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Acuerdo 84 de 1945 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/1945
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/1945
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00841945

ACUERDO 84 DE 1945

(Diciembre 6)

"Por el cual se ordena construir la "Avenida del Libertador" y otras obras complementarias, se fijan normas para el impuesto de valorización y se otorgan algunas autorizaciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. El Alcalde procederá a ordenar la rectificación, ensanche y prolongación de la carrera 10ª, junto con las vías y obras complementarias que adelante se determinan, mediante la aplicación y cobro del puesto de valorización, según las normas y reglas que se establecen en el presente Acuerdo. Tales obras se ejecutarán en la forma y oportunidad que disponga el Alcalde de la ciudad, con arreglo a las especificaciones que se determinan en este Acuerdo en relación con sus características, anchura, alineaciones y condiciones. La carrera 10ª, así ampliada, llevará el nombre de "Avenida del Libertador".

Características y anchura de la Avenida

ARTÍCULO 2. La "Avenida del Libertador" tendrá un carácter exclusivamente comercial y residencial; se construirá para un tránsito intenso (liviano y pesado), sin zonas verdes dentro de la vía; no se permitirán construcciones que no guarden armonía con la, importancia arquitectónica y urbanística de la arteria. La Avenida será de cuarenta (40) metros de anchura uniforme en toda su extensión, repartidos así:

 

Metros

2 andenes laterales, de cinco (5) metros de anchura cada uno

10

2 zonas pura estacionamiento de vehículos, de cinco (5) metros de anchura cada una

10

2 calzadas para doble vía, de ocho (8) metros de anchura, cada una.

16

1 andén o refugio central, de cuatro (4) metros de anchura, que separará las dos calzadas

4

Total .

40

ARTICULO 3. Las construcciones en la "Avenida del Libertador" deberán someterse, en cuanto a altura y características arquitectónicas, a los reglamentos que dicte el Alcalde de la ciudad para cada ¡sector, previo concepto que este funcionario solicitará de una junta compuesta por un vocal designado por el Concejo; por el Alcalde, el Secretario, de Obras Públicas Municipales, el representante de los propietarios del respectivo sector y un delegado de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

Alineación del costado oriental de la Avenida-Trayecto Sur

(de la calle 26 Sur a la Avenida 1ª.)

ARTÍCULO 4. La "Avenida del Libertador" empieza en la prolongación imaginaria hacia el Occidente de la calle 26 Sur y de esta calle arrancará hacia el Norte por el costado occidental del Barrio 20 de Julio y del Pabellón de Maternidad del Hospital de San Juan de Dios, hasta encontrar el paramento Sur de la Avenida 1a, precisamente en la esquina noroeste del citado Pabellón. En este trayecto, la "Avenida del Libertador" atravesará la Avenida 1 de Mayo y el Río de San Cristóbal; su costado occidental constituirá el límite oriental del barrio denominado "Ciudad Jardín"; y la alineación definitiva de dicha Avenida, después de atravesar el predio del Hospital de San Juan de Dios, en donde tal alineación la constituye la prolongación imaginaria hacia el Sur del paramento occidental del Pabellón de Maternidad, aparece en el plano elaborado por la Secretaría de Obras Públicas Municipales que se protocolizará por escritura pública, según se dispone en el artículo 27.

Trayecto Central (de la Avenida 1ª a la calle 20)

ARTÍCULO 5. Arrancará de la citada esquina noroeste del Pabellón de Maternidad de 1 Hospital de San Juan de Dios (esquina situada en el paramento sur de la Avenida 1ª); de dicha esquina se trazará hacia el Norte una línea recta dirigida precisamente a un punto situado en el paramento norte de la calle 7ª, a una distancia de veinte (20) metros, medidos hacia el Oriente, a partir del eje central de la actual carrera 10ª en dicho sitio, o sea sobre la alineación del paramento norte de la calle 7ª; de dicho punto se trazará hacia el Norte una línea recta dirigida precisamente a un punto (P.C.) situado en el paramento norte de la calle 20, a una distancia de veinte (20) metros, medidos hacia el Oriente, a partir del eje central de la actual carrera 10ª, en dicho sitio, o sea sobre la alineación del paramento norte de la calle 20. Esta última recta pasa por un punto situado en el paramento norte de la Avenida de Jiménez de Quesada, a una distancia aproximada de diez y ocho (18) metros, medidos hacia el Oriente, a partir de; la actual esquina suroeste de la manzana número A 15-9 (esquina oriental del chaflán), o sea la esquina correspondiente al cruce de la carrera 10ª. con la Avenida de Jiménez de Quesada.

Trayecto Norte (de la calle 20 a la calle 25)

ARTÍCULO 6. Arrancará de un punto (P.C.) situado a una distancia de veinte (20) metros, medidos hacia el Oriente, sobre el paramento norte de la calle 20, a partir del eje, central de la actual carrera 10a en ese sitio; y de dicho punto (P.C.) se trazará una curva de dos mil quinientos (2.500) metros de radio hasta encontrar un punto (P.T.) situado en el paramento norte de la calle 23 y localizado a una distancia de 38.50 metros, medidos sobre este paramento hacia el Oriente, a partir de la actual esquina suroeste de la manzana 23-9; de este punto se trazará hacia el Norte una línea recta a un punto situado sobre el paramento sur de la calle 25 y localizado a una distancia de cuarenta (40) metros, medidos sobre este último paramento, hacia el Oriente, a partir del extremo, oriental del edificio distinguido con el número 12-27 de la misma calle 25, que constituye el terminal de la "Avenida del Libertador".

Alineación del paramento occidental de la Avenida

ARTÍCULO 7. Este paramento lo determina para los tres trayectos (Sur Central y Norte), una línea paralela al paramento oriental anteriormente descrito y trazada a cuarenta (40) metros de distancia de este último.

Vías y obras complementarlas

ARTÍCULO 8. Con el fin de unir la "Avenida del Libertador" con las carreras 13 y 7a y con la Avenida de Caracas, el Alcalde procederá a ordenar las siguientes obras complementarias:

Ampliación de la cartera 13

(entre la calle 25 y la carrera 7a Plaza de San Martín)

ARTÍCULO 9. Esta ampliación se hará por medio del retroceso del paramento occidental de la manzana 26-7, así de un punto situado a una distancia de quince (15) metros, medidos hacia el Oriente, a partir de la actual esquina suroeste de la mencionada manzana número 26-7, se trazará hacia el Norte una línea recta a un punto situado dentro de la misma manzana a una distancia de cuarenta (40) metros, medidos hacia el Oriente, a partir de la actual esquina noreste de la manzana número 26-13; de dicho punto e volteará hacia el Noreste en curva suave y se continuará en línea recta paralela al actual paramento occidental de la carrera 13 (,entre calles 27 y 28), conservando igualmente la distancia o anchura de cuarenta (40) metros, hasta llegar a un punto situado sobre la prolongación imaginaria del paramento sur de la calle 28, desembocando allí en la Plaza de San Martín por razón de la ampliación de que se hablará adelante. El actual paramento occidental de la carrera 13, entre las calles 25 y 26, se conservará en su alineación actual, pero la esquina noreste de la manzana 25-13 tendrá un paramento curvo de cincuenta (50) metros de radio.

Ampliación de la Plata de San Martín

ARTÍCULO 10. Esta ampliación se efectuará por medio de la adquisición y demolición, por parte del Municipio, del triángulo o extremo norte de la manzana número 26-7, triángulo formado por la intersección de las carreras 7k y 13, y el cual se cederá o agregará, por vía de ampliación, a la Plaza de San Martín hasta llegar a la prolongación imaginaria hacia el Oriente del paramento sur de la calle 23 (entre carreras 13 y 7a).

Ampliación de la calle 26 (entre carreras 13 y 17)

ARTÍCULO 11. Con e¡ fin de unir la. "Avenida del Libertador" con la Avenida de Caracas, y uniformar la anchura y la alineación de la calle 26, se ampliará esta última vía a cuarenta (40) metros de anchura, en su costado norte, entre las carreras 13 y 17.

Plaza de los Comuneros

ARTÍCULO 12. Los solares o predios situados o comprendidos entre las calles 6a y 7ª "y entre las carreras 9ª, y 10ª (manzanas 6 T-9 y 6-9), serán adquiridos por el Municipio con destino a una plaza pública que se de nominará "Plaza de Los Comuneros".

Parque Sur de la ciudad

Artículo 13. Con el fin de, unir o empatar los extremos finales en, él Sur) de la "Avenida del Libertador" y de la Avenida de Caracas, se construirá un parque de ciento veinte (120) metros de ancho y de novecientos (900) metros de largo, localizado de Oriente a Occidente sobre el eje de la prolongación imaginaria de la calle 26 Sur, vía que tendrá veintiocho (28) metros de anchura y que se abrirá y construirá en lo futuro con el objeto de unir, a través del mencionado parque los barrios denominados del 20 de Julio (Plaza del Divino Niño) y de Olaya Herrera, situad os al Oriente y al Occidente, respectivamente.

Anchura de las zonas de Influencia

ARTÍCULO 14. Las zonas de influencia en los diferentes trayectos de la "Avenida del Libertador", tanto por el costado oriental como por el occidental, tendrán una anchura o profundidad uniforme de doscientos (200) metros, medidos a partir, de los paramentos definitivos de la mencionada arteria, zonas de influencia que quedarán delimitadas por líneas imaginarias longitudinales paralelas a cada uno de los mencionados paramentos.

Sin embargo, en el trayecto comprendido entre las calles 16 y 25 la zona de influencia, por el costado oriental, no podrá ir más allá de la mitad de la distancia actual entre el paramento oriental de la "Avenida del Libertador" y el paramento occidental que corresponda a la nueva Avenida de Francisco Soto, cuyo trazado definitivo se aprobará por Acuerdo posterior.

Subdivisión y coeficientes aplicables a las zonas de influencia.

ARTICULO 15. Cada una de las dos zonas de influencia en los diferentes trayectos de la "Avenida del Libertador" se subdividirá a su turno en veinte (20) angostas zonas longitudinales de diez (10) metros de anchura uniforme cada una, zonas que quedarán delimitadas o separadas por líneas longitudinales y paralelas a los paramentos definitivos de la "Avenida del Libertador".

Sin embargo, en el trayecto comprendido entre la calle 16 y la calle 25, las veinte (20), angostas zonas longitudinales en que se subdividirá la zona de influencia del costado oriental no tendrá una anchura uniforme, ni es indispensable que tales angostas zonas tengan diez (10) metros de anchura.

A las mencionadas angostas zonas corresponderán los coeficientes uno (1) a veinte (20), en serie continua, correspondiendo el coeficiente uno (1) a la zona más alejada de los paramentos definitivos de la "Avenida del Libertador", y dichos coeficientes uno (1) a la zona más alejada de los paramentos definitivos de la Avenida del Libertador"; y dichos coeficientes serán aplicables tanto para liquidar el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a áreas virtuales, como el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a frentes virtuales, entendiéndose por éstos únicamente los frentes sobre la "Avenida del Libertador" y sobre las calle perpendiculares o confluentes a ella.

En el trayecto sur de la "Avenida del Libertador", el impuesto de valorización se liquidará y distribuirá únicamente en proporción a las áreas virtuales de las zonas angostas, naturalmente de acuerdo con sus respectivos coeficientes, pero no se computarán frentes de ninguna naturaleza.

El valor total del impuesto de valorización relativo a cada sector, se dividirá en dos partes iguales, correspondiendo una mitad, o sea el cincuenta por ciento (50%) el valor total del impuesto, al trayecto respectivo de la zona de influencia situada sobre el costado oriental de la "Avenida del Libertador" y la otra mitad, o sea el cincuenta por ciento (50%) restante, corresponderá al mismo trayecto de la zona de influencia situada sobre el otro costado (el occidental ) de la mencionada arteria.

Impuesto de valorización causado por las vías y obras complementarias (carrera 13, costado oriental, y calle 26)

ARTICULO 16. El impuesto de valorización causado con motivo de la ampliación de la carrera 13 (costado oriental), entre las calles 26 y 28 (Plaza de San Martín ampliada) y de la calle 26 (costado norte), entre carreras 13 y 17, se dividirá en dos partes iguales, para que sea cubierto por mitad entre las propiedades situadas a uno y otro lados de tales vías, mediante la determinación de zonas de influencia de cuarenta (40) metros de anchura, medidos hacia el centro de las manzanas respectivas, y delimitadas por líneas imaginarias longitudinales y paralelas a los paramentos definitivos de las mismas vías ensanchadas. Dichas zonas de influencia se subdividirán a su turno en cuatro (4) angostas zonas de diez (1 0) metros de anchura cada una, y a las cuales corresponderán los coeficientes 1, 2, 3 y 4, correspondiendo el coeficiente uno (1) a la zona más alejada ideal paramento definitivo de la vía ensanchada.

Plaza de San Martín

ARTÍCUÍO 17. La compra o expropiación de parte de las manzanas distinguidas con los números 26-7 y 31-7, cuyos solares o predios son necesarios para la ampliación y, regularización de la Plaza de San Martín, causará impuesto de valorización sobre los predios o solares vecinos que se beneficiarán con tal mejora, pero la liquidación y distribución de dicho impuesto, así como, lo relativo a zonas de influencia y coeficientes, será reglamentado por Acuerdo especial que se expedirá posteriormente.

Plaza de Los Comuneros

ARTÍCULO 18. Los solares o predios necesarios para formar la Plaza de "Los Comuneros" y que se encuentran comprendidos dentro de las carreras 911 y 10Q y entre las calles 6?1 y 7k (manzanas 6. T-9 y 6-9), serán comprados o expropiados por el Municipio y la mitad de su valor se imputará al veinte por ciento (20%) de que trata el artículo 19 del Acuerdo 70 de 19449 la otra mitad se cargará a los vecinos de los cuatro costados, mediante la determinación de zonas de influencia de cuarenta (40) metros de anchura o profundidad, medidos hacia el centro de las manzanas respectivas. Parque Sur de la ciudad ARTÍCULO 19. El Parque Sur de la ciudad se construirá mediante la compra o expropiación de los terrenos necesarios para ello, cuyo costo o valor lo asumirán y pagarán los propietarios vecinos por vía de impuesto de valorización, aplicable -como ya se dijo a zonas de influencia de doscientos (200) metros de anchura, situadas sobre los cuatro costados del mencionado parque, zonas que a su turno se subdividirán en veinte (20) angostas zonas de diez (10) metros de anchura cada una y a las cuales corresponderán los coeficientes uno (1) a veinte (20), en serie continua, correspondiendo el coeficiente uno (1) a la zona más alejada de los paramentos definitivos del mencionado parque. En este caso, el impuesto de valorización se liquidará y distribuirá únicamente en proporción a las áreas virtuales de las zonas, angostas, naturalmente de acuerdo con sus respectivos coeficientes, pero no se computarán frentes de ninguna naturaleza.

División por sectores para el efecto del costo de la obra y nombramiento de representantes de los propietarios

ARTÍCULO 20. Para los efectos de la liquidación y distribución del impuesto de valorización y del cómputo del costo de la obra, la "Avenida del Libertador" se divide en trece (13) sectores diferentes, esto es, que cada sector con sus respectivas zonas de influencia colaterales constituye un sector independiente. En consecuencia, el conjunto de propiedades situadas dentro de las calles. confluentes a la mencionada arteria y que delimitan el sector respectivo y comprendidas dentro de las zonas de influencia determinadas ,por el artículo 14, serán las que soportarán y pagarán el impuesto de valorización correspondiente al costo de la obra en el sector causante del impuesto. Tales sectores se delimitan así:

Sector número 1-Comprende desde el extremo sur de la "Avenida del Libertador", inclusive el Parque Sur de la ciudad, hasta el río de San Cristóbal;

Sector número 2-Comprende desde el río de San Cristóbal hasta la Avenida 111;,

Sector número 3-Comprende desde la Avenida IP, hasta la calle 411;

Sector número 4-Comprende desde la calle 4 1 hasta la calle 6-5;

Sector número 5-Comprende desde la calle 6 y hasta la calle 8a ;

Sector número 6-Comprende desde la calle 8ª hasta la calle 10;

Sector número 7-Comprende desde la calle 10 hasta la calle 12;

Sector número 8-Comprende desde la calle 12 hasta la Avenida de Jiménez de Quesada;

Sector número 9-Comprende desde la Avenida de Jiménez de Quesada hasta la calle 15;

Sector número 10-Comprende desde la calle 15 hasta la calle 17;

Sector número 11-Comprende desde la calle 17 hasta la calle 20;

Sector número 12-Comprende desde la calle 20 hasta la calle 23;

Sector número 13-Comprende desde la calle 23 hasta la: calle 25, o sea el extremo norte de la "Avenida del Libertador".

ARTÍCULO 21. Las personas naturales que tengan por único patrimonio una casa de valor catastral año mayor de siete mil pesos ($ 7.000-00) en los sectores números 3, 4 y 5 de la "Avenida del Libertador", y habiten en ella, tendrán derecho a una rebaja del veinte por ciento (20%) sobre el impuesto de valorización que les corresponda pagar. Esta ventaja no se hará extensiva a las fincas situadas dentro de esos mismos sectores que tengan frente sobre la "Avenida del Libertador" o sobre las calles normales o confluentes a dicha arteria dentro de los primeros cien (100) metros de distancia, a partir del paramento de la misma "Avenida del Libertador".

ARTÍCULO 22. Los dueños de casas o solares situados dentro de cada uno de los sectores a que se refiere el artículo 20 de este Acuerdo, tendrán derecho de nombrar un representante, para los efectos de que trata el artículo 14 del Acuerdo 70 de 1944.

Sectores especiales

ARTÍCULO 23. Los dueños de casas o solares situados dentro de los dos sectores especiales que en seguida se determinan, tendrán derecho de nombrar un representante, para los efectos de que trata el artículo 14 del Acuerdo 70 de-1944, así:

Sector especial A-Comprende las casas o solares situados dentro de las zonas de influencia a que, en parte, se refiere el artículo 16, o sean los situados sobre la carrera 13, entre calles 26 y 28.

Sector especial B-Comprende las casas o solares situados dentro de las zonas de influencia a que, en parte, se refiere el mismo artículo 16, o -sean los situados sobre la calle 26, entre, carreras 13 y 17.

ARTÍCULO 24. Los dueño. de las casas o solares situados dentro de las zonas de influencia que reciban beneficio con motivo de la ampliación y regularización de la Plaza, de San Martín y de la Avenida de Santamaría (en parte), según reglamentación que se expedirá posteriormente, como se establece en el artículo 17, tendrán derecho de nombrar un representante para los efectos de que trata el artículo 14 del Acuerdo 70, de 1944.

Disposiciones varias

ARTÍCULO 25. Para facilitar la ejecución de la "Avenida del Libertador" y demás vías u obras complementarías, destinase la totalidad o una parte, según sea el caso, del recargo o participación municipal del veinte por ciento (20%) obre el costo de la 6bra, establecido en favor del Municipio por el artículo 19 del Acuerdo 70 de 1944, a cubrir el se n a por ciento (70%) del valor de los siguientes edificios, sin computar o incluir el valor del suelo sobre el cual se encuentran construidos, a saber:

a) Los situados en el costado norte de la calle 26, entre la carrera 13 y la Avenida de Caracas;

b) Los situados en el costado oriental de la carrera 12, entre calles 24 y 25;

c) El pabellón oriental, de la "Ciudad Restrepo" (carrera 10), costado occidental, -entre calles 10 y 22;

d) La indemnización a que hubiere lugar, si fuere el caso, con motivo de la demolición de parte del edificio distinguido con los números 9-82/88 de la Avenida de Jiménez de Quesada;

e) Los situados en el costado occidental de la carrera 10, entre calles 12 y 13;

f) El pabellón orienta¡ de la Plaza Central de Mercado (carrera 10, costado occidental, entre calles 10 y 11 y

g) La iglesia de Santa Inés o, mejor dicho, el valor de la construcción de la nueva iglesia que llegare a levantarse en su reemplazo, si fuere el caso (carrera 10, costado occidental, entre calles 9ª y 10).

La demolición de estos edificios deberá ejecutarse por el Municipio tan pronto como vaya adquiriendo la propiedad de ellos, sea por compra o expropiación.

Por tanto, y para el efecto de la liquidación y cobro del impuesto de valorización, el setenta por ciento (70%) del valor de los mencionados edificios no se incluirá dentro del costo de las obras de ampliación y regularización de la "Avenida del Libertador" y demás vías u obras complementarias, pero sí se incluirá el treinta por ciento (30%) restante y el valor de las zonas necesarias para la ampliación de la arteria y que actualmente se encuentran ocupadas, en todo o en parte, por tales edificios y, además, se incluirá, como siempre, la participación municipal establecida por el artículo 19 del Acuerdo 70 de 1944.

ARTÍCULO 26. Con el fin de llevar a cabo la ampliación y mejoramiento de la Plaza de San Martín, facúltase al Alcalde y al Personero Municipal para adquirir para el Municipio, por compra o expropiación, todos los solares o propiedades situados en el extremo o triángulo norte de la manzana 26-7 y comprendidos entre el lindero norte del predio de propiedad de la Caja de Retiro del Ejército y la Plaza de San Martín y entre las carreras 7ª y 13.

La zona o so lares sobrantes de dicho triángulo, después de ampliar la Plaza de San Martín hasta la prolongación del paramento sur de la calle 28, podrá permutarlos, el Municipio con la Caja de Sueldos de Retiro del Ejército, para facilitar la obra de ampliación de la carrera 13, entre la calle 26 y la mencionada Plaza de San Martín.

ARTÍCULO 27. Los contratos que celebren el Alcalde y e¡ Personero Municipal con los vecinos afectados por las obras que hayan de llevarse a cabo por razón de la rectificación, ensanche, regularización y prolongación de la "Avenida del Libertador" y de las vías y obras complementarias previstas en el, presente Acuerdo, tales como compensaciones, indemnizaciones y compra, permuta o venta de zonas, solares o propiedades en general, sólo requerirán para su validez la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal.

ARTÍCULO 28. El Personero Municipal procederá a protocolizar por escritura pública en una de las Notarías de la ciudad los planos elaborados por la Secretaría de Obras Públicas Municipales, debidamente refrendados por el Presidente y el Secretario del Concejo, en que aparecen los detalles, forma y dimensiones de ¡os diferentes trayectos. de la "Avenida del Libertador" y de las vías y obras complementarias descritas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 29. Autorizase al Alcalde y al Personero Municipal para contratar empréstitos destinados a la, realización de la "Avenida del Libertador" y de las vías u obras complementarias; en uso de esta autorización podrán pignorar el mismo impuesto de valorización y Bonos de Progreso Urbano. Los contratos que celebren en uso de esta facultad sólo requieren, para su validez, de la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal.

ARTICULO 30. Las disposiciones de los Acuerdos 10 de 1944 y 43 de 1945 serán aplicables a las vías y, obras a que se refiere el presente Acuerdo, en cuanto no fueren incompatibles con las normas y regulaciones establecidas por éste.

ARTÍCULO 31. Este Acuerdo regirá desde su promulgación en los "Anales del Concejo" .

Dado en Bogotá, a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente, PLINIO MENDOZA NEIRA

-EL Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá. Diciembre 6 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

RAMON MUÑOZ T.

-El Secretario de Hacienda, Miguel Lleras Pizarro

-El Secretario de Obras Públicas, Luis Alberto Martínez A.

Gobernación de Cundinamarca-Secretaría de Gobierno Revisión de Acuerdos Municipales-Bogotá, 20 de diciembre de 1945.

Es exequible.

MIQUEL ARTEAGA, Gobernador

-El Secretario de Gobierno, -Carlos Samper Sordo.