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Acuerdo 88 de 1945 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/1945
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/1945
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00881945

ACUERDO 88 DE 1945

(Diciembre 21)

"Por el cual se ordena abrir y construir la "Avenida de Francisco Soto" (carrera 6ª)."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébense los planos elaborados por la Secretaría de Obras Públicas Municipales para la "Avenida de Francisco Soto" (Carrera 6ª), entre las calle 16 y 24, con una anchura uniforme de cuarenta (40) metros, vía de que tratan los artículos 7 del Acuerdo 92 de 1944 y 2 del Acuerdo 42 de 1945.

ARTICULO 2. En consecuencia, el Alcalde procederá a ordenar la ejecución de la apertura y construcción de dicha Avenida, que la constituyen tres trayectos rectos, así: el primero, se encuentra localizado entre las calles 16 y 18; el segundo, entre las calles 18 y 20, y el tercero, entre las calles 20 y 24.

El Personero Municipal protocolizará en una de las Notarías de la ciudad el plano topográfico de la "Avenida de Francisco Soto", en que aparecen claramente el trazado y la localización de la vía, plano que será refrendado por el Presidente y el Secretario del Concejo.

ARTICULO 3. La zona de influencia por el costado oriental tendrá una anchura o profundidad uniforme de doscientos (200) metros, medidos a partir del paramento definitivo de la Avenida, y dicha zona que dará limitada por líneas rectas imaginarias longitudinales y paralelas al mencionado paramento.

La zona de influencia por el costado occidental no podrá ir más allá de la mitad de la distancia existente entre el paramento occidental de la "Avenida de Francisco Soto" y el paramento oriental de la "avenida del Libertador".

ARTICULO 4. La zona de influencia por el costado oriental se dividirá en veinte (20) angostas zonas longitudinales de diez (10) metros de anchura uniforme cada una, las cuales quedarán limitadas o separadas por líneas longitudinales y paralelas al paramento oriental de la Avenida.

La zona de influencia por el costado occidental se dividirá igualmente en veinte (20) angostas zonas longitudinales de igual anchura entre si en sus respectivos extremos y, por tanto, tal anchura no será uniforme, ni es indispensable que tenga determinada medida.

A las mencionadas angostas zonas corresponderán los coeficientes uno (1) a veinte (20), en serie continua, correspondiendo al coeficiente uno (1) a la zona más alejada de los paramentos definitivos de la "Avenida de Francisco Soto"; y dichos coeficientes serán aplicables tanto para liquidar el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a áreas virtuales como el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a frentes virtuales, entendiéndose por esto únicamente los frentes sobre la "Avenida de Francisco Soto" y sobre las calles perpendiculares o confluentes a ella.

ARTICULO 5. Las edificaciones en esta Avenida serán de altura uniforme y deberán sujetarse, en cuento a su orden arquitectónico, a las licencias para las construcciones, a las características, objeto o destinación de éstas, al reglamento general que dicte el Alcalde, previo concepto que este funcionario solicitará de una junta integrada por el mismo Alcalde, el Secretario de Obras Públicas Municipales, el representante de los propietarios, un miembro elegido por el Concejo y un delegado de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

ARTICULO 6. Los contratos que celebren el Alcalde y el Personero Municipal con los vecinos afectados por las obras que hayan de llevarse a cabo por razón de la apertura y construcción de la "Avenida de Francisco Soto", tales como compensaciones, indemnizaciones y compra, permuta o venta de zonas, solares o propiedades en general sólo requieren, para su validez, la aprobación de la Junta y de Contratos de la Administración Municipal.

ARTICULO 7. Autorízase al Alcalde y al Personero Municipal para contrata empréstitos destinados a la realización de la "Avenida de Francisco Soto", en uso de esta autorización podrán pignorar el mismo impuesto de valorización y Bonos de Progreso Urbano. Los contratos que celebren en uso de esta facultad sólo requieren, para su validez, la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal.

ARTICULO 8. Las disposiciones del Acuerdo 70 de 1944 serán aplicables a al "Avenida de Francisco Soto", en cuanto no fueren incompatibles con las normas y regulaciones establecidas por este Acuerdo.

ARTICULO 9. Subróganse los artículos 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo número 92 de 1944 y todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

ARTICULO 10, Este Acuerdo regirá desde su promulgación en los "Anales del Concejo".

Dado en Bogotá, a veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente, PLINIO MENDOZA NEIRA

. El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá . Diciembre 21 de 1945

Publíquese y ejecútese.

RAMON MUÑOZ T.

. El Secretario de Hacienda, Miguel Lleras Pizarro.

El Secretario de Obras Públicas, Luis Alberto Martínez A.

Gobernación de Cundinamarca . Secretaria de Gobierno . Revisión de Acuerdos Municipales . Bogotá, enero 3 de 1946

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA . Gobernador

. El Secretario de Gobierno, Carlos Samper Sordo.