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Acuerdo 40 de 1910 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/1910
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/1910
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00401910

ACUERDO 40 DE 1910

(Diciembre 7)

"Por el cual se dispone la compra de la Empresa denominada The Bogotá City Railway Company y Chapinero Company".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales y vista la Resolución del Gobierno Nacional de Fecha 29 de Octubre de este año,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Comprase para el Municipio la Empresa llamada The Bogotá City Railway y The Chapinero Company, con todas sus concesiones y privilegio, con todas sus líneas, tanto las de Bogotá como las de Chapinero, sus bienes raíces, muebles, semovientes, y en general todos sus accesorios y anexidades.

ARTICULO 2. El precio por el cual debe hacerse la compra no podrá exceder de ochocientos mil pesos ($ 800.000) oro americano.

ARTICULO 3. El Municipio adquirirá todos los derechos y se subrogará en todas las obligaciones que las sociedades The Bogotá City Railwag Company y The Chapinero Company adquirieron pro el contrato de 21 de Julio de 1906, celebrado ante el Fiscal del Distrito Capital y el representante de dichas Sociedades.

ARTICULO 4. Autorízase al Personero del Municipio para celebrar los contratos de compra-venta, otorgar las escrituras y documentos indispensables y practicar todas las diligencias necesarias para dar cumplimiento a este Acuerdo.

ARTICULO 5. Dada la adquisición que por este Acuerdo se dispone, el Concejo nombrará una comisión compuesta de dos Concejeros y del Personero Municipal, con el objeto de que estudien los contratos vigentes sobre Tranvías en la ciudad de Bogotá, y presenten un proyecto de Acuerdo sobre las modificaciones que convenga introducir en este ramo.

ARTICULO 6. Autorízase así mismo al personero Municipal para extender el empréstito de que habla el Acuerdo número 36 de este año, hasta la suma de dos millones y medio de pesos oro ($ 2.500.000).

ARTICULO 7. Los contratos que el personero celebre sobre las bases consignadas en este Acuerdo, en lo relativo a la compra del Tranvía, no necesitan de ulterior aprobación del Concejo Municipal, pero el Personero dará cuenta de ellos.

El contrato que celebre dicho empleado para obtener el empréstito de que habla el artículo anterior, se someterá previamente a la aprobación del Concejo.

Dado en Bogotá, a siete de Diciembre de mil novecientos diez

El Presidente, Mariano Tovar

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal . Bogotá, Diciembre 7 de 1910

Publíquese y ejecútese

JAVIER TOVAR

El Secretario, Leonidas Ojeda A.