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Acuerdo 76 de 1928 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/09/1928
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/1928
Medio de Publicación:
Registro Municipal No. 135 de Octubre 15 de 1928
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00761928

ACUERDO 76 DE 1928

(Septiembre 18)

"Por el cual se da nombre a unas vías públicas y se dictan algunas disposiciones sobre ornato de la ciudad",

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la sanción del presente acuerdo se denominará Avenida 20 de Julio la calle 57, desde la carrera 7ª, hasta la terminación al oriente del Bosque de la Bandera y la Avenida de la Paz, inaugurada solemnemente el 21 de noviembre de 1922, como tributo especial de la ciudad capital al conmemorar el vigésimo aniversario del advenimiento de la paz de la República, comprenderá el trayecto de la carrera 13, comprendido entre la calle 26 y la Avenida Santiago de Chile.

ARTICULO 2. El Alcalde, el Interventor de las empresas y el representante del Concejo en la Junta de pavimentación, harán las gestiones conducentes para la inmediata construcción de la alcantarilla y de la pavimentación de la Avenida de la Paz y de la Avenida 20 de Julio, teniendo en cuenta lo prescrito en los artículo siguientes:

ARTICULO 3. Los propietarios de quintas en las dos avenidas de que trata el articulo anterior, que tengan un jardín fronterizo con un fondo no menor de cuatro metros y los que se obliguen en las nuevas construcciones a dejar dicho jardín y a que las edificaciones guarden armonía unas con otras en cada cuadra, quedan exentos de pagar el costo de la alcantarilla y de la pavimentación en el frente de sus propiedades, correspondiente a la parte de jardín que tengan.

ARTICULO 4. Los dueños de lotes o de construcciones antiguas, que quieran quedar comprendidos en la extensión de que trata el artículo anterior, deberán suscribir, antes de expirar los seis meses posteriores a la sanción del presente acuerdo, un contrato solemne con el Personero municipal, por el cual el Municipio les reconoce dicha exención a cambio de que los propietarios se obliguen a dejar en las nuevas construcciones un jardín fronterizo con un fondo no menor de cuatro metros y que las fachadas de sus fincas guarden armonía con las modernas que existan en la cuadra respectiva o con planos uniformes y a ceder las zonas de terreno necesarias para el alineamiento de la avenida, comprometiéndose con el Municipio a pagarle en caso de falta de cumplimiento de dicha obligación, el valor proporcional del costo de la alcantarilla y de la pavimentación que en cada caso liquide la Secretaría de obras públicas, junto con los interese legales sobre las suma liquidada, sin perjuicio del cobro por jurisdicción coactiva. Estos contratos no requieren ulterior aprobación del Concejo.

ARTICULO 5. Los propietarios de casas o quintas que no reúnan las condiciones exigidas en el artículo 3 o de construcciones antiguas, o de lotes, que no celebren con el Personero en el término fijado, el contrato de que trata el articulo 4, deberán pagar al Municipio el valor proporcional del costo de la alcantarilla y de la pavimentación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley 99 1922 y en los acuerdo 63 de 1922 y 14 de 1924, teniendo con base la liquidación que a cada propietario haga la Secretaria de obras públicas, cobro que se hará efectivo por jurisdicción coactivas.

ARTICULO 6. Desígnase con el nombre de Avenida Vásquez Arce y Ceballos el Trayecto de la carrera 7, comprendido entre la calle primera y Santa Ana. A esta avenida se aplicarán las disposiciones de los artículos 2, 3, 4 y 5 de este acuerdo.

ARTICULO 7. Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a dieciocho de septiembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente, JORGE E. CAVELIER

El Secretario, Miguel Santamaría Caro

Alcaldía de Bogotá . Octubre 15 de 1928

Publíquese y ejecútese

JOSE M. PIEDRAHITA

El Secretario de gobierno, Hernando de Velasco

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, octubre 18 de 1928.

Es exequible

RUPERTO MELO

El Secretario de Gobierno Ignacio Barberi.

NOTA: Publicado en el Registro Municipal No. 135 de Octubre 15 de 1928.