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RESOLUCIÓN
384 DE 2017 (Noviembre
10) Por la cual se deroga la Resolución 351 de
2016, y se establece el trámite y procedimiento para la expedición y renovación
de los certificados de cumplimiento de los cuerpos de bomberos del país, en
virtud del artículo 21 de la Ley 1575 de 2012, en concordancia con el Decreto
638 de 2016. EL
DIRECTOR NACIONAL DE BOMBEROS, En ejercicio
de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
que le confiere la Ley 1575 de 2012, el Decreto 350 de 2013, el Decreto 1066 de
2015, y el Decreto 638 de 2016. CONSIDERANDO: Que
el Congreso de la República expidió la Ley 1575 de 2012, “por medio de la cual
se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”. Que
conforme a lo establecido en el artículo 2° de la citada ley, “La gestión
integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en
todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos,
estarán a cargo de las instituciones bomberiles y para todos sus efectos,
constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado” Que
la Ley General de Bomberos de Colombia, en su artículo 21 establece que “...El
Gobierno nacional reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
promulgación de la presente ley, los trámites y requisitos para la expedición
de los certificados de cumplimiento...”. Que
en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1575 de 2012, se
expidió el Decreto 638 de 2016, el cual tiene por objetivo entre otros,
reglamentar el trámite de la expedición y renovación de los certificados de
cumplimiento a los cuerpos de bomberos del país. Que
el artículo 24 de la Ley 1575 de 2012, establece que “la Dirección Nacional de
Bomberos ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre los Cuerpos de
Bomberos.” Que
el artículo 25 de la Ley 1575 de 2012, establece que “Los cuerpos de bomberos
deberán ceñirse a los reglamentos técnicos, administrativos, educativos y
operativos que expida la Dirección Nacional de Bomberos”. Que
la Dirección Nacional de Bomberos, expidió el pasado 13 de octubre del 2016, la
Resolución 351 de 2016, mediante la cual se establece el procedimiento para la
expedición de los certificados de cumplimiento de los cuerpos de bomberos del
país, en virtud de lo establecido en la Ley 1575 de 2012, en concordancia con
el Decreto 638 de 2016. Que
se hace necesario la actualización normativa del procedimiento en aras de
simplificar y complementar el trámite de expedición de certificados de
cumplimiento de los cuerpos de bomberos del país, de tal manera que aquellos
puedan llegar a cumplir los estándares establecidos en la Resolución 0661 de
2014 y demás normas concordantes que soliciten los entes reguladores, a fin de
mejorar y aumentar la capacidad de respuesta, así como corregir acciones que se
aplican a orientar en la administración bomberil, en parámetros de gestión,
organización financiera, protección de la vida del bombero, capacidad técnica,
capacidad de recursos, capacidad operativa, legalidad en sus funciones,
servicios prestados e imagen frente a la comunidad. Que conforme a lo anterior, el presente procedimiento para la
expedición y renovación de los certificados de cumplimiento, busca fortalecer
las capacidades de respuesta de los cuerpos de bomberos del país frente a la
prestación del servicio público esencial y crear un escenario de acompañamiento
y apoyo técnico para aquellos que estén en el proceso de cumplimiento y
habilitación. Que
por lo anterior, se hace necesario actualizar el procedimiento para otorgar y
renovar los certificados de cumplimiento a los cuerpos de bomberos del país, a
fin de dar aplicación a la normatividad bomberil, en especial lo contenido en
el Decreto 638 de 2016, con el fin de coadyuvar a fortalecer las capacidades de
respuesta de los cuerpos de bomberos del país frente a la prestación del
servicio público esencial y crear un escenario de acompañamiento y apoyo
técnico para aquellos que estén en el proceso de cumplimiento y habilitación, mediante
la adquisición de un compromiso para la mejora de su capacidad operativa ante
la comunidad y el Estado, para coadyuvar en la protección de la vida y los
bienes de los colombianos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adóptese como
procedimiento para la expedición y renovación de los certificados de
cumplimiento para los cuerpos de bomberos del país las siguientes
disposiciones: CAPÍTULO
I Objeto,
obligatoriedad, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 2°. Objeto. La presente
resolución, tiene por objeto establecer el trámite y procedimiento para la
expedición y renovación de los certificados de cumplimiento de los cuerpos de
bomberos oficiales y voluntarios del país, en virtud de lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 1575 de 2012 y el Decreto 638 de 2016 y demás normas
concordantes. Parágrafo 1°. Para el caso de los
grupos especializados de carácter oficial, adscritos y vigilados por la
Autoridad Aeronáutica Colombiana (bomberos aeronáuticos), estos se regirán de
conformidad con las directrices establecidas por la Aeronáutica Civil (Aerocivil) y su normatividad interna. Parágrafo 2°. En los departamentos
en donde no haya sido designado Coordinador ejecutivo departamental, cumplirá
la función descrita en el numeral 3 del artículo 2.6.2.2.2.2., del Decreto 638
de 2016, el Delegado departamental de bomberos. Artículo 3°.
Obligatoriedad del certificado de cumplimiento. Los cuerpos de
bomberos del país que funcionen dentro del territorio nacional, requerirán del
certificado de cumplimiento, para el ejercicio de sus funciones descritas en el
artículo 22 de la Ley 1575 de 2012. Artículo 4°. Ámbito de
aplicación.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican para los
cuerpos de bomberos voluntarios y oficiales establecidos en el país. Artículo 5°.
Definiciones.
Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes
definiciones: a) Certificado de
cumplimiento:
Documento mediante el cual se acredita que un Cuerpo de Bomberos está en la
capacidad legal, operativa, técnica, financiera y administrativa, para la
prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra
incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la
atención de incidentes con materiales peligrosos y demás normatividad bomberil
concordante. b) Acciones
preventivas:
Son aquellas acciones encaminadas a eliminar una condición que podría limitar
la capacidad legal, operativa, técnica, financiera y administrativa del cuerpo
de bomberos. c) Acciones
correctivas:
Acción tomada para eliminar la causa de una “no conformidad” o el no
cumplimiento, acorde con la lista de inspección que deberá verificar el
coordinador ejecutivo, con base en lo establecido en la Resolución 0661 de 2014
y demás normas que la modifiquen y complementen. d) Oportunidades de
mejora:
Acción emprendida para optimizar y potencializar el desempeño de una situación
presente en el Cuerpo de Bomberos. e) No conformidad: Es la evidencia
respecto del no cumplimiento de los estándares mencionados en la Resolución
0661 de 2014 y demás normatividad aplicable, en relación con la capacidad
legal, operativa, técnica, financiera y administrativa, por parte del Cuerpo de
Bomberos. f) Plan de mejoramiento: Es el conjunto de
acciones que se establecen al interior del Cuerpo de Bomberos, cuando existen
No conformidades en la inspección realizada o en el análisis del entorno, con
el fin de establecer un plan de trabajo que permita corregirlas. g) Inspección de
cuerpos de bomberos para el otorgamiento de certificados de cumplimiento: Es la operación de
visita realizada por el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de
Bomberos, dentro de su jurisdicción, a cada Cuerpo de Bomberos para su
habilitación en atención a la presente norma. Dicha inspección está compuesta
por una operación visual, cognitiva y de cumplimiento a los ítems que se
encuentran contenidos en el formato de inspección (Anexo 1) establecido por la
Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. El responsable de la inspección,
podrá apoyarse de las demás herramientas contempladas en la presente
resolución, con el fin de contar con un conocimiento preciso y real del Cuerpo
de Bomberos inspeccionado. h) Herramientas de
inspección:
Son el conjunto de formatos y listas de chequeo para el trabajo de campo del
coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, al realizar la
inspección a cada uno de los cuerpos de Bomberos de su jurisdicción, con el fin
de apoyar en la elaboración de un diagnóstico general de cumplimiento en los
temas operativos, técnicos, financieros, legales y administrativos. En este
instrumento se recolectará la evidencia observable de cumplimiento o no
cumplimiento, para evaluar la operatividad y el manejo legal, técnico,
administrativo y financiero de los cuerpos de Bomberos de Colombia. i) Procedimiento
operativo normalizado: Es el esquema de las tareas operativas bomberiles acorde a
las amenazas específicas de su entorno, representado por un protocolo, el cual
se plasma en una ficha técnica, construida con las destrezas, conocimientos y
habilidades para cada actividad bomberil. j) Acta de visita: Es un documento
oficial en el cual se evidencia la asistencia y visita del coordinador
ejecutivo y/o delegado departamental, y será firmada por el Comandante del
Cuerpo de Bomberos, en donde se establece la fecha específica, su firma, así
como las observaciones correspondientes a la visita, siendo este el documento
probatorio de la visita oficial. k) Estándares técnicos
operativos de Bomberos de Colombia: Los estándares se encuentran definidos por la
Resolución 0661 de 2014 y demás normatividad que la modifique, complemente y/o
sustituya, junto con la normatividad legal aplicable dado el tipo social de
conformación del Cuerpo de Bomberos, aplicables para su correcto funcionamiento
administrativo, técnico, financiero, operativo y legal. l) Análisis del entorno: Para que un Cuerpo de
Bomberos pueda prestar el servicio de manera idónea en su municipio, deberá
tener en cuenta al momento de la visita de inspección de condiciones de
operatividad, las siguientes variables de conformidad con el perfil del
municipio: •
Análisis de amenaza y vulnerabilidad. •
Riesgos asociados. •
Topografía y ubicación geográfica. •
Actividad comercial e industrial. •
Aspectos de orden financiero. •
Población atendida. •
Tiempos de respuesta. •
Las demás que sean aplicables acorde a las características especiales del
municipio. CAPÍTULO
II Del
procedimiento a seguir por parte del coordinador ejecutivo y/o delegado
departamental Artículo 6°. De la
visita.
El coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, previo y durante la
realización de la visita de inspección al Cuerpo de Bomberos, deberá: 6.1.
Notificar por escrito, por la vía más expedita, la fecha y hora en que se
practicará dicha visita, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles. 6.2.
Una vez llegada la fecha y hora de la visita, el coordinador ejecutivo y/o
delegado departamental, en la sede del Cuerpo de Bomberos, deberá manifestar
cuál es el objeto y alcance de la visita, así como dar apertura oficialmente a
la misma, todo ello de conformidad con lo señalado en la presente resolución y
demás normatividad aplicable, diligenciando en debida forma los formatos para
tal fin, anexos a la presente resolución. 6.3.
Los cuerpos de Bomberos, tienen la obligación de recibir la visita de
inspección, en las horas y días notificados, atendiendo los requerimientos
señalados por el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental. 6.4.
Los intervinientes en la visita de inspección, deberán propender, por un trato
digno, dentro del marco del respeto y cortesía propio de la profesión bomberil,
durante el desarrollo de la misma. 6.5.
El coordinador ejecutivo y/o delegado departamental, deberá exigir los
requisitos y demás aspectos a verificar en la visita de inspección, establecidos
en esta resolución, so pena de no ser expedido por parte de la Dirección
Nacional de Bomberos, el certificado de cumplimiento respectivo. 6.6.
En el desarrollo de la visita de inspección el coordinador ejecutivo y/o
delegado departamental, deberá diligenciar el acta de visita, y demás formatos
de verificación (formatos establecidos por la DNBC), en donde se consignarán
los diferentes aspectos evidenciados en la misma. 6.7.
Si el Cuerpo de Bomberos inspeccionado no cumple los estándares básicos señalados
en el artículo siguiente, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental,
procederá de manera inmediata a realizar la solicitud de elaboración de un plan
de mejoramiento específico para dicha institución bomberos, en los términos
señalados en la presente resolución. Artículo 7°. Aspectos a
verificar.
El coordinador ejecutivo y/o delegado departamental al realizar la visita de
inspección, deberá verificar lo siguiente: 7.1. Sede física
(instalaciones).
El Cuerpo de Bomberos debe contar con un lugar físico, en donde se permita la
habitabilidad de las unidades de Bomberos de una forma segura e higiénica, así
como un espacio para almacenar y resguardar los elementos, herramientas y
vehículos necesarios para la atención de las emergencias. 7.2. Dotación. Elementos de
protección personal acorde a la actividad específica que desarrolle cada Cuerpo
de Bomberos con respecto a su análisis de entorno y uniformes de diario. 7.3. Equipos y
herramientas.
El Cuerpo de Bomberos dependiendo de las características de respuesta y las
estadísticas de emergencias de la zona, deberá contar con los equipos y
herramientas idóneas, respecto a su análisis de entorno. 7.4. Vehículos para la
atención de emergencias y transporte de personal. Estos deberán ser
idóneos para la prestación del servicio público esencial de Bomberos, y
permitir la movilización efectiva y segura del personal tanto en zonas urbanas
como rurales, contando con dispositivos audibles y visuales, permitiendo la
identificación de la institución y la denominación de bomberos. 7.5. Personal
capacitado.
Las unidades deberán acreditar los cursos respectivos que se señalan en la
Resolución 0661 de 2014, y demás normas que la complementen modifiquen o
sustituyan. 7.6. Plan de
capacitación y entrenamiento anual. El Cuerpo de Bomberos dependiendo de las
características de respuesta y las estadísticas de emergencias de la zona,
deberá contar con los planes de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento
de sus unidades, respecto a su análisis de entorno. 7.7. Documentación de
creación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos. Este requisito se
acredita mediante resolución de reconocimiento de la personería jurídica y
resolución de inscripción de representación legal y dignatarios vigente
debidamente registrados en la Secretaría de Gobierno departamental respectiva,
o quien haga sus veces, únicamente para los cuerpos de Bomberos voluntarios.
Para el caso de los cuerpos de Bomberos oficiales se aportará el acto
administrativo de creación. 7.8.
Manual de operaciones en versión digital o impresa que contenga los
procedimientos operativos normalizados para la prestación del servicio público
esencial de gestión integral de riesgo contra incendios, los preparativos y
atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con
materiales peligrosos, así como las actas de socialización de dichos
procedimientos a su personal operativo. 7.9.
Certificación respecto a que se encuentra a paz y salvo con el pago de los
aportes a seguridad social y parafiscales (EPS, Pensiones y ARL, y
parafiscales), seguros o similares, de los tres (3) últimos meses previos a la
fecha de visita realizada por el coordinador ejecutivo y/o delegado
departamental, si el Cuerpo de Bomberos, cuenta con personal de planta, ya sea
mediante contrato laboral y/o mediante contrato de prestación de servicios. En
el evento en que el Cuerpo de Bomberos, cuente parcial o totalmente con
personal netamente voluntario (no pago), el Representante legal y Contador
Público de la institución bomberil, expedirán una certificación respecto al no
pago, en donde se exponga las razones por las cuales dicho Cuerpo de Bomberos
no realiza aportes a seguridad social y parafiscales correspondientes. 7.10.
Certificación de los estados de situación financiera del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios (de conformidad con lo señalado en la Ley 222 de 1995 en su
artículo 37), con los siguientes requisitos: i)
Estar debidamente suscritos por el Representante Legal y el Contador Público, y ii)
Deberán corresponder como mínimo al último ejercicio contable y financiero (31
de diciembre del año anterior). Dicha certificación consiste en declarar que se
han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados de
situación financiera, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado
fielmente de los libros contables. Para el caso de los cuerpos de Bomberos
oficiales, la certificación de los estados de situación financiera, deberá ser
suscrita por el representante legal y el contador público de la institución. 7.11.
En el caso de existir un déficit en los estados de situación financiera del
Cuerpo de Bomberos voluntarios, el Revisor Fiscal del mismo, en atención a lo
señalado en el artículo 23 de la Ley 1575 de 2012, deberá suministrar un
informe motivado, de las razones por las cuales existe un balance negativo en
las finanzas de dicha institución. Para el caso de los cuerpos de Bomberos
oficiales, el informe señalado anteriormente, lo deberá emitir el representante
legal y el contador público de la institución. Parágrafo 1°. Las certificaciones
expedidas por contador público deberán ser dictaminadas por el Revisor fiscal
de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1529 de 1990. Parágrafo 2°. En el evento en que se
presente un déficit en los estados de situación financiera del Cuerpo de
Bomberos, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental deberá dejar
constancia de las razones de dicha situación y sus causas, en el acta de visita
de inspección, con base en los documentos aportados por el Cuerpo de Bomberos. Parágrafo 3°. De requerirse, el
coordinador ejecutivo y/o delegado departamental podrá evidenciar aspectos
verificados que se consideren necesarios para la visita de inspección, mediante
material fotográfico. Parágrafo 4°. Los cuerpos de
Bomberos tienen prohibido utilizar en la visita de inspección realizada por el
coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de bomberos, elementos tales
como máquinas, herramientas y equipos, que no sean propiedad del Cuerpo de
Bomberos inspeccionado, so pena que no se expida el certificado de cumplimiento
al Cuerpo de Bomberos inspeccionado, sin perjuicio de las acciones legales y
disciplinarias correspondientes. Para el caso del Cuerpo de bomberos que
facilite máquinas, herramientas y equipos, a otro Cuerpo de Bomberos, para
soportar los requisitos establecidos en la presente resolución, será objeto de
no expedición o revocatoria del certificado de cumplimiento, sin perjuicio de las
acciones legales y disciplinarias correspondientes. Artículo 8°. Del plan
de mejoramiento.
En el evento de presentarse no conformidades, o se evidencia que no cumple los
estándares básicos señalados en la presente resolución, como resultado de la
visita de inspección realizada, el Cuerpo de Bomberos deberá presentar un plan
de mejoramiento encaminado a resolver las razones que dieron lugar a las no
conformidades o no cumplimiento de los estándares básicos, bajo los siguientes
lineamientos: 8.1.
Si verificadas las exigencias señaladas en el artículo 7° por parte del
coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, el Cuerpo de
Bomberos inspeccionado no cumple los estándares básicos, aquel solicitará, al
finalizar la visita de inspección realizada, o dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de realizada dicha visita, al Comandante del cuerpo de
Bomberos respectivo, la elaboración del plan de mejoramiento que contenga las
no conformidades, acciones preventivas, correctivas y oportunidades de mejora
respectivas. 8.2.
El Cuerpo de Bomberos inspeccionado que no cumpla con los estándares básicos,
deberá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de recibida la
solicitud por parte del Coordinador Ejecutivo y/o Delegado Departamental de
Bomberos, elaborar y aprobar por parte del Consejo de Oficiales y/o Junta
Directiva, el plan de mejoramiento que contenga las acciones que se plantean
para enfrentar las no conformidades, las acciones preventivas, correctivas y
oportunidades de mejora respectivas. 8.3.
Una vez elaborado y aprobado el plan de mejoramiento, el Cuerpo de Bomberos
remitirá al coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos dicho
documento, para continuar el trámite para la expedición del certificado de
cumplimiento respectivo. Parágrafo 1°. Si el Cuerpo de
Bomberos no elabora el plan de mejoramiento dentro del término señalado para
ello, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos,
requerirá nuevamente a la institución correspondiente para verificar el
cumplimiento de esta exigencia, para lo cual, contará el Cuerpo de Bomberos con
un término de diez (10) días, contados desde el día siguiente a la recepción
del nuevo requerimiento. Parágrafo 2°. Si surtido el trámite
señalado en el parágrafo anterior, el Cuerpo de Bomberos no elabora el plan de
mejoramiento, el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos,
informará de esta situación a la Dirección Nacional de Bomberos, e iniciará
ante la Secretaría de Gobierno departamental o quien haga sus veces, el proceso
de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica de conformidad a lo
establecido en el artículo 4° y siguientes de la Resolución 0661 de 2014, o los
demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Artículo 9°. Constancia
de la visita.
Una vez verificadas los exigencias señaladas en el artículo 7° de la presente
resolución, por parte del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de
Bomberos, este procederá al finalizar la visita, o a más tardar dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes de realizada la visita de inspección, a
expedir una constancia de la inspección realizada, con vigencia no mayor a
sesenta (60) días hábiles, en donde certificará la capacidad del Cuerpo de
Bomberos para la prestación del servicio público esencial de Bomberos, junto
con los soportes respectivos, en los términos señalados en el artículo
2.6.2.2.2.2., del Decreto 638 de 2016. Parágrafo. Para el caso de los
Cuerpos de Bomberos que requirieron la elaboración de un plan de mejoramiento,
el coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, expedirá la
constancia de la inspección realizada, con vigencia no mayor a sesenta (60)
días hábiles, en donde certificará la capacidad del Cuerpo de Bomberos para la
prestación del servicio público esencial de Bomberos, haciendo alusión a
acciones preventivas, correctivas y oportunidades de mejora respectivas junto
con los soportes respectivos, en los términos señalados en el artículo
2.6.2.2.2.2., del Decreto 638 de 2016. CAPÍTULO
III De los
requisitos y procedimiento a seguir por parte del Cuerpo de Bomberos para la
obtención del Certificado de Cumplimiento ante la DNBC Artículo 10. Requisitos
para la expedición y renovación del certificado de cumplimiento. Para tal efecto, el
coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, con apoyo de los
comandantes de cada uno de los cuerpos de Bomberos de su jurisdicción, deberán
remitir en una sola petición a la Dirección Nacional de Bomberos, además de los
requisitos señalados en el artículo 2.6.2.2.2.2 del Decreto 638 de 2016, los
siguientes en atención a las facultades consagradas en el artículo 24 de la Ley
1575 de 2012, relativas a la Inspección, Vigilancia y Control de los cuerpos de
Bomberos que facultan a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia para
ello, a fin de obtener o renovar el respectivo certificado de cumplimiento, de
los cuerpos de Bomberos de su jurisdicción: 10.1.
Para el caso de la acreditación de la representación legal de los cuerpos de
Bomberos oficiales, se deberá anexar la resolución de nombramiento, así como el
acta de posesión respectiva. 10.2.
Certificados en los términos señalados en los numerales 7.9, 7.10, y 7.11 del
artículo 7° de la presente resolución. 10.3.
El Certificado de representación legal y dignatarios debidamente registrados
para el caso de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que señala el numeral 2
del artículo 2.6.2.2.2.2 del Decreto 638 de 2016, la vigencia no podrá ser
mayor de treinta (30) días de expedida por parte de la entidad correspondiente. 10.4.
Copia del acta de visita y formatos anexos al mismo. 10.5.
Los demás que considere pertinente la Dirección Nacional de Bomberos. Parágrafo 1°. Para el caso de
Bomberos de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, la verificación sobre el
cumplimiento será realizada por la Dirección Nacional de Bomberos directamente. Parágrafo 2°. Los Cuerpos de
Bomberos que realicen las labores de inspecciones y revisiones técnicas en
prevención de incendios y seguridad humana en los términos del artículo 42 de
la Ley 1575 de 2012, deberán contar con el personal idóneo para tal fin,
conforme al reglamento que expida la Junta Nacional de Bomberos. Artículo 11.
Procedimiento y expedición del certificado de cumplimiento. Una vez recibida la
documentación señalada en el artículo anterior, la Dirección Nacional de
Bomberos verificará y analizará los soportes allegados. Cumplidos los
requisitos respectivos, la Dirección Nacional de Bomberos emitirá el respectivo
certificado de cumplimiento en un término no mayor de treinta (30) días
hábiles. Parágrafo 1°. Cuando la solicitud no
cumpla con los requisitos establecidos anteriormente, la Dirección Nacional de
Bomberos, enviará comunicación escrita o electrónica motivada en un término no
mayor de quince (15) días hábiles al solicitante, contados desde la radicación
de la solicitud de expedición de certificación, con el fin que se allegue la
documentación pendiente, en un término no mayor de quince (15) días hábiles,
contados desde el día siguiente de recibida la comunicación por parte de la
Dirección Nacional de Bomberos, so pena de rechazo de la solicitud. Parágrafo 2°. La Dirección Nacional
de Bomberos, no expedirá certificados de cumplimiento provisionales, o
parciales. Parágrafo 3°. El Certificado de
Cumplimiento tendrá una vigencia no mayor a dos (2) años. CAPÍTULO
IV Causales
de revocatoria del certificado de cumplimiento Artículo 12. Causales. Adicionalmente a las
causales de revocatoria de los actos administrativos descritas en la ley, son
causales de revocación del Certificado de Cumplimiento las siguientes: 12.1.
No mantener las condiciones documentales, técnicas, administrativas,
financieras y operativas exigidas al momento de su expedición y/o renovación,
por el periodo de vigencia del certificado de cumplimiento. 12.2.
El uso de documentos adulterados y/o falsos, para obtener su expedición, sin
perjuicio de la acción penal correspondiente. 12.3.
La adulteración, tachadura o enmendadura del documento constitutivo del
Certificado de Cumplimiento, sin perjuicio de la sanción correspondiente. 12.4.
No cumplir con el plan de mejoramiento establecido para el Cuerpo de Bomberos. Parágrafo 1°. El seguimiento de
cumplimiento al plan de mejoramiento, estará en cabeza del coordinador
ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos, quien informará a la mayor brevedad
posible a la Dirección Nacional de Bomberos, el incumplimiento de alguna de las
tareas establecidas en dicho plan y las vicisitudes que se presenten frente a
este. A fin de dar cumplimiento a lo anterior, los comandantes de los cuerpos
de Bomberos reportarán al coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de
Bomberos, de manera mensual, los avances o vicisitudes que se presenten en el
cumplimiento del plan de mejoramiento establecido y aprobado para su
institución. Parágrafo 2°. Además de lo anterior,
se deberá informar de manera mensual por parte de los comandantes de Bomberos,
al coordinador ejecutivo y/o delegado departamental de Bomberos de su
jurisdicción, las condiciones especiales en las cuales exista la necesidad de
realizar cambios o ajustes a los planes de mejoramiento, junto con su debida
justificación. Este tipo de ajustes o cambios deberán ser informados dentro de
los diez (10) días siguientes por parte del coordinador ejecutivo y/o delegado
departamental de Bomberos, a la Dirección Nacional de Bomberos, mediante
escrito, junto con los soportes necesarios para tal fin, con el objetivo de
evaluar si cambian las condiciones en que se expidió el certificado de
cumplimiento respectivo. CAPÍTULO
V Funciones
del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental respecto del certificado
de cumplimiento Artículo 13. Funciones
del coordinador ejecutivo y/o delegado departamental: 13.1.
Verificar las condiciones de capacidad operativa, técnica, financiera y
administrativa de los cuerpos de Bomberos de su departamento, teniendo en
cuenta los estándares básicos en la Resolución 0661 de 2014 y demás normas
concordantes. 13.2.
Expedición de la certificación mediante la cual hace constar que los cuerpos de
bomberos de su departamento cumplen con la capacidad operativa, técnica,
financiera, administrativa, y demás estándares básicos establecidos por la
normatividad Bomberil o por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, para la
prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra
incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la
atención de incidentes con materiales peligrosos. 13.3.
Asesorar en la elaboración del Plan de mejoramiento, realizado por el Cuerpo de
Bomberos respectivo, previa capacitación que en este sentido brinde la
Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. 13.4.
Realizar recomendaciones en materia operativa, técnica, financiera y
administrativa encaminadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 638
de 2016 y demás normas concordantes. Estas recomendaciones serán parte del plan
de mejoramiento, mediante las no conformidades, acciones preventivas,
correctivas y oportunidades de mejora. En temas que requieran especial atención
o sean de complejidad la DNBC entregará el apoyo adecuado para resolverlo. 13.5.
Recibir la capacitación en los conceptos, procedimientos y estándares de
inspección y auditoría, establecidos por la Dirección Nacional de Bomberos. 13.6.
Remitir a la Dirección Nacional de Bomberos, el cronograma de inspecciones a
cada uno de los cuerpos de Bomberos de su jurisdicción. 13.7.
Rendir los respectivos informes a la Dirección Nacional de Bomberos de las
visitas realizadas, dentro de los quince (15) días siguientes de practicadas
las mismas, mediante oficio dirigido al Director Nacional de Bomberos. 13.8.
Las demás que establezca la Dirección Nacional de Bomberos. Parágrafo 1°. Los Coordinadores
ejecutivos y/o Delegados departamentales deberán realizar un proceso de
capacitación y formación referente a la aplicación del procedimiento de
inspección y auditoría a los cuerpos de bomberos. Parágrafo 2°. El coordinador
ejecutivo y/o delegado departamental, deberá realizar el seguimiento al cumplimiento
del plan de mejoramiento acorde a los parámetros técnicos y administrativos
establecidos por la Dirección Nacional de Bomberos. Artículo 14. La presente resolución
rige a partir de su fecha de expedición. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá,
D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2017. El
Director Nacional, Capitán
en Jefe Germán Andrés Miranda Montenegro |