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Decreto 650 de 1950 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/11/1950
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/1950
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 650 DE 1950

(Noviembre 28)

Por el cual se determinan las funciones del personal del Departamento de Catastro y Nomenclaruta.

El Alcalde de Bogotá,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Decreto Distrital 683 de 1950

DECRETA:

ARTICULO 1. A partir del 1 de diciembre de 1950 las funciones del personal del Departamento de Catastro y Nomenclatura serán señaladas en el presente Decreto, así:

Del Director del Departamento.

Le corresponde la dirección general de la dependencia y tiene además de las que le confiere la Ley 4 de 1913 y el Acuerdo 72 de 1946, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de la disposiciones vigentes que regulan el procedimiento catastral y la marcha de la oficina;

b) Presentar al Ejecutivo Municipal los proyectos de Acuerdos y de reformas que tiendan a obtener una mejor organización de la dependencia;

c) Sugerir los nombramientos, cambios o ascensos que considere necesarios dentro de la nómina del Departamento;

d) Velar porque se comuniquen oportunamente a la Tesorería Municipal los avalúos producidos y aprobados por la Sección de Avalúos;

e) Suministrar a la Secretaría de Hacienda, Tesorería Municipal, Dirección de Estadística Municipal y a la Secretaría del Concejo sendas copias del cuadro estadístico mensual de mutaciones catastrales;

f) Ordenar y vigilar los trabajos de los empleados, indicando los procedimientos y normas que deben adoptarse para el completo y ordenado desarrollo de las labores;

g) Elaborar los avalúos comerciales que le soliciten la Alcaldía o las entidades oficiales;

h) Determinar los sectores de la ciudad que preferentemente se deben reavaluar, fijando los patrones o precios unitarios e indicar las normas para su aplicación;

i) Estudiar y resolver todos los reclamos sobre avalúos catastrales, fallándolos o concediendo apelaciones, cuando sean interpuestas para ante la Junta Municipal de Hacienda;

j) Cumplir las comisiones que le confieran el Ejecutivo Municipal y las entidades oficiales y mantener una estrecha conexión con la Contraloría y Tesorería Municipales, a efecto de obtener el eficaz recaudo del impuesto.

k) Concurrir puntualmente a las reuniones de la Junta Municipal de Hacienda y conceptuar sobre los asuntos que se discutan en relación con el impuesto predial;

l) Conceder o negar, mediante autorización del Secretario de Hacienda de los casos en que puedan justificarse los retardos o ausencias accidentales del personal, que parezcan registrados en las tarjetas de control;

m) Dar cuenta inmediata al Secretario o al Sub-secretario de Hacienda de los casos en que puedan justificarse los retardos o ausencias accidentales del personal, que aparezcan registrados en las tarjetas de control;

n) Conceptuar, por escrito, sobre las solicitudes de licencias, vacaciones o permisos que los empleados del Departamento presenten ante el Secretario de Hacienda;

o) Atender personalmente, hasta donde sea posible, las demandas del público sobre los negocios que se estén tramitando en el Departamento;

p) Velar por el trabajo, asiduidad y puntualidad de todo el personal del Departamento y cuidar del estricto cumplimiento, por parte de todos los empleados bajo sus órdenes, del presente reglamento de funciones.

De la Mecanotaquígrafa

a) Escribir la correspondencia y demás asuntos que dicte el Director del Departamento y llevar a cabo los trabajos de mecanografía que se le encomienden,

b) Llevar en forma ordenada y cuidadosa las compilaciones de publicaciones oficiales;

c) Llevar los libros de radicación y el archivo de los avalúos comerciales, y

d) Cumplir las comisiones que le encomiende el Director del Departamento.

Del Secretario.

a) Reemplazar al Director del Departamento en las faltas accidentales o temporales;

b) Distribuir la correspondencia y negocios entre las distintas oficinas, vigilando la conveniente radicación de los mismos, de manera que pueda informar sobre el estado en que se encuentren;

c) Atender a la oportuna fijación y desfijación de los edictos y las listas de los avalúos y de los reclamos;

d) Vigilar el trabajo de los empleados subalternos, exigiendo el cumplimiento de las funciones asignadas a cada uno;

e) Expedir los certificados que las entidades públicas y particulares soliciten a la oficina;

f) Tendrá bajo su cuidado y vigilancia la elaboración de los pedidos de la Proveeduría, para que éstos sean despachados oportunamente;

h) Tendrá el carácter de Habilitado Pagador, y en consecuencia elaborará las nóminas, teniendo en cuenta cuáles de los empleados deben ser incluidos en ellas;

i) Despachar las solicitudes de los particulares en cuanto se relacionen con aclaraciones y distribución de los avalúos que sea necesario remitir al Acuerdo Municipal, la Tesorería, la Sección de Valorización, la Sección de Liquidación de Pavimentos y Alcantarillados, etc.;

j) Elaborar las resoluciones sobre los reclamos de avalúos, inscripciones de propietarios, etc., que se tramiten en el Departamento, vigilando su oportuna radicación y despacho, y

k) Elaborar los informes que sobre solicitud de exenciones remita la Junta Municipal de Hacienda.

Del Oficial de Secretaría.

  1. Colaborar con el Secretario en la gestión de todos los asuntos que correspondan a la Secretaría;

  2. Mantener al día los archivos de correspondencia del Departamento,

  3. Llevar los libros de radicación de reclamos, y

  4. Cumplir con todas las comisiones que le confieran el Director del Departamento o el Secretario.

    De la Mecanógrafa

    a) Despachar la correspondencia que deba tramitar la Secretaría, y

    b) Colaborar en el desempeño de las funciones encomendadas a la Secretaria.

    Del Cartero

    Distribuir y entregar la correspondencia y las demás comisiones que le ordenen los superiores.

    Del Mensajero

    a) Distribuir a domicilio las papeletas de aviso a los propietarios de predios, que contienen modificaciones en los avalúos, archivando en los registros catastrales los duplicados de dichos boletines una vez firmados por los dueños de fincas o por sus recomendados, y

    b) Cumplir con las comisiones que le encomienden los superiores.

    Del Jefe de la Sección de Avalúos

    a) Determinar la colaboración entre el personal de avaluadores y ayudantes de los mismo y la distribución metódica de todos los asuntos que entren al despacho sobre avalúos, parcelaciones y agregaciones o segregaciones de predios, boletines de control de escrituras y de edificaciones nuevas, para cuya evasión tendrá en cuenta el orden de prelación de las solicitudes de los interesados y de las relaciones sobre edificaciones nuevas.

    b) Llevar la minuta de todas las peticiones sobre avalúos de fincas nuevas particiones, edificaciones recientes y de todas las modificaciones sobre la cédulas y planos catastrales, manteniendo riguroso orden cronológico en la expedición respectiva;

    c) aprobar en definitiva los avalúos hechos por el personal de Avaluadores;

    d) Fijar la rotación periódica del personal de Avaluadores y vigilar su exacto cumplimiento;

    e) Revisar en definitiva todos los trabajos que le presenten los Avaluadores sobre los asuntos ya relacionados, y pasarlos para su comunicación al Oficial de Boletines Catastrales;

    f) Colabora en la fijación de precios para los predios y para las edificaciones que estén dentro del plan de reavalúo fijado por la Dirección;

    g) Vigilar para que en los planos de manzanas se verifiquen las divisiones a que den lugar las escrituras de compra-venta;

    h) Vigilar la asistencia y cumplimiento de los empleados bajo su dependencia, exigiéndoles informe diario o semanal, según el caso, sobre las labores encomendadas a cada uno de ellos;

    i) Distribuir entre los Avaluadores que estime conveniente las solicitudes de avalúos comerciales que le encomiende el Director del Departamento, llevando una relación de la forma como éstos quedan distribuidos, y

    j) Presentar mensualmente al Director del Departamento un resumen de las labores llevadas a cabo por el personal de la Sección a su cargo.

    Del Oficial Ayudante

    a) Llevar los libros de radicación de escritura, boletines de la Oficina de Registro, de la Sección de Nomenclatura, de las solicitudes del público, etc.,

    b) Entregar y recibir de los Avaluadores de la Sección, bajo recibo, todos los asuntos que haya distribuido el Jefe de la Sección;

    c) Colaborar con el Jefe de la Sección en el desempeño de sus labores en general, y

  5. Cumplir con las comisiones que le encomienden sus superiores.

De los Avaluadores

Los Avaluadores tendrán el carácter de Jefe de Sector y serán responsables ante sus superiores de la buena marcha de éstos y del personal que se le asigne a cada uno de ellos, distribuyéndoles el trabajo en forma equitativa.

a) Presentarán al Director del Departamento, para su revisión, los proyectos de reavalúo de su respectivos sector, anotando los precios tanto de los solares como de las construcciones que a su juicio considere justos;

b) Revisarán diariamente el trabajo que le presenten el Oficial y el Ayudante, poniéndoles el visto bueno a los trabajos efectuados y en los informes que les solicite el Jefe de la Sección;

c) Tomarán sobre el terreno las medidas de contorno de cada predio, localizar las edificaciones, los patios, solares y jardines, clasificando la edificación de acuerdo con el número de pisos, materiales empleados, distribución y antigüedad, fijando un precio por metro cuadrado para cada tipo, según las características, ubicación, calidad y estado de la construcción.

d) Recogerán todos los datos relacionados con las rentas provenientes de los edificios, consignado hasta donde sea posible el fin a que está destinado cada inmueble;

e) Elaborarán las cédulas catastrales de los predios, consignando en ellos los datos contenidos en el terreno, dibujando en forma nítida el croquis del predio en escala de 1:500 y consignando las observaciones que consideren necesarias;

f) De toda finca que reavalúen tomarán la nomenclatura correspondiente, y cuando encuentren errores en la localización de los planos darán cuenta de ello al Jefe de Nomenclatura para que los haga corregir;

g) No podrá ningún Avaluador variar los precios unitarios sin la previa autorización del Director del Departamento o Jefe de Sección, y quien lo hiciere sin este requisito incurrirá en falta grave y se hará acreedor a que se solicite su destitución;

h) Todo Avaluador será responsable de los trabajos que verifique y de los avalúos que efectúe, y si al hacer la liquidación de éstos últimos encontrarse que a su juicio no concuerdan con los precios comerciales de las fincas, está en la obligación de ponerlo en conocimiento del Director del Departamento o del Jefe de la Sección para que se proceda al estudio y fijación de nuevos precios

i) Todo Avaluador rendirá diaria o semanalmente un informe al Jefe de la Sección sobre los trabajos que haya llevado a cabo.

De los Oficiales de Mensura y Liquidación

a) Despacharán las solicitudes del público sobre agregaciones o segregaciones de predios y cambio de propietarios, de acuerdo con las disposiciones que rigen al respecto y según la distribución que hagan el correspondiente Jefe de Sector o Avaluador;

b) Localizar y efectuar todos los trabajos que emanen de los boletines de escrituras;

c) Medir y avaluar las nuevas edificaciones en los sectores que les sean determinados por el Jefe de Sección;

d) Presentar al Avaluador correspondiente todos los trabajos que efectúe para su revisión y visto bueno, y

e) Presentar los informes y cumplir las comisiones que le confieren sus superiores.

De los Avaluadores de Segunda Categoría

a) Efectuarán todas las labores que les sean encomendadas por el Jefe de la Sección, relativas a avalúos, reavalúos, edificaciones nuevas, etc., labores éstas que se llevarán a cabo en conexión con el Avaluador que tenga a su cargo el sector en que se vayan a efectuar los trabajos;

b) Efectuarán todos los trabajos para los que sean comisionados por el Director del Departamento o por el Jefe de la Sección, ya sea en asuntos relacionados con los avalúos o con cualquiera otra actividad dentro del Departamento y

c) Deberán presentar los informes, diarios o semanales, que les sean solicitados por el Jefe de la Sección.

De los Ayudantes

a) Colaborar con los avaluadores y oficiales en las liquidaciones de avalúos, cálculos de áreas, dibujos de los planos en las cédulas, localización de nomenclatura, de cédulas y planos, etc.;

b) Atenderán las órdenes e instrucciones de los avaluadores y llevarán a cabo los trabajos que les encomienden los superiores, y

Del Revisor de Cómputos

a) colaborar con los Oficiales de Mensura y Liquidación y con los Avaluadores de segunda Categoría en todos los problemas que se les presenten en cuanto a la liquidación de los cómputos de los avalúos, modificaciones de planos, cambios de cuentas, etc;

b) Revisar y poner visto bueno en todos los avalúos que la pase el jefe de la Sección, colaborando directamente con él, a fin de evitar que se comentan errores en los cómputos de los avalúos:

c) Liquidar en todos los casos que sea necesario los avalúos que se deban comunicar para vigencias anteriores, a fin de evitar que cuando haya aumento de avalúos, éstos se apliquen con efecto retroactivo, y

d) Cumplir las comisiones que le encomienden los superiores.

Del topógrafo Dibujante

  1. Efectuar todos los levantamientos topográficos que le sean ordenados por el Jfe de la Sección:

  2. B) Colabora con los avaluadores en los problemas de dibujo y topografía que le soliciten para el cumplimiento de sus obligaciones;

  3. Dibujar en plano de Bogotá todas las urbanizaciones nuevas, con indicación de los números de las vías. Este plano debe ser dibujado en escala de 1:5.000;

  4. Sacará las copias de los planos de manzanas y de urbanizaciones y conservará en buen orden el archivo de duplicados de planos y de los de las urbanizaciones, siendo el directo responsable por el extravío o pérdida de los mismos, y

  5. Llevar a cabo todos los trabajos de dibujo y topografía que sean necesarios en el Departamento.

    De los Registradores de Escrituras

    a) Tomarán de los libros de matrícula de la propiedad raíz, que se llevan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, todos los pormenores de las compraventas, adjudicaciones, remates y demás instrumentos de mutación de la propiedad, extendiendo un boletín para cada uno de estos actos, en donde consignará en forma amplia y suficiente cuantos datos sean necesarios para poder practicar divisiones y particiones de predios y cambios de nombres de propietarios, y

    b) Entregarán diariamente al Jefe de la Sección los boletines que hayan compulsado en la Oficina de Registro y colaborarán para el aprovechamiento de los trabajos que ocasionan los boletines de control de escrituras.

    Del Oficial de Boletines

    a) Confeccionar los boletines catastrales sobre avalúos, particiones, cambios de propietarios, cambios de nomenclatura, etc., de acuerdo con las instrucciones que reciba del Jefe de la Sección;

    b) Pasar los boletines, una vez elaborados, al Jefe de Control y Estadística para su visto bueno y distribución;

    c) No podrá elaborar boletines que no sean ordenados por el Director del Departamento o el Jefe de la Sección;

    d) Adquirir de la Tesorería Municipal, antes de la confección de los boletines, los pormenores que sean necesarios a efecto de evitar cualquier error, y

  6. Cumplir las comisiones que le confieran sus superiores.

Del Ayudante de Boletines

Ayudar al Oficial de Boletín en las labores de su cargo y cumplir las comisiones que se le confieran.

Del Chofer

Desempeñar los trabajos de su cargo en el manejo y buena conservación de los vehículos, y cumplir las órdenes y comisiones que se le confieran.

Del Jefe de Nomenclatura

a) Llevar los Libros de Nomenclatura de todas las fincas del Municipio, anotando en ellos los boletines que sobre el particular se emitan;

b) Suministrar los informes que solicite el público y el personal del Departamento;

c) Cuidar de que se practiquen las modificaciones que fueren necesarias en la nomenclatura de las vías públicas y en las puertas de los predios, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

d) Determinar la colaboración de las placas de nomenclatura y cuidar de que no falten en ningún inmueble;

  1. Expedir los boletines, certificados, etc., que le sean solicitados;

f) Revisar en el terreno, cuando lo estime necesario, la situación de las puertas y la nomenclatura que aparece en los planos de las manzanas y en las cédulas catastrales, haciendo las correcciones a que haya lugar y dando oportuna cuenta de las deficiencias que pueda encontrar, al Director del Departamento o Jefe de la Sección;

g) Anotar sobre los planos y cédulas catastrales toda modificación de nomenclatura, pasándolos al Oficial de Boletines para la comunicación de éstos.

h) Cuidar del pronto despacho de las solicitudes sobre fijación de nomenclatura en las edificaciones que se terminen y en las puertas nuevas que se abran sobre vías públicas, etc.;

i) Ordenar a los colocadores de placas que verifiquen los cambios acordados por la oficina y despachar los demás asuntos que le encomienden los superiores, y

j) Cuidar de la buena marcha de la oficina y del almacén o depósito de placas de nomenclatura, dando cuenta oportuna de los pedidos de placas que sea necesario efectuar.

Del Ayudante de Nomenclatura

Colaborar con el Jefe de Nomenclatura en el desempeño de sus labores y cumplir las comisiones que le confieran los superiores.

De la Mecanógrafa

Expedir, en asocio del Jefe de Nomenclatura, lso boletines y certificados solicitados por los particulares, cumpliendo todos los trabajos y las comisiones que le confiera el Jefe de la Oficina.

De la Revisor de Planos.

a) Localizar sobre los planos de catastro las nuevas edificaciones, calculando la nomenclatura que les corresponde a las puertas según los planos que aprueba la Secretaría de Obras Públicas;

b) Radicar y archivar los planos o copias de los mismos de edificaciones nuevas, sustanciando y devolviendo con prontitud las solicitudes de licencias para nuevas edificaciones:

c) Presentar a la Jefatura un informe mensual sobre el movimiento de los planos que se hayan despachado, con indicación de la dirección, nombre del propietario, fecha del despacho, número de plantas, nombre del arquitecto y presupuesto de la obra que se proyecta, y

d) Cumplir con las comisiones que le confieran los superiores.

De los Colocadores de Placas

Colocar en las puertas de entrada de los inmuebles y demás que den a las vías públicas y en las esquinas de éstas las placas correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto reciban de los empleados encargados de velar por la nomenclatura.

Del Jefe de Control y Estadística

a) Tendrá a su cargo la buena marcha de su dependencia, exigiendo a los empleados los informes que considere necesarios;

b) Informar sobre las labores efectuadas por los empleados de su dependencia a la Dirección, mensualmente;

c) Constatar que los boletines catastrales que se expidan, contenga los pormenores que indiquen las cédulas catastrales respectivas, vigilando la correcta expedición de dichos boletines;

d) Cumplir y hacer cumplir las comisiones que le confieran el Director del Departamento, tanto a él como a los demás empleados, y

f) Cuidar de la completa y ordenada elaboración de los libros matrices del Catastro, de los libros de exenciones de propiedades oficiales, de los de zonas, de los índices alfabéticos y de direcciones, revisando el trabajo de los empleados.

Del Oficial de Estadística y Libros Matrices

a) Extraer de los libros matrices y de los boletines la estadística pormenorizada del catastro, suministrando los informes que le soliciten el Director del Departamento y formar el cuadro mensual indicativo de moviendo de las mutaciones de la propiedad raíz durante el mismo, con el visto bueno del mismo Director;

b) Controlar por medio de los libros matrices todo el movimiento catastral de las propiedades, disponiendo que se practiquen las correcciones cuando por cualquier causa se encuentra algún error en las cédulas o en los boletines que se expidan, y

c) Cumplir con las comisiones que le confieran los superiores.

De los Escribientes de Libros Matrices

a) Registrar los boletines en los libros matrices, libros de exenciones, libros de propiedades oficiales y libros de zonas, manteniéndolos al día en cuanto a las mutaciones catastrales, y

b) Suministrar al personal del Departamento los números de las cuentas que corresponden a cada finca y demás informaciones que necesite.

Del Oficial de Listas

a) Elaborar las listas de notificación de avalúos catastrales y de todas la modificaciones que ocurran en la cédula, valiéndose para tal efecto de los boletines que se expidan;

b) Elaborar las boletas de aviso para los propietarios de los predios que sufran modificaciones en los avalúos, y

c) Levar a cabo los demás trabajos que pudiere encomendarle el Director del Departamento.

Del Repartidor de Boletines

a) Ordenar, fechas y distribuir los boletines que se emitan en el Departamento, los cuales deben ser recibidos por las entidades oficiales bajo recibo en los libros especiales que para el efecto se llevan;

b) Legajar en las cédulas catastrales las copias que deben reposar en ellas, y

c) Cumplir con las comisiones que le confieran los superiores.

Del Jefe de Archivo

a) Cuidar del archivo de cédulas catastrales y de planos de manzanas, mantenimiento riguroso orden en la colaboración de estos documentos para su fácil localización cuando deban ser consultados;

b) Suministrar a los empleados del Departamento, mediante recibos, los elementos que necesiten del archivo y vigilar por su oportuna devolución;

c) Colaborar con el Oficial de Información en el oportuno despacho de los datos que solicite el público.

d) Será responsable de la buena marcha del archivo del archivo de cédulas catastrales y responderá por la pérdida o extravío de los documentos a su cuidado, siendo de su cargo el reemplazarlos debidamente, aparte de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor, sanciones que serán establecidas por el Director del Departamento, con el visto bueno del Secretario de hacienda, y

e) Cumplir las comisiones que le confieran los superiores.

De los Ayudantes de Archivo

Colaborar con el Jefe de Archivo en todas sus labores, siendo responsables ante él de las sanciones que se establecen por este Decreto, sin perjuicio de que además se hagan acreedores de las sanciones disciplinarias que estime convenientes el Director del Departamento.

Del Oficial de Información

a) Informar a los propietarios de los predios, cuando así lo soliciten, acerca de los avalúos, cabida, medidas y demás pormenores de los inmuebles;

b) Suministrar al público los números de las cuentas corrientes de Tesorería, a efecto de facilitar el pago por concepto del impuesto predial y servicios de aseo y alumbrado;

c) Dar cuenta a los interesados del estado y curso de los diversos asuntos que entran en la oficina, y

d) Cumplir las órdenes y comisiones que le confieran los superiores.

De los Oficiales de Recibo y Entrega

a) Recibir del público todas las solicitudes relativas a certificaciones, divisiones, escrituras, aclaraciones, etc., las cuales deben ser pasadas al Oficial Radicador y distribuidas posteriormente en la siguiente forma:

En los certificados de avalúo debe ser localizada la finca materia de la solicitud y pasados a la Secretaría para su expedición, recibiéndolos nuevamente para su entrega al público.

Los certificados sobre propiedad deben ser pasados al Oficial de Indice Alfabético para su información, y luego de localizar las fincas, seguir el mismo curso de los anteriores.

Las escrituras que se reciban deberán ser revisadas antes de radicarlas, para constalar si los trabajos solicitados ya están efectuados. En caso negativo deberán ser radicados, entregando al interesado una boleta en que conste el número de la radicación correspondiente y luego, localizadas, pasarlas al Jefe de la Sección de Avalúos para lo de su cargo, recibiéndolas de este mismo funcionario, una vez evacuadas, para su devolución.

Las solicitudes sobre aclaraciones, correcciones, informaciones, etc., tanto del público como de las entidad oficiales, deberán ser distribuidas de acuerdo con lo que se expresa en la solicitud a la Sección del Departamento que le corresponda evacuarla y llevará en cada caso la tramitación que sobre el particular ordene el Director del Departamento.

b) Para el recibo y entrega de certificados y escrituras deberán llevar libros especiales, en los cuales debe constar, con la firma de los interesados, la entrega de tales documentos;

c) Serán responsables del extravío de los documentos que reciban, una vez tramitados, y de su costa proveerán a la reconstrucción de los mismos, y

d) Colaborar con el Oficial de Información y con el Radicador, y cumplir todas las comisiones que le confieran los superiores.

Del Oficial de Indice Alfabético.

a) Inscribir en los índices a todos los propietarios de predios en el Municipio, anotando los nombres, direcciones, números de cédulas catastrales y avalúos de cada inmueble;

b) Cambiar las inscripciones cada vez que ocurren traspasos en el dominio de las propiedades, tiendo en cuenta los boletines que dispongan tales cambios, y

c) Suministrar cuantos informes se le soliciten con respecto a los propietarios de los predios.

Del Ayudante de Indice Alfabético

Ayudar en sus labores al Oficial de Indice Alfabético, cumpliendo las comisiones que se le confieran.

Del Oficial de Índice-Direcciones

a) Inscribir en los Kárdex de direcciones a todos los propietarios de predios, con indicación de las direcciones, nombre de los propietarios, números de las cédulas catastrales y avalúo de cada predio;

b) Cambiar las inscripciones cada vez que ocurran cambios en las direcciones de la propiedades, con base en los datos que contengan los boletines catastrales que dispongan tales variaciones, y

c) Ayudar al Oficial de Información para el pronto suministro de datos al público, localizando por medio de los tarjeteros las cédulas catastrales de los predios. También está obligado a dar a los demás empleados del Departamento las informaciones que le pidan y que se relacionen con sus funciones.

Del Ayudante de Indice – Direcciones

Ayudar en sus labores al Oficial de Indice – Direcciones, cumpliendo los demás trabajos que se le confieren.

Del Oficial Radicador

a) Radicar en el libro respectivo, en riguroso orden de llegada y salida, toda la correspondencia y negocios del Departamento, distribuyéndolos a las diferentes oficinas, según el asunto de que traten y de acuerdo con las instrucciones que reciban del Director del Departamento, y

b) Informar sobre el estado y tramitación de los asuntos que recibe para su radicación, y entregar, previo recibo, los documentos que deban volverse al público.

ARTICULO 2. Todos los empleados del Departamento serán responsables tanto de los elementos bajo su cuidado, como de los documentos que tengan que tramitar, reponiéndolos oportunamente o sufragando los gastos que sean necesarios para su consecución, sin perjuicio de las sanciones administrativas que les correspondan.

ARTICULO 3. El incumplimiento de las obligaciones impuestas al personal por el presente Decreto será sancionado por el Secretario de Hacienda con amonestación o multa por la primera vez, en caso de reincidencia frecuente, con la destitución.

ARTICULO 4. Queda determinantemente prohibido a los empleados del Departamento de Catastro retirar, o permitir que se retiren del archivo o de las demás oficinas, las cédulas catastrales, los planos o copias de los mismos, las resoluciones, los proyectos y los demás documentos propios del Departamento, con excepción de aquellos que requieran para fines oficiales la Secretaría de Obras Publicas, la Oficina de Adquisición de Inmuebles y la Ofician de Valorización. La infracción de esta providencia será sancionada con la destitución del empleado o empleados responsables.

ARTICULO 5. El texto del presente Decreto será notificado personalmente por el Director del Departamento a todos los empleados y se mantendrá fijado en lugar visible de la Dirección y de la Secretaría del Departamento de Catastro y Nomenclatura.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 28 de noviembre de mil novecientos cincuenta.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ – El Secretario de Hacienda. Manuel J. Madero París