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DECRETO
756 DE 2018 (Mayo 4) Por el cual se adiciona un parágrafo al
artículo 2.14.16.1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo
relacionado a los programas especiales de dotación de tierras. EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el ordinal
segundo del artículo 1° y el literal c) del artículo 31 de la Ley 160 de 1994,
modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, y CONSIDERANDO: Que
según el artículo 64 de la Constitución Política de 1991, es deber del Estado
promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa; Que
la Ley 160 de 1994, “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria
y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de
tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan
otras disposiciones”, inspirada en el precepto constitucional referido, tiene
por objeto entre otros, mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población
campesina, promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y
cultural de la población rural y estimular la participación de las
organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el
Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento; Que
el ordinal primero del artículo 1° de la Ley 160 de 1994 prevé “Promover y
consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia
social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina”; Que
es facultad del Gobierno nacional establecer programas especiales de dotación
de tierras, casos en los cuales podrá adquirir mediante negociación directa
predios de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de
derecho público, con el objetivo de dar cumplimiento a los fines de utilidad
social definidos en la Ley 160 de 1994; Que
el Gobierno nacional mediante el Decreto 4488 de 2005 creó un programa especial
de adquisición y adjudicación de tierras en favor de las personas
reincorporadas que se hayan desmovilizado en forma individual o colectiva, en
el marco de procesos de paz que adelante el Gobierno nacional; Que,
así mismo, el Gobierno nacional mediante el Decreto 1277 de 2013 estableció un
programa especial de dotación de tierras, a favor de (i) personas vulnerables
de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo” en el
departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de
reforma agraria, (ii) personas que se encuentren autorizadas por el Incoder en predios rurales en procesos de extinción del
dominio que hayan sido entregados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, o
quien haga sus veces, al Instituto en depósito provisional en calidad de bienes
incautados, y que tengan que ser entregados a sus propietarios por no haberse
extinguido el dominio sobre los mismos, (iii) personas cuya reubicación sea
necesaria desde el punto de vista técnico definidos por el Incoder
o la autoridad competente, que hayan sido adjudicatarias o que no sean
ocupantes de hecho, de predios del Fondo Nacional Agrario que se encuentren en
zonas de protección o manejo ambiental, zonas inundables, zonas con riesgo de
deslizamiento, zonas inadjudicables, zonas
erosionadas, u ocupados por nuevos adjudicatarios, o en los que se requiera
recomponer la Unidad Agrícola Familiar (UAF), (iv) adjudicatarios de tierras de
buena fe del extinto Incora o del Incoder,
que deban devolver el predio adjudicado como consecuencia de un fallo judicial
diferente a los derivados de la Ley 1448 de 2011, (v) beneficiarios de fallos
judiciales debidamente ejecutoriados que ordenan al Incoder
su reubicación y (vi) propietarios u ocupantes de zonas que deban someterse a
un manejo especial o que sean de interés ecológico y que deban ser reubicados,
y (vii) adjudicatarios de predios del Fondo Nacional Agrario a quienes el Incora no pudo o el Incoder no ha
podido entregarles materialmente el predio adjudicado, a pesar de los esfuerzos
hechos por el Instituto; Que
el Decreto 1071 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” compiló todas las normas del
sector agropecuario y desarrollo rural, entre estas, los Decretos 4488 de 2005
y 1277 de 2013; Que
en virtud de la garantía constitucional del derecho a la libre asociación para
el desarrollo de las actividades que las personas realizan en sociedad, el
Gobierno nacional ha promovido en el sector agropecuario y de desarrollo rural
algunas formas organizativas de las comunidades rurales para la dotación de
tierras. Así, por ejemplo, el artículo 2.14.14.8. del Decreto 1071 de 2015
dispone la adjudicación “preferiblemente a la Empresa Comunitaria (sic) u otras
formas asociativas...”. Así, también, el Título 3 de la Parte 14 del Libro 2
del mismo decreto promueve y regula la organización solidaria de los
beneficiarios de dotación de tierras de Reforma Agraria; Que
es dable, en virtud del derecho constitucional a la libre asociación,
establecer la adjudicación directa derivada de los programas especiales de
dotación de tierras cuando se trate de asociaciones con vocación agropecuaria u
organizaciones cooperativas del sector solidario con vocación agropecuaria,
siempre que sus integrantes cumplan con las condiciones para ser beneficiarios
de ordenamiento social de la propiedad; Que,
en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese un
parágrafo al artículo 2.14.16.1 del Título 16 de la Parte 14 del Libro 2 del
Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en los siguientes términos: Parágrafo. Para efectos de lo
dispuesto en este título y demás programas especiales de dotación de tierras
que establezca el Gobierno Nacional, la Agencia Nacional de Tierras podrá
proceder a la adjudicación directa a asociaciones o a organizaciones
cooperativas. Artículo 2°. Vigencias
y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de mayo del año 2018. JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Guillermo Zuluaga Cardona. |