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Acuerdo 1 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/04/1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/1983
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00011983

ACUERDO 1 DE 1983

(Mayo 7)

"Por el cual se modifica el Artículo 26 del Acuerdo 2 de 1.977".

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

ACUERDA

ARTICULO 1. El Artículo 26 del Acuerdo 2 de 1977 quedará así:

El Fondo reconocerá al empleado oficial el derecho al saldo de que trata el artículo anterior, dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los documentos exigidos por sus reglamentos y hará su pago en los siguientes treinta (30) días hábiles al término de la ejecución de su reconocimiento.

A partir del reconocimiento el Fondo pagará al beneficiario intereses del veintiocho por ciento (28%) anual sobre el saldo pendiente, los cuales cancelará por mesadas, hasta la cancelación de la obligación. La liquidación de estos intereses se hará únicamente sobre meses completos vencidos y en ningún caso sobre fracciones de mes.

La tasa de interés del veintiocho por ciento (28%) se mantendrá hasta en cuento al Gobierno Nacional tome medidas regulando los intereses para colocaciones en Bancos Oficiales del País: en tal condición, el interés de que habla el presente Acuerdo se ajustará al interés fijado por el Gobierno para el caso expuesto

ARTICULO 2. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E. a los siete (7) días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y tres (1983)

ANDRES PASTRANA ARANGO

LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Presidente

Secretario