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Acuerdo 1 de 1937 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/1937
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/1937
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00011937

ACUERDO 1 DE 1937

(Febrero 8)

"Por el cual se da una autorización al Personero Municipal, se ordena un traslado y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Autorízase al Personero Municipal para adquirir, con destino a la ampliación de la Plaza de la Concordia, una zona de cincuenta y cuatro (54) metros cuadrados, la cual se halla ya ocupada por el Municipio, y cuya delimitación consta en el plano respectivo.

ARTICULO 2.º La adquisición de la zona de terreno a que se refiere el artículo anterior, se hará por la suma de trecientos pesos ($300) en las condiciones acordadas por el Personero Municipal con los interesados.

ARTICULO 3.º Por razones de contabilidad y estadísticas, trasladarse del artículo VIII-5 al artículo VIII-2 la suma de ciento catorce mil quinientos treinta pesos ($114.530), apropiada en el Decreto de Vigencias expiradas . Anexo C .para cumplir las obligaciones de contratos referentes al IV centenario, celebrados en 1936 y que deben pagarse en 1937.

ARTICULO 4.º Facúltase a la Junta Municipal de Aforos, para gravar los expendios de gasolina, aceite u otro combustible, con un impuesto mensual de cinco pesos ($5) a doscientos pesos ($200) y cada bomba dentro de los establecimientos, con manguera a la vía pública, para la provisión de combustible a los vehículos de tracción mecánica, con diez pesos ($10) a trescientos pesos ($300) mensuales.

PARÁGRAFO. Para señalar estos impuestos, La Junta Municipal de Aforos tendrá en cuenta el sitio en que estén instaladas las bombas o los expendios de gasolina , la capacidad del local, valor del arrendamiento, capital invertido y ventas diarias.

ARTICULO 5.º El parque que actualmente se construye en la Calle 42, entre carreras 7ª y 13, llevará el nombre de "Jorge Isaacs", como homenaje a su memoria, con motivo del primer centenario de su nacimiento. En este sitio se erigirá un busto de Isaacs. Dicha obra se incluirá entre las que se llevan a cabo con motivo del IV centenario de la fundación de Bogotá.

ARTICULO 6.º Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a ocho de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente, GUILLERMO NANNETTI

El Secretario, Hernando Téllez.

Alcaldía de Bogotá.

Febrero 10 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

J. E. GAITAN

El Secretario de Hacienda, O. Rodríguez.

El Secretario de Obras públicas, E. Garcés.

Gobernación de Cundinamarca.

Bogotá, Febrero 27 de 1937.

Es Exequible.

PARMENIO CARDENAS

Por el Secretario de Gobierno, Jorge Zamudio A., Oficial Mayor.