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Acuerdo 8 de 1907 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/03/1907
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/1907
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00081907

ACUERDO 8 DE 1907

(Marzo 6)

"Que dispone la permanencia de los restos de los Sres. José Segundo Peña y Plácido Morales en las bóvedas que actualmente ocupan".

EL CONCEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que los Sres. José Segundo Peña y Plácido Morales prestaron importantes servicio s al ciudad de Bogotá y al extinguido Estado Soberano, después Departamento de Cundinamarca;

2. Que en el ejercicio de sus funciones se distinguieron siempre por su patriotismo y por su desinterés;

3. Que es un deber justiciar honrar la memoria de tan distinguidos servidores públicos,

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Los restos de los Sres. José Segundo Peña y Placido Morales permanecerán en las bóvedas que hoy ocupan en el Cementerio de esta ciudad, hasta que, construido el Panteón nacional a que se refiere el Acuerdo número 8 de 1906, sean colocados allí a perpetuidad.

Dado en Bogotá, a seis de marzo de mil novecientos siete.

El Presidente, JULIO D. PORTOCARREÑO

El Secretario, Antonio M. Londoño

Poder Ejecutivo Nacional . Bogotá, marzo 22 de 1907

Aprobado.

R. REYES

El Ministro de Gobierno, D. Euclides de ANGULO