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DECRETO LEY 416 DE 2018 (Marzo 02) Por el cual se
reglamenta el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política
adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas
por el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política de
Colombia, adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017, y CONSIDERANDO: Que el Acto Legislativo
4 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política con el objetivo
de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la implementación
del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la
reparación de las víctimas; Que el parágrafo 10
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado por el
mencionado Acto Legislativo, dispuso que durante los veinte (20) años
siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las entidades beneficiarias cuya
apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales
legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la gestión de estos
recursos, definirán directamente los proyectos de inversión que tengan por
objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y
la Construcción de una Paz Estable y Duradera; Que el mencionado
parágrafo 10 transitorio señaló que los proyectos de inversión que sean
susceptibles de ser financiados de acuerdo con la anterior disposición
constitucional deben cumplir con las condiciones que establezca el Gobierno
nacional en el decreto con fuerza de ley que para el efecto sea expedido, y no
requerirán de la aprobación de un Órgano Colegiado de Administración y Decisión
(OCAD); Que el parágrafo 10
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política concedió al Gobierno
nacional facultades para expedir un decreto con fuerza de ley, dentro de los
seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Objeto.
El presente decreto-ley tiene por objeto definir los conceptos, procedimientos
y responsabilidades aplicables a las entidades beneficiarias que definirán
directamente los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación
del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera, de conformidad con el parágrafo 10 transitorio del
artículo 361 de la Constitución Política. Artículo 2°. Ámbito
de aplicación. El presente decreto-ley se aplicará a las entidades
beneficiarias que se habiliten con el cumplimiento de las siguientes
condiciones: 1. Que la sumatoria de
su apropiación bienal de inversión de asignaciones directas y del 40% del Fondo
de Compensación Regional, cuando a ello hubiera lugar, provenientes de los
ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR), sea menor a 4.000 salarios
mínimos mensuales legales vigentes, según lo señalado en la ley o decreto por
medio del cual se aprueba el presupuesto bienal del SGR. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP) remitirá el listado de entidades que cumplan
con esta condición al Departamento Nacional de Planeación (DNP) a más tardar el
10 de enero del inicio de la vigencia de cada presupuesto bienal. 2. Que tengan un
adecuado desempeño en la gestión de los recursos del SGR, el cual se
determinará con la metodología que establezca el DNP, la cual deberá tener en
cuenta, entre otros aspectos, los relacionados con transparencia, eficiencia y
eficacia en la ejecución de recursos del SGR, y las actuaciones del Sistema de
Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE). El DNP definirá las
entidades con adecuado desempeño a más tardar el 15 de enero de cada año, de
acuerdo con la aplicación de la metodología señalada. Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el numeral 1
del presente artículo, el salario mínimo legal mensual vigente corresponderá al
aplicable para el primer año de cada presupuesto bienal del SGR. Parágrafo transitorio. Para la aplicación de lo previsto en el
numeral 1 del presente artículo, en relación con el presupuesto bienal
2017-2018, se tomará en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para
2018. Artículo 3°. Definición directa de
proyectos.
Entiéndase por definición directa de los proyectos de inversión la aplicación
del conjunto de procesos de evaluación, viabilización,
priorización y aprobación de que trata la Ley 1530 de 2012 y demás normas que
regulan el SGR. Parágrafo 1°. Si el
proyecto de inversión contempla fuentes del SGR diferentes a asignaciones
directas o al 40% del Fondo de Compensación Regional, de las entidades
habilitadas, el proyecto deberá ser definido en el OCAD correspondiente. Parágrafo 2°. El DNP
viabilizará los proyectos de inversión cofinanciados con recursos del
Presupuesto General de la Nación. Artículo 4°. Publicación
de entidades habilitadas. A más tardar el 31 de enero de cada año, el DNP
publicará el listado de las entidades habilitadas para la aplicación del
parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. A partir del quinto día
hábil del mes de febrero del año de la publicación y hasta el 31 de enero del
año siguiente las entidades habilitadas podrán definir directamente los
proyectos de inversión a los que se refiere el presente decreto-ley. Parágrafo transitorio. Para el 2018 el listado de las
entidades habilitadas a las que hace referencia el presente artículo se
publicará a más tardar el 30 de abril del mismo año y estará vigente hasta el
31 de enero de 2019. Artículo 5°. Requisitos
de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión a los que se
refiere el presente decreto-ley deben cumplir con los requisitos definidos por
el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR o la norma que lo modifique o
sustituya. Artículo 6°. Responsabilidades
y obligaciones del representante legal de la entidad habilitada.
Corresponde al representante legal de la entidad habilitada ejercer las
siguientes funciones, las cuales no podrá delegar: 1. Definir directamente
los proyectos de inversión a los que se refiere el presente decreto-ley,
aplicando los criterios de priorización señalados en el artículo 3° del
Decreto-ley 1534 de 2017. Para este efecto, el representante legal deberá
suscribir un documento en el que certifique que se cumplió con la viabilización, priorización y aprobación de los mismos, con
los respectivos soportes. 2. Aprobar los ajustes
de los proyectos de inversión definidos de conformidad con lo descrito en el
numeral anterior, la Ley 1530 de 2012 y el Acuerdo Único del SGR o la norma que
lo modifique o sustituya. 3. Cumplir con las
mismas responsabilidades y obligaciones definidas para los OCAD en la Ley 1530
de 2012 y en las demás normas que reglamentan el ciclo de los proyectos de
inversión del SGR. 4. Designar la entidad
pública ejecutora y la encargada de contratar la interventoría, para lo cual
tendrá en cuenta los resultados de la gestión de desempeño de los recursos del
SGR. Cuando se trate de
proyectos definidos por dos o más entidades habilitadas, esta designación le
corresponderá a la entidad que aporte el mayor monto de recursos del SGR. Artículo 7°. Funciones
y obligaciones de las secretarías de planeación de las entidades habilitadas o
de las que hagan sus veces. La Comisión Rectora del SGR establecerá a
partir de las funciones referidas a las secretarías técnicas de los OCAD en la
Ley 1530 de 2012 y en las demás normas que reglamentan el ciclo de los
proyectos de inversión del SGR, cuáles de estas funciones deberán cumplir las
secretarías de planeación de las entidades habilitadas o de las que hagan sus
veces, para efectos de los proyectos de inversión que se definan en aplicación del
presente decreto-ley. Corresponde al
secretario de planeación respectivo, o a quien haga sus veces expedir las
certificaciones de cumplimiento de requisitos de viabilización
y de los requisitos previos a la ejecución de los recursos de cada proyecto de
inversión, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables del SGR. Artículo 8°. Del giro
y ordenación del gasto. Las entidades designadas como ejecutoras de los
proyectos de inversión definidos por las entidades habilitadas con cargo a los
recursos a que se refiere el presente decreto-ley, deberán hacer uso del
Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de
ejecución de dichos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente
adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias
de los destinatarios finales. Por lo anterior, no se realizará el giro de
dichos recursos a las cuentas maestras de estas entidades y permanecerán en la
Cuenta Única del SGR. Los rendimientos
financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas, en la Cuenta
Única del SGR, corresponderán a cada una de las entidades beneficiarias
habilitadas de que trata el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la
Constitución Política, serán incorporados en el Presupuesto General del SGR del
siguiente bienio y no harán parte de los rendimientos financieros del SGR. Artículo 9°. Sistema
de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE). Las entidades
habilitadas para definir proyectos de inversión y las designadas como
ejecutoras de estos, continuarán siendo sujetos del SMSCE. Artículo 10. Causales para adelantar
el procedimiento correctivo y sancionatorio. Además de lo establecido en el artículo
113 de la Ley 1530 de 2012, se considerarán causales de inadecuado,
ineficiente, ineficaz e ilegal uso de los recursos del SGR, la ejecución de
proyectos no definidos por el representante legal de la entidad habilitada, o
cuando el proyecto de inversión no cumpla los requisitos referenciados en el
presente decreto-ley. Artículo 11. Remisión
normativa. En lo no previsto en el presente decreto-ley, se aplicarán las
normas del SGR y del SMSCE. Artículo 12. Vigencia. El presente decreto-ley rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de marzo de 2018. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN El Ministro de Hacienda
y Crédito Público MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA El Director del Departamento
Nacional de Planeación (e) SANTIAGO MATALLANA
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