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Acuerdo 15 de 1910 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/1910
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/1910
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00151910

ACUERDO 15 DE 1910

(Junio 17)

"Por el cual se dispone la manera de celebrar en Bogotá el primer Centenario de la Independencia de Colombia".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el 20 de Julio próximo se cumple el primer Centenario de Independencia de Colombia, y que es un deber de la Municipalidad conmemorar aquella gran fecha y rendir homenaje de gratitud a los varones ilustres que en esta ciudad hicieron el primer movimiento de emancipación.

ACUERDA:

ARTICULO 1 El Alcalde de Bogotá procederá a entenderse con la autoridad eclesiástica correspondiente para que el 20 de Julio se cante un solemne Te Deum en la Basílica Primada, y para que el día 21 de se celebren unas Honras en la misma iglesia, por todos los Próceres de la Independencia.

ARTICULO 2. El Alcalde se entenderá con el Ministerio de Instrucción Pública a fin de que las escuelas públicas de cada barrio, tomen la parte que les corresponda en el homenaje a los Próceres.

PARAGRAFO. El Alcalde proveerá a cada una de las escuelas de la ciudad de una bandera nacional para esa festividad.

ARTICULO 3. El Alcalde y los Independencia, y repartirán al público ejemplares impresos de ella, para lo cual prepararán con tiempo una edición abundante de este documento.

ARTICULO 4. El Alcalde constituirá una junta de señoras, en poder de la cual pondrá la suma de quinientos pesos ($500) oro para que, en recuerdo de los Próceres, dicha junta proporcione alimentación el día 20, a todos los pobres que ocupan los Asilos de la ciudad.

ARTICULO 5. El Alcalde queda encargado de hacer ejecutar lo siguiente:

a) Hará arreglar convenientemente para el mismo día las tumbas y bóvedas del Cementerio donde reposan algunos de los Próceres y se colocarán en ellas el Pabellón nacional y sendas coronas de laurel;

b) En una placa de bronce hará grabar el Acta de la Independencia con las firmas de los que la suscribieron, la cual será colocada en el Salón Municipal;

c) Hará colocar en el patio del Palacio Municipal el busto del tribuno del pueblo, D. José Acevedo Gómez, el cual ha sido obsequiado por la sociedad Unión;

d) Hará colocara la placa en mármol obsequiada por el Sr. Vicente Herrera, en el frontis de la localidad donde se originó el primer grito de independencia, con motivo de la reyerta entre Morales y Llorente;

e) hará arreglar y restaurar si fuere necesario, de acuerdo con el Director de Obras Públicas, los puentes de la ciudad, los cuales llevarán nombres de Próceres; y al efecto, hará colocar en cada uno de ellos la inscripción respectiva, así:

PUENTES SOBRE EL RIO SAN FRANCISCO:

Miguel Pombo, en el Paseo Bolívar.

El Libertador, en la Carrera 1.

Boyacá, en la calle 18.

Santander, en la carrera 4.

Frutos Joaquín Gutiérrez, en la carrera 6.

20 de Julio, en la carrera 7.

Francisco Antonio Zea, en la carrera 9

Antonio Baraya, en la carrera 9.

García Rovira, en la carrera 10

Sucre, en la calle 13

Diego Padilla, en la calle 12

Acevedo Gómez, en la calle 11

Los Mártires, en la calle 10

Ignacio Herrera, en la calle 9

José Miguel Pey, en la calle 8

Caldas, en la calle 7

José María Ortega, en la carrera 13.

SOBRE EL RIO SAN AGUSTIN:

Bolívar, en la carrera 4.

Francisco de Paula Vélez, en la Carrera 5

José Nicolás de Rivas, en la carrera 6.

Girardot, en la carrera 7

Domingo Caicedo, en la carrera 8.

Crisanto Valenzuela, en la carrera 9.

Córdoba , en la carrera 10.

Andrés Rosillo, en la carrera 11

Joaquín Camacho, en la carrera 12

SOBRE LA QUEBRADA DE GUADALUPE

José María Cabla, en la calle 11

SOBRE LA QUEBRADA DE SAN JUANITO

Manuel Bernardo Alvarez, en la carrera 6.

Nariño, en la carrera 7

Ricaurte, en la carrera 8.

ARTICULO 6. El 20 de Julio celebrará la Municipalidad una sesión solemne con asistencia de las autoridades y funcionarios; y a su debido tiempo designará las personas que han de llevar la palabra en dicha sesión.

ARTICULO 7. La Municipalidad ofrecerá el día 22 de Julio, un banquete en el Salón Municipal, a los jóvenes que habrán de formar el Congreso de estudiantes que se reunirá el 20 del mismo mes.

ARTICULO 8. El Alcalde y a la comisión nombrada por el Concejo para los festejos del Centenario, se pondrá de acuerdo con la Comisión Nacional, a fin de organizar convenientemente el programa de las festividades que han de tener lugar en la ciudad, para conmemorar la fecha clásica.

ARTICULO 9. Los gastos que ocasione el presente Acuerdo, se tomarán de la partida votada para la celebración del 20 de Julio

Dado en Bogotá, a diez y siete de Junio de mil novecientos

El Presidente, GUILLERMO QUINTERO C.

. El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal de Bogotá, Febrero 20 de 1910

Publíquese y ejecútese

JAVIER TOVAR

. El Secretario Leonidas Ojeda A.