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Acuerdo 5 de 1906 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/07/1906
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/1906
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00051906

ACUERDO 5 DE 1906

(Julio 3)

"Por el cual se permite la conservación, en las bóvedas respectivas del Cementerio, de los restos mortales de los Generales Eustogio Salgar y Francisco de Paula Vélez, por determinado tiempo".

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales, y

1. Que en bóveda número 1077 del Cementerio antiguo de esta ciudad están depositados desde el mes de Noviembre de 1885 los restos del General Eustorigio Salgar;

2. Que el Sr. General Salgar, como Presidente de la República y en desempeño de otros muchas puesto públicos, durante su vida prestó al país servicios de alta importancia;

3. Que según informe del Administrador de los Cementerios la bóveda en que fueron depositados los restos de General Francisco d Paula Vélez el día 27 de Noviembre de 1858, no ha sido adquirida por sus deudos a perpetuidad;

4. Que los méritos del General Vélez lo hacen acreedor a todas las honrosas distinciones que las autoridades de la República puedan dispensar a los muy distinguidos héroes de nuestra independencia; y

(SIC)6. que es un deber honrar la memoria de los servidores de la República.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Destinase la bóveda número 1077 del Cementerio circular, deslindada por arriba con la número 98, por abajo con la número 627, por la derecha con la número 1978 y por izquierda con la número 1076, para guardar los restos mortales del Sr. General Eustorigio Salgar, hasta la fecha en que se construya el panteón nacional, en donde serán depositados a perpetuidad.

ARTICULO 2. Destínase asimismo la bóveda número 1165 del Cementerio antiguo para guardar los restos del General Francisco de Paula Vélez, hasta tanto se construya el panteón a que se refiere el artículo anterior, donde serán depositados a perpetuidad.

ARTICULO 3. Sométase este Acuerdo a la aprobación del Excelentísimo Sr. Presidente de la República.

Dado en Bogotá, a tres de Julio de mil novecientos seis

El Presidente, ALVARO URIBE

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá, Julio 16 de 1906

Publíquese y ejecútese

RAMON MUÑOZ T.,

El Secretario de Obras Públicas, Julio Fajardo.

Gobernación de Cundinamarca . Secretaría de Gobierno . Revisión de Acuerdos Municipales . Bogotá, 24 de Julio de 1946.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA, Gobernador

. El Secretario de Gobierno, Carlos Samper Sordo.