadura o enmendadura del documento constitutivo del Certificado de Cumplimiento, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

 

12.4. No cumplir con el plan de mejoramiento establecido para el Cuerpo de Bomberos.

 

Parágrafo 1°. El seguimiento de cumplimiento al plan de mejoramiento, estará en cabeza del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, quien informará a la mayor brevedad posible a la Dirección Nacional de Bomberos, el incumplimiento de alguna de las tareas establecidas en dicho plan y las vicisitudes que se presenten frente a este. A fin de dar cumplimiento a lo anterior, los comandantes de los cuerpos de Bomberos reportarán al coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, de manera mensual, los avances o vicisitudes que se presenten en el cumplimiento del plan de mejoramiento establecido y aprobado para su institución.

 

Parágrafo 2°. Además de lo anterior, se deberá informar de manera mensual por parte de los comandantes de Bomberos, al coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos de su jurisdicción, las condiciones especiales en las cuales exista la necesidad de realizar cambios o ajustes a los planes de mejoramiento, junto con su debida justificación. Este tipo de ajustes o cambios deberán ser informados dentro de los diez (10) días siguientes por parte del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, a la Dirección Nacional de Bomberos, mediante escrito, junto con los soportes necesarios para tal fin, con el objetivo de evaluar si cambian las condiciones en que se expidió el certificado de cumplimiento respectivo.

 

CAPÍTULO V

 

Funciones del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental respecto del certificado de cumplimiento

 

Artículo 13. Funciones del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental:

 

13.1. Verificar las condiciones de capacidad operativa, técnica, financiera y administrativa de los cuerpos de Bomberos de su departamento, teniendo en cuenta los estándares básicos en la Resolución 0661 de 2014 y demás normas concordantes.

 

13.2. Expedición de la certificación mediante la cual hace constar que los cuerpos de bomberos de su departamento cumplen con la capacidad operativa, técnica, financiera, administrativa, y demás estándares básicos establecidos por la normatividad Bomberil o por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

 

13.3. Asesorar en la elaboración del Plan de mejoramiento, realizado por el Cuerpo de Bomberos respectivo, previa capacitación que en este sentido brinde la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.

 

13.4. Realizar recomendaciones en materia operativa, técnica, financiera y administrativa encaminadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 638 de 2016 y demás normas concordantes. Estas recomendaciones serán parte del plan de mejoramiento, mediante las no conformidades, acciones preventivas, correctivas y oportunidades de mejora. En temas que requieran especial atención o sean de complejidad la DNBC entregará el apoyo adecuado para resolverlo.

 

13.5. Recibir la capacitación en los conceptos, procedimientos y estándares de inspección y auditoría, establecidos por la Dirección Nacional de Bomberos.

 

13.6. Remitir a la Dirección Nacional de Bomberos, el cronograma de inspecciones a cada uno de los cuerpos de Bomberos de su jurisdicción.

 

13.7. Rendir los respectivos informes a la Dirección Nacional de Bomberos de las visitas realizadas, dentro de los quince (15) días siguientes de practicadas las mismas, mediante oficio dirigido al Director Nacional de Bomberos.

 

13.8. Las demás que establezca la Dirección Nacional de Bomberos.

 

Parágrafo 1°. Los Coordinadores ejecutivos y/o Delegados departamentales deberán realizar un proceso de capacitación y formación referente a la aplicación del procedimiento de inspección y auditoría a los cuerpos de bomberos.

 

Parágrafo 2°. El coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, deberá realizar el seguimiento al cumplimiento del plan de mejoramiento acorde a los parámetros técnicos y administrativos establecidos por la Dirección Nacional de Bomberos.

 

Artículo 14. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2017.

 

El Director Nacional,

 

Capitán en Jefe

 

Germán Andrés Miranda Montenegro