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Acuerdo 39 de 1926 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/1926
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/1926
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00391926

ACUERDO 39 DE 1926

(Agosto 24)

"Por el cual se aprueba el reglamento de la Compañía de teléfonos de Bogotá (The Bogotá Telephone Company Limited)"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Distrital 21 de 1997

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase en todos sus partes el reglamento y tarifas, elaborado entre la comisión del Concejo de Bogotá y el gerente de The Bogotá Telephone Company, Limited, y que dice:

"Los suscritos, Francisco de P. Monsalve, Manuel José Casis y José Joaquín Munévar, miembros de Concejo municipal de Bogotá, Pablo Enrique Caicedo, Director de obras públicas del Municipio, por comisión del honorable Concejo, y Oscar E. Allo, gerente de la Compañía de teléfonos de Bogotá, hemos convenido en adoptar, para el servicio telefónico, el siguiente

REGLAMENTO:

1. Los suscriptores concederán permiso a los empleados de la compañía debidamente autorizados por ella para inspeccionar la instalación cada vez aquella lo crea necesario. La autorización constará en un carnet de reconocimiento que llevarán consigo dichos empleados.

2. el suscriptor no tiene derecho de modificar o aumentar su instalación sin consentimiento de la compañía. Tampoco podrá ceder, traspasar o vender su derecho al aparato sin previo acuerdo con ella, y sin que el nuevos suscriptor abone a la compañía lo que el anterior haya quedado a deber. El suscriptor tiene la obligación de devolver la compañía el aparato tan pronto como no lo necesite o no pague el servicio y la compañía el derecho de retirarlo.

3. La compañía es responsable para con los suscriptores por las interrupciones en el servicio cuando éstas pasen de cuarenta y ocho horas (48), caso en el cual pagará a esto la suma equivalente al valor del servicio no prestado.

4. Los suscriptores son responsables del abuso que se haga de sus aparatos cuando éstos se empleen para agraviar, perjudicar o molestar a otras personas. La compañía, cuando la persona agraviada le avise con la debida oportunidad, pondrá el caso en conocimiento de la autoridad correspondiente, con anotación del hecho denunciado y del número del aparato que sirvió para que se cometiera la falta, a cuyo efecto llevará un registro especial para estos casos.

5. Los pagos por el servicio telefónico deben hacerse en los primeros quince (15) días de cada mes en las oficinas de la compañía, calle 20, número 140. Si el pago no se hiciere dentro de ese término, el servicio será suspendido de acuerdo con la regla sexta (6.11) y se cobrará la suma de cincuenta centavos ($ 050) por la reconexión.

6. La compañía tiene derecho a suspender el servicio, sin previo aviso y sin tener en cuenta lo dispuesto en la regla tercera (3.a), sin perjuicio del pago de la mensualidad y sin derecho a reclamo por parte del suscriptor, en los casos siguientes:

a) Cuando el pago del servicio no se verifique dentro del tiempo estipulado en la regla quinta

b) Cuando el suscriptor haya cedido, traspasado, o vendido el derecho al aparato sin el permiso previo de la compañía;

c) Cuando se compruebe el abuso del servicio del aparato, ya sea con el personal de la compañía o con los suscriptores. Esta suspensión podrá ser hasta de tres (3) días;

d) Cuando haya huracanes, tempestades, terremotos o condiciones atmosféricas que a su juicio hagan peligroso el servicio;

e) Cuando haya salvas de artillería, disparos de cohetes u otras causas que puedan determinar la caída de los alambres sobré los conductores de la energía eléctrica o del tranvía.

7. La compañía tiene derecho de exigir en depósito hasta diez pesos ($ 10), a la persona que solicite la instalación de un teléfono como buena cuenta del valor de éste y del servicio telefónico en el primer mes. En el recibo que se expida al peticionario la compañía expresará el tiempo dentro del, cual se ejecutará la instalación, tiempo que no excederá de treinta (30) días, contados desde la fecha en que sea aceptada la solicitud por la compañía. Si el peticionario anulare la solicitud, le será devuelta la totalidad de la suma que haya consignado.

8. Cuando el peticionario un suscriptor desee que le sea instalado un aparato de su propiedad, la compañía lo hará siempre que éste sea de las mismas condiciones técnicas de los que ella use.

9. La compañía hará todo lo posible para prestar un servicio eficaz y continuo de día y de noche pero no es responsable por perjuicios ocasionados por equivocaciones o demoras en las comunicaciones.

10. La compañía editará y entregará a los suscriptores en el mes de abril de cada año una lista de todos ellos. Al no hacerlo así será apremiada por el Municipio, con multas sucesivas de diez pesos ($ 10), a cincuenta pesos ($ 50), exceptuando casos fortuitos o fuerza mayor. En esta lista cada suscriptor tiene derecho a figurar una sola vez con su nombre y apellido o apellidos o con el de la compañía "o razón social a cuyo cargo esté el aparato telefónico, con su domicilio o dirección y con el número del aparato. La compañía se obliga a hacer las rectificaciones de los errores que aparezcan en la lista, editando un suplemento. La compañía suministrará semestralmente a la Alcaldía una lista completa, ordenada por números, y ésta podrá hacer de ella el uso que tenga a bien.

11. Las comunicaciones telefónicas se limitarán a diez les podrá cortarse para atender (10) minutos, pasados los cuales podrá cortarse para atender a otras llamadas.

12. La compañía procurará que se conserve la reserva en las comunicaciones tratando de evitar el cruzamiento de líneas y prohibiendo a sus empleados, que se impongan de aquéllas. A éstos les exigirá el gerente la mayor cultura, estableciendo las correspondientes sanciones al comprobarse cualquier falta para con el público.

13. Para hacer reclamos por el mal servicio, los suscriptores deben llamar al número seiscientos (600); los reclamos verbales los oirá el gerente o su representante en la oficina central de la compañía, todos los días entre las diez (10) y las once (11) de la mañana.

14. Cuando se instale un aparato usado, la compañía lo hará desinfectar previamente. Cuando el aparato provenga de parte donde haya habido enfermedad infecto contagiosa, será destruido.

15. Las instalaciones, reconexiones, traslados, cambios y colocación de otros nombre en la lista anual de suscriptores los hará la compañía de acuerdo con la tarifa que se inserte al pie de este reglamento.

16. Este reglamento será revisado de común acuerdo entre el Municipio y al compañía cada año.

17. El contrato que se celebra entre la compañía y los suscriptores será del tenor siguiente:

THE BOGOTA TELEPHONE COMPANY, LIMITED

Contrato sobre servicio telefónico.

Conste que entre los suscritos a saber: ...... Gerente de la Compañía denominada Thelephone Company, Limited y ......, vecino de Bogotá, se ha celebrado el siguiente contrato:

1. La compañía expresada se compromete a poner en Bogotá, ..... número ...... un aparato telefónico en las condiciones de uso de la compañía que constan al respaldo de este documento y que forman pare del contrato.

2. ..... se obliga a pagar por la instalación del aparato la suma del costo en pesos oro inglés, y por servicio mensual la de tres pesos ($ 3) oro inglés.

Los pagos por el servicio mensual serán anticipados y deberán hacerse en las oficinas de la compañía en los quince primeros días de cada mes.

3. El contrato durará el término de un mes que se entenderá prorrogado indefinidamente, mientras el suscriptor haya cumplido con las obligaciones contraídas con la compañía y el abonado esté a paz y salvo con ella.

4. El suscriptor se obliga a no ceder, traspasar ni vender el derecho sobre el aparato telefónicos sin permiso de la compañía; y en caso de no cumplimiento de esta obligación, reconoce expresamente a la compañía el derecho de no prestar el servicio al cesionario.

5. El aparato telefónico y sus accesorios son propiedad de la compañía, quien podrá retirarlos al terminar el contrato. Los daños que resulten en el aparato por mal trato o por descuido, los pagará a la compañía.

6. El servicio se entenderá principado a prestar el día que quede hecha la instalación a satisfacción del suscriptor y anotado al margen de este documento, y se presume prestado mientras no se pruebe interrupción imputable a la Compañía.

7. Se extiende este documento en papel común y sin estampillar por estar exenta la Compañía de teléfonos de esas contribuciones (resoluciones del Ministerio de hacienda número 125995 y número 13227, de 18 de marzo de 1908)

(Firmas)

Bogotá, ..... de .................. de 1992

TARIFA

Instalación de líneas directas

6

3

Instalación de extensión

4

1 25

Instalación de extensión con Switch

6

2 50

Instalación de timbre

3

0 50

Traslados

Traslados de un edificio a otro

6

Traslados en el mismo edificio

2 50

Traslados de una extensión

2 50

Traslados de una extensión con switch

2 50

Cambios

Cambio de un número en el conmutador

5

Cambio de un aparato común por uno de escritorio, incluido el trabajo y materiales

7 50

Reconexiones

Cada reconexión

0 50

Trabajos especiales.

Traslados e instalaciones de conmutadores, extensiones externas y trabajos que la gerencia considere como extraordinarios, se cobrarán a precios convencionales.

Cesión de aparatos.

Cesión o traspaso de un aparato y el consiguiente cambio de contrato

5

Nuevos nombres o denominaciones para el mismo aparato

1

Títulos profesionales o indicaciones análogas colocados a continuación del nombre, mencionados con una sola palabra, gratis.

 

Nombres en letra de tipo diferente del común de la lista, recargo por cada uno

2

(Firmados)

Francisco de P. Monsalve ¿ Manuel José Csis ¿ José Joaquín Munévar ¿ The Bogotá Teléphone Company, Limited, Oscar E. Allo, gerente Pablo Enrique Caicedo".

ARTICULO 2. La Compañía no podrá modificar ninguna de las cláusulas del anterior reglamento sin previo permiso de Concejo.

ARTICULO 3. El reglamento que se aprueba por este acuerdo entrará a regir tan pronto como sea sancionado el presente acuerdo.

Dado en Bogotá, a veinticuatro de agosto de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Concejo, LIBORIO ESCALLON

¿ El Secretario, Ignacio Castro.

Alcaldía de Bogotá ¿ Septiembre 6 de 1926.

Publíquese y ejecútese.

JOSE MARIA PEIDRAHITA

¿ Luis Francisco García, Secretario.

Gobernación de Cundinamarca ¿ Bogotá, septiembre 9 de 1926.

Es exequible.

RUPERTO MELO

¿ El Secretario de gobierno, Ignacio Barberi