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Resolución 1324 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1324 DE 1999

RESOLUCIÓN 1324 DE 1999

(diciembre 29)

por medio de la cual se adopta la clasificación de actividades económicas del Impuesto de Industria y Comercio para el año 2000.

El Secretario de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el inciso tercero del artículo 45 Decreto Distrital 807 de 1993 (Sic) y numerales 6 y 13 del artículo 6 del Decreto Distrital 800 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 del Decreto Distrital 400 del 28 de junio de 1999 establece las tarifas para el Impuesto de Industria y Comercio según la clasificación de las actividades económicas previstas para los sectores Industrial, Comercial, Servicios y Financiero.

Que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU (Revisión 3 A.C.) elaborada por la Organización de las Naciones Unidades ONU y adaptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, se constituye en una inmejorable herramienta para cumplir con este objetivo, además de ser la más utilizada a nivel nacional e internacional.

Que para lograr una mayor eficiencia en la administración y control del Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de este impuesto, se adoptó para el año fiscal 1999 la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU mediante las Resoluciones 1195 de noviembre 17 de 1998 y 172 de febrero 18 de 1999.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el año 2000, adóptase la clasificación de actividades económicas prescritas en las Resoluciones 1195 de noviembre 17 de 1998 y 172 de febrero 18 de 1999.

Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Distrital 807 de 1993, los contribuyentes deberán informar en la declaración de Industria y Comercio, Avisos y Tableros su actividad económica para lo cual se utilizarán el código que les corresponde de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir del 1 de enero del año 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 29 de diciembre de 1999.

El Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 2055 de diciembre 30 de 1999.