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ACUERDO 9 DE 1909 (Agosto 13) Reformado Parcialmente por el Acuerdo Distrital 03 de 1910 "Por el cual se destina un lugar en el Cementerio de la ciudad para guardar los restos del Sr. D. Miguel Antonio Caro" EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que ha fallecido el Sr. D. Miguel Antonio Caro hijo ilustre de esta ciudad, y que el Concejo debe rendir homenaje de gratitud y respeto a aquel insigne hombre público que en incesante labor prestó grandes servicios a la Patria, ACUERDA: ARTICULO 1. Destínase en el Cementerio circular de la ciudad un área de terreno de doce metros cuadrados para colocar los restos del Sr. D. Miguel Antonio Caro ARTICULO 2. El área se fijará en la parte más central del Cementerio, que se disponible, por el Director de Obras públicas Municipales, de acuerdo con la familia del ilustre finado, y una vez que se haga la demarcación necesaria, el Personero Municipal procederá, en representación del Municipio, a otorgar a quien corresponda la escritura de propiedad del área cedida. ARTICULO 3. Miembros se da al área la aplicación a que se la destina, cédese el uso de la bóveda en que se ha puesto los restos del Sr. Caro, para conservarlos en ella. Dado en Bogotá, a trece de Agosto de mil novecientos nueve. El Presidente, JOSE MANUEL RESTREPO S. El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía Municipal. ¿ Bogotá, Agosto 16 de 1909 Publíquese y ejecútese. EMILIO CUERVO M. Leonidas Ojeda A., Secretario. Gobernación de Cundinamarca ¿ Bogotá, Julio 31 de 1913. Es exequible. DANIEL J. REYES El Secretario de Gobierno, PEDRO IGNACIO URIBE U.
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