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Acuerdo 15 de 1914 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/1914
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/1914
Medio de Publicación:
Registro Municipal 1196
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00151914

ACUERDO 15 DE 1914

(Agosto 4)

Por el cual se aprueba una póliza de contrato (el de compra del Acueducto).

El Concejo Municipal de Bogotá,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. A pruébase en todas sus partes la póliza del contrato sobre compra del Acueducto de Bogotá y empréstito por la suma de trescientos veinte mil pesos ($ 320.000), con el Banco Hipotecario de Colombia, que es del Tenor siguiente:

"Comparecieron el señor Ramón B. Jimeno, el señor doctor Alejandro Osorio G. Y el señor Jaime Holguin, varones, mayores de edad, vecinos de este Municipio de Bogotá, a quienes conozco personalmente, de que doy fe, y dijeron:

"Que obrando el compareciente Jimeno en nombre y representación de la Compañía del Acueducto de Bogotá, Sociedad establecida y domiciliada en esta ciudad de Bogotá, y constituida por la escritura pública número mil novecientos veinticinco, otorgada el día seis de noviembre de mil ochecientos ochenta y nueve, en la Notaría segunda del Circuito, parte que en esta escritura será designada con el nombre de Compañía, debidamente autorizado el compareciente Jimeno para representarla, según se verá de los comprobantes que se agregan al protocolo para insertarlos al fin de las copias que de esta escritura se expidan; que obrando el compareciente Osorio G., en su carácter oficial de Personero Municipal de Bogotá (carácter que se comprueba con los documentos que se agregan a esta escritura y se insertarán al fin de sus copias, después de los comprobantes de la personaría del señor Jimeno), y en nombre y representación del Distrito Municipal o Municipio de Bogotá, debidamente autorizado por esta entidad o persona jurídica para el presente acto, conforme a los documentos aludidos últimamente, parte que en esta escritura será designada con el nombre de Municipio; y que el compareciente Holguín en nombre y representación y como Gerente del Banco Hipotecario, de Colombia (Sociedad establecida y domiciliada en esta ciudad de Bogotá y organizada conforme a la escritura pública número quinientos sesenta, y tres, otorgada en la Notaría segunda de Bogotá el veinticinco de abril de mil novecientos diez, parte que en esta escritura se designará con el nombre de Banco), cuyo carácter y competentes autorizaciones constan de los comprobantes que se agregan a esta escritura para insertarlos en sus copias (después de los comprobantes sobre el carácter oficial del compareciente Osorio G. y sus autorizaciones), han convenido y consentido en celebrar, como en efecto celebran y perfeccionan el contrato de compraventa junto con el de empréstito y sus accesorios de hipotecación, pignoración y Administración de la empresa del Acueducto de Bogotá, que se contiene en las cláusulas siguientes, habiendo obtenido el Municipio para el efecto la autorización del Gobierno Nacional prevista en el artículo doscientos nueve de la Ley cuarta de mil novecientos trece, autorización que se agrega a esta escritura y se insertarán¡ fin de sus copias (después de los comprobantes sobre personaría y autorizaciones del comparaciente H&Iguln), a saber: Primera. La Compañía vende al Municipio, y éste le compra toda la Empresa del Acueducto de Bogotá, Empresa así conocida en esta ciudad de Bogotá, y que comprende bienes raíces, bienes muebles y todos los derechos, concesiones y privilegios que emanan de los Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal, de Bogotá, sobre el particular, especialmente los marcados con los números veintitrés de mil ochocientos ochenta y seis y treinta y ocho de mil ochocientos noventa, así como también de los que emanan de leyes, de ordenanzas y actos del Poder Ejecutivo sobre Acueducto de Bogotá, quedando también comprendidos en esta venta los noventa y cinco bonos de valor nominal de cien pesos cada uno, que ganan el cinco por ciento de interés anual, marcados con los números desde 0.076 hasta 170. Estos bonos son al portador, expedidos y emitidos por el Departamento de Cundinamarca a favor de la Compañía. Los bienes muebles materia de esta venta están determinados en el inventario que se agrega a esta escritura y se insertar en sus copias después de la autorización oficial del Gobierno para estos contratos, y consisten en tubos, herramientas, enseres, útiles, anexos de tubos, llaves, válvulas y registros de tuberías, instrumentos de trabajo e industria, planos completos y todo lo relacionado a la Empresa materia de la venta. Los bienes corporales raíces son los siguientes:

1. Un lote de terreno adquirido por venta que hizo Saturnino Ramírez a la, Compañía del Acueducto por escritura pública número mil setecientos cuarenta y tres, otorgada el diez y seis de octubre de mil ochocientos noventa, en la Notaría segunda de Bogotá, lote situado en Bogotá, barrio de Egipto, y cuyos linderos son: por el oriente y sur, con terrenos pertenecientes al vendedor; y por el norte y occidente, con el camino del Agua Nueva. Este lote de terreno contiene una superficie de dos mil trescientos setenta y seis metros cuadrados y cincuenta centímetros cuadrados. Al hacerse la compra por el Acueducto el terreno comprado hacía parte de otro de mayor extensión, de propiedad del vendedor y que éste adquirió por compra que hizo al señor Jorge Vásquez por escritura del once de mayo de mil ochocientos setenta y seis, bajo el número ochocientos seis, otorgada ante el Notario segundo de Bogotá.

2. Un lote de terreno que la Compañía del Acueducto campo a Férgusson, Noguera & Compañía, por escritura pública número mil cuatrocientos cincuenta y ocho de veintisiete de noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro, otorgada en la Notaría primera de Bogotá, lote situado en Bogotá, barrio de las Nieves, y cuyos linderos son: por el sur, con terrenos del señor José María Vargas Heredia; por el norte y oriente, con terrenos del vendedor; y por el occidente con la carrera quinta. Este lote está situado en la carrera quinta, haciendo frente a la calle ventiséis que conduce al Parque del Centenario, cuyo terreno forma un cuadrado que mide veinte metros de norte a sur, y veinte metros de oriente a occidente, midiendo todo el terreno ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados.

3. Un lote de terreno comprado por la Compañía a Férgusson, Noguera & Compañía por escritura número quinientos sesenta, de diez y; nueve de mayo de mil ochocientos noventa y seis, otorgada en la Notaría primera de Bogotá, lote situado en Bogotá, barrio de las Nieves y que está alinderado así: por el oriente y sur, con terreno de propiedad de la misma Compañía del Acuedvcto, comprado a los vendedores, según escritura pública de veintisiete de noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro, número mil cuatrocientos cincuenta y ocho, otorgada en esta misma Notaría; por el occidente, con la carrera quinta, y por el norte, con terreno de los vendedores. Este lote está situado en la carrera quinta, haciendo frente a la calle veintiséis que conduce al Parque del Centenario, cuya faja de terreno tiene la forma de un trapecio que mide: la parte orienta¡, de norte a sur, siete metros; la parte occidental, de norte a sur, tres metros cincuenta centímetros, y la extensión de dicha faja de oriente a accidente, treinta y cinco metros, midiendo el terreno, materia de esta venta, un total de ciento sesenta y dos metros setenta y cinco centímetros cuadrados.

4. Un lote de terreno con una muralla de piedra, comprado por escritura número mil seiscientos ocho, de nueve de octubre de mil ochocientos noventa y uno, otorgada en la Notaría segunda de Bogotá. Este lote fue comprado por la Compañía del Acueducto a María T. Esguerra de Luque y Juan de Jesús Esguerra. Este lote está situado en Bogotá, barrio de las Aguas, y está alinderado así: par el norte, con el río de San Francisco; por el sur, con el camino nuevo de la Agua Nueva; por el oriente, con este mismo camino de la Agua Nueva y por el puente Holguín; y por el occidente, con terreno de los otorgantes Juan de Jesús Esguerra y María Teresa Esguerra de Luque, constituyendo el lindero por esta parte una línea recta que va del río San Francisco al camino de la Agua Nueva en dirección norte a sur, conteniendo el expresado globo de terreno una superficie de diez y nueve mil cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados.

5. Un lote de terreno comprado por escritura número doscientos ochenta y dos de veintinueve de, marzo de mil novecientos nueve, otorgada en la Notaría cuarta de Bogotá. Este lote lo compró la Compañía del Acueducto al señor Fortunato León, y linda así: por el norte, lindando con terrenos del señor Lisandro Cortés en una extensión de veintiún metros y cincuenta centímetros; por el oriente, lindando con camino público, en una extensión de veinte metros; por el occidente, lindando con terrenos del señor Antonio Izquierdo, en una extensión de veinte metros; y por el sur, lindando con terreno del vendedor, en una extensión de treinta metros. Este lote está situado en el barrio de Chapinero de esta ciudad y consta de cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados.

6. Un lote comprado por escritura número ciento ochenta y siete de once de marzo de mil novecientos ocho, otorgada en la Notaría tercera de Bogotá. Este lote lo compró la Compañía del Acueducto al señor Antonio Izquierdo, y linda así: por el norte, sur, oriente y occidente, con terrenos del señor Antonio Izquierdo; este lote está situado en, el barrio de Chapinero de esta ciudad.

7. Un lote de terreno comprado por escritura número seiscienIs diez y nueve de veintisiete de julio de mil novecientos diez, otorgada en la Notaría cuarta de este Circuito. Este lote lo compró la Compañía del Acueducto al señor Antonio Izquierdo, y está alinderado así: por el oriente, norte y occidente, con precios del vendedor; y por el sur, con la quebrada de Las Delicias. Este lote está situado, en el barrio de chapinero de esta ciudad.

8. Un lote de terreno comprado por escritura número seiscientos veinticuatro de veintiocho de julio de mil novecientos diez, otorgada en la Notaría cuarta de Bogotá. Este lote lo compró la Compañía del Acueducto a los señores Fortunato León y G. Cifuentes, que linda en todos sus contornos, en su mayor parte, con terrenos del vendedor Fortunato León y en una pequeña parte con terrenos que en común y por partes iguales adquirieron los otorgantes vendedores por compra que hicieron al señor Rafael Sarmiento. Este lote está situado en el barrio de Chapinero y lo constituye una faja de terreno de cuatrocientos diez y ocho metros cincuenta centímetros de largo por dos metros de ancho.

9. Un lote de terreno comprado por escritura número ochocientos treinta y uno de veinticuatro de julio de mil novecientos trece, otorgada en la Notaría tercer de este Circuito. Este lote fue compra a la señora Dolores Moscoso de Rodríguez, y linda así: por el oriente; con terreno de la misma vendedora; por el occidente, con rastra o vía pública; por el norte, rastra de por medio, con terrenos de misma vendedora; por el occidente, con rastra o vía pública; por el norte, rastra de por medio, con terrenos de Fortunato León; y por el sur, con camino o vía pública. Este lote está situado en el barrio de Chapinero de esta ciudad y mide quince metro de largo por dos metros, de ancho.

10. Un lote de terreno comprado por escritura número ochocientos veintitrés de veintidós de julio de mil novecientos trece, otorgada ante el Notario tercero de este Circuito. Este lote fue compra al Señor José Domingo Gómez C. y linda así: por el oriente y occidente, con terreno de propiedad del vendedor; por el norte, con la quebrada de La vieja, en el punto de donde se desprenderá el acueducto público derivado de la dicha quebrada y que va al estanque del Acueducto público que tiene establecido la dicha Compañía en el expresado barrio de Chapinero; y por el sur, con terreno del señor Luis Calderón. Este lote está situado en el barrio de Chapinero y mide cuatrocientos diez y nueve metros de largo por dos metros de ancho.

11. Un lote de terreno compra por escritura número setecientos ochenta y cuatro de diez de julio de mil novecientos trece otorgada ante el Notario tercero de este Circuito. Este lote fue comprado al señor Fortunado León, y linda así: por el oriente, con terreno del vendedor; por el occidente, con una senda o rastra; por el norte, con terrenos del señor Luis Calderón Tejada; y por el sur, rastra de por medio, con terreno de Dolores Moreno. Este lote de terreno está situado en el barrio de Chapinero y mide doscientos noventa y seis metros de largo por dos metros de ancho.

12. Un lote compra por escrita pública número ochocientos veintisiete de veintitrés de julio de mil novecientos trece, otorgada ante el Notario tercero de este Circuito. Este lote fue comprado al señor Luis Caldearon Tejada, y linda así: por el oriente y el occidente, con terrenos del vendedor, por el norte, con terreno de José Domingo Gómez C.; y por el sur, con terrenos del señor Fortunato León. Este lote está situado en el barrio de Chapinero de esta ciudad, y mide trescientos veintidós metros de largo por dos de ancho.

13. Los tanques del acueducto con sus suelos y edificaciones y accesorios que son: a) El de servicio de aguas de Chapinero, el cual está situado en el barrio expresado, en el lote determinado bajo el número 5 de esta cláusula; b) El del servicio de aguas de San Diego, situado en el barrio de las Nieves de Bogotá, en la falda occidental de Monserrate, en el lote determinado bajo el número 2. de esta cláusula, con los derechos y obligaciones del convenio celebrado, con el señor Daniel Vega 0. según la escritura pública número mil ochenta y uno otorgada el veinticuatro de septiembre de mil novecientos seis en la Notaría cuarta de Bogotá; c) Los dos tanques contiguos en Egipto, del servicio de aguas principal de la calidad, situados en el barrio de Egipto de Bogotá, a la falda occidental de Guadalupe, entre el antiguo Paseo Bolívar o de la Agua Nueva y la nueva ramificación de tal Paseo Bolívar, que termina en la Plaza de Egipto, los cuales tanques están contiguos; el del norte es el menor y el del sur el mayor y están ambos construidos en el lote determinado bajo el número 1. de esta cláusula; d) El decantador del servicio de aguas de San Cristóbal, situado en el barrio de las Cruces de esta ciudad, a la margen occidental de la cordillera, en el lote adquirido por el Municipio para el efecto.

14. Los filtros y desarenadores que existen en los diferentes servicios de agua que quedan indicados en el punto anterior, como también el azud que existe dentro del Paseo Bolívar, barrio de las Nieves, en el servicio de aguas de este barrio de Bogotá y los filtros y edificio que los cubre situados en el Paseo Bolívar, lado sur del río San Francisco, los cuales están construidos en terreno que no pertenece a la Compañía.

15. Las cañerías y tuberías madres con todas sus ramificaciones y subramificaciones que están extendidas en todos los barrios de Bogotá en sus calles y carreras, quedando, para mayor claridad, determinadas las cañerías madres o principales de la siguiente manera. De los tanques de Egipto son tres (3): la una de doce (12) pulgadas de diámetro que sale hacia el norte del tanque menor, atraviesa el Paseo Bolívar y entra en la calle doce:(12); la segunda, de doce (12) pulgadas. de diámetro, que sale del lado occidental del tanque menor, atraviesa el antiguo Paseo de la Agua Nueva, entra a La Isabela, propiedad del señor Valentín Gutiérrez y sale a la calle doce (12) a reunirse con la anterior y siguen confundidas en una hasta la carrera cuarta (4.a); y la tercera, de ocho (8) pulgadas, que sale del lado norte del tanque menor y dando vuelta a éste por el lado occidentai, por el antiguo Paseo de la Agua Nueva o Paseo Bolívar, sale a la calle diez (10). Del servicio del río del Arzobispo o de San Diego se desprende una cartera antigua, de mampostería o material, en la cual hay un pedazo de tubería metálica que parte de la margen izquierda bajando, cerca del punto que era el antiguo Pozo de los Colegiales, recorre luego la falda occidental de Monserrate y llega al tanque de San Diego, de donde sale una tuberíaprimero de nueve (9) y después de doce (12) pulgadas, por terreno de la Compañía, hasta llegar a la carrera séptima (7.a) frente a la iglesia de San Diego. Servicio de las Nieves: Una tubería de diez y seis (16) pulgadas que se está colocando hoy y que parte del Puente Carlos Holguín, y seguirá el lecho del río al antiguo azud del servicio dé las Nieve s, situada en el camellón del actual Paseo Bolívar al lado norte del río San Francisco; de aquí comienza una cañería de piedra hasta junto a la Quinta de Bolívar; en este punto hay un desarenador de donde se desprende una tubería de ocho (8) pulgadas que sigue por el antiguo camino de Monserrate hasta la plazoleta contigua al Puente del Libertador. Servicio de San Cristóbal : En el Alto del Cuchuco un decantador; luégo una tubería de doce (12) pulgadas por la zona del antiguo tranvía d e San Cristóbal, hasta la calle primera (1.a), y de ésta para abajo tubería de seis (6) pulgadas, hasta la carrera décima (10.a). Servicio de Chapinero: Hay dos entradas de agua para el tanque de allí. Una tubería de gres que trae agua de la quebrada de La Vieja y la otra que es de la quebrada de Las Delicias que pertenece a la Compañía del Acueducto.

Esta cañería es de ocho (8) pulgadas, mixta, de cemento y luego de nueve (9) pulgadas de metal; principia a la margen norte de la quebrada de Las Delicias, a unas seis cuadras arriba del bosque de don Antonio Izquierdo, recorre luego en dirección sur-norte por zona de la Compañía hasta llegar al filtro, en lote de la Compañía, lo pasa y sigue hasta el tanque, ya en cañería de fierro fundido de nueve (9) pulgadas; del tanque sale una tubería de diez, (10) pulgadas por zona de la Compañía, se reduce a ocho (8) pulgadas y sale, recorriendo zona de la Compañía, a la calle sesenta y cuatro (64), y la recorre hasta la carrera trece (13), De todas estas cañerías salen ramificaciones y subramificaciones que miden, setenta (70) kilómetros más o menos y recorren calles y carreras de Bogotá en todos sus barrios, y están provistas de sus correspondientes válvulas y registros, según el diámetro de la respectiva tubería, sin comprender las tuberías que penetran en los predios particulares, en servicio de éstos y desprendidas de las que están en las vías públicas. Se advierte que de la tubería de hierro que sale del tanque de Chapinero, la Compañía derivó una tubería de tres cuartas de pulgada para llevar agua al predio, del señor Antonio Izquierdo, tubería que pertenece a éste, pero cuyo servicio dé agua se ha prestado gratuitamente hasta ahora, y se advierte asimismo que son, de propiedad particular las siguientes tuberías: Primera. La que partiendo de la tubería madre que pasa por el Paseo Bolívar bajá por la calle veinte (20) hasta el edificio de San Facon de las Hermanas de la Caridad; esta tubería es de hierro galvanizado; Segunda. La que partiendo de la cañería del río del Arzobispo lleva el agua ala fábrica de cerveza Bavaria; Tercera. La que partiendo de la calle octava (8a) llega hasta la carrera novena (9a) a las casas números ciento sesenta y ocho C (168-C), ciento sesenta y ocho D (168-D) y ciento setenta (170); Cuarta. La tubería que parte de la cañería del río del Arzobispo hasta el edificio nuevo del Colegio de las Monjas del Sagrado Corazón de Jesús en La Magdalena; y Quinta. La que parte de la misma cañería del río del Arzobispo, bajando por el predio de los Padres jesuitas y por propiedad del doctor Luis Cuervo Márquez, hasta las casas de La Magdalena, situadas en la carrera trece (13), camino de Chapinero; todas las cuales cañerías quedan excluidas de esta venta; y en fin, se advierte asimismo, para los efectos consiguientes, que debe tenerse en cuenta el convenio celebrado por la Compañía con los señores Juan de Jesús Esguerra y Manuel S. Luque el veintiocho (28) de diciembre de mil ochocientos noventa y tres (1893), sobre el permiso que concedieron a la Compañía para construir dentro del terreno de aquéllos, en el sitio llamado El Boquerón, junto al establecimiento del molino del mismo nombre, una pequeña alberca o depósito de donde parte la tubería principal que conduce el agua a los tanques o estanques de Egipto.

Las partes vendedora y compradora (la Compañía y el Municipio) declaran que los bienes muebles corporales, y los derechos, concesiones y privilegios de que se viene hablando, son accesorios, anexidades, y dependencias de los bienes raíces que quedan determinados en la presente cláusula. Segunda. El preio de esta compraventa es la cantidad de trescientos diez y ocho mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($ 318.437) oro, que se descompone así: trescientos mil pesos ($ 300.000), cantidad convenida de conformidad con el contrato inserto y aprobado en el Acuerdo número primero expedido por el Concejo Municipal de Bogotá en mil novecientos doce (1912), publicado en el número mil ochenta y ocho del Registro Municipal de esta ciudad, y el resto que es el valor de los materiales recibidos del Exterior con posterioridad a dicho contrato y gastos consiguientes en la Empresa. Además el Municipio se obliga a pagar a la Compañía el valor de, las facturas de materiales y herramientas que están en vía, así como las cuentas de gastos de despacho de Barranquilla y transporte hasta Bogotá, pago que hará el Municipio por conducto de la junta Administradora de la Empresa del Acueducto de Bogotá, y de que se hablará adelante, y mediante el cual el Municipio hará suyos los elementos comprendidos en dichas facturas. Este pago lo hará el Municipio por conducto de la junta Administradora ya mencionada, tan pronto como se presenten las facturas con los respectivos comprobantes de los pagos y sus gastos, en órdenes contra el Banco Hipotecario de Colombia, a cargo de la cuenta del depósito de que se hablará más adelante. Tercera. El precio de trescientos diez y ocho mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($ 318 .437) lo paga, y ha pagado, por cuenta del Municipio, el Banco a la Compañía, a entera satisfacción de ésta, en la forma siguiente: trescientos mil pesos ($ 300.000) oro en cédulas hipotecarias emitidas por el Banco, marcadas con los números (aquí ellos), con el interés del nueve por ciento (9 por 100) anual, amortizables en quince años por medio de sorteos semestrales, y giradas al portador, y el resto, o sea diez y ocho mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($18 437) oro lo ha pagado, de la misma manera el Banco a la Compañía, en dinero inglés amonedado, a satisfacción de la Compañía, todo con consentimiento y aprobación del Municipio. Cuarta. El Municipio se constituye responsable para con la Compañía de la amortización a la par de las cédulas hipotecarias e intereses de éstas, que el Banco ha entregado a la Compañía y de que se habla en la cláusula anterior. Quinta. El Municipio, al aceptar el traspaso de la Empresa del Acueducto de Bogotá con todas sus anexidades, declara expresamente que la Compañía ha obrado dentro de las facultades que le otorgaban los contratos existentes, al imponer las tarifas del servicio de aguas y al verificar los cobros en la cuantía y de la manera que lo ha hecho, y, en todo caso, ratifica los procedimientos de la Compañía al respecto, y la declara libre de toda responsabilidad en razón de los cobros que ha verificado. Sexta. Se entiende adquirida por el Municipio la Empresa del Acueducto de Bogotá, desde el primero de julio del presente año, de mil novecientos catorce, en los términos y condiciones contenidas en el presente contrato, y en consecuencia pertenecen al Municipio desde el primero de julio los productos de la Empresa por servicio de aguas, y serán de su cargo los gastos de administración, y la Compañía rendirá al Municipio cuenta de los gastos ocurridos hasta hoy, fecha en que el Municipio ha recibido a su satisfacción la Empresa. Séptima. Queda reformado por el presente el contrato inserto en el Acuerdo número primero de mil novecientos doce, publicado en el número mil ochenta y ocho del Registro Municipal (segunda época), en sus artículos tercero y noveno, y vigente en lo demás que no se oponga al presente. Octava. La Empresa del Acueducto de Bogotá será administrado, mientras esté pendiente la deuda del precio de la cosa materia de esta compraventa, en la forma y el modo como se expresará en la cláusula undécima de esta escritura; y tal Empresa, con todos sus bienes determinados en la cláusula primera de esta escritura, quedan pignorados e hipotecados a favor del Banco para responder del pago en la cantidad que se expresará en la cláusula siguiente. Novena. El Municipio para el pago al Banco, tanto de la suma que éste ha entregado a la Compañía del Acueducto por cuenta del Municipio, según la cláusula segunda, o sea la cantidad de trescientos diez y ocho mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($ 318.437) oro, tnás la cantidad de mil quinientos sesenta y tres pesos ($ 1.563) oro, que ha recibido el Municipio del Banco, todo lo cual suma la cantidad de trescientos veinte mil pesos ($ 320.000) oro, se constituye y confiesa deudor del Banco a título de mutuo o préstamo de consumo, de tal cantidad de trescientos veinte mil pesos ($ 320.000) oro, y se obliga para con el Banco a pagársela en la forma y términos siguientes.

a) El Municipio se obliga a pagar al Banco en esta ciudad de Bogotá, en las oficinas de Caja del mismo Banco, durante quince (15) años que empiezan a correr, hoy, fecha de la presente escritura pública, cuotas o contados trimestrales anticipados, iguales entre sí, cada uno de ellos de dos mil trescientas doce libras esterlinas y doce chelines (£ 2.312-12), o sean once mil quinientos sesenta y tres pesos ($ 11.563) oro, y al efecto hoy mismo le ha pagado la primera cuota o contado trimestral anticipado; b) La fecha del pago del segundo contado trimestral anticipado será a los tres meses de firmada esta escritura, y de ahí en adelante seguirán corriendo los trimestres anticipados y las cuotas correspondientes, cada una de ellas por la expresada cantidad de dos mil trescientas doce libras esterlinas y doce chelines (£ 2.312-12) hasta completar sesenta (60) cuotas, contados o pagos trimestrales iguales entre sí, cada uno de ellos de dos mil trescientas doce libras esterlinas doce chelines (£ 2.312-12) o sean once mil quinientos sesenta y tres pesos ($ 11.563); e) En cualquier caso de mora o de demora, el Banco, fuera de sus otras acciones y sanciones legales, tendrá derecho a recargar cada cuota atrasada con ciento veinte pesos ($ 120) oro inglés, como multa o pena por cada mes de demora. Esta multa se liquidará por días y en proporción de las cantidades que no se hayan cubierto al ser exigible cada cuota. Esto sin perjuicio de que se paguen los intereses debidos y los que se sigan causando de acuerdo con esta escritura; d) Sin perjuicio de la multa o multas de que se viene hablando, el Banco queda con derecho a declarar en cualquier vía o forma, vencido o caducado todo plazo, simple o condicional, que esté pendiente, en el caso de que estén insolutas cuatro (4) de las cuotas o contados trimestrales anticipados; e) Queda entendido y claramente estipulado, para todo efecto, que el principal o capital de la deuda del Municipio para con el Banco es la cantidad de trescientos veinte mil pesos ($ 320.000) oro, o sean sesenta y cuatro mil libras esterlinas (£ 64.000); que esta cantidad gana a favor del Banco y en contra del Municipio el interés del doce por ciento (12%) anual pagadero por el Municipio al Banco por trimestres anticipados; que cada una de las cuotas o contados trimestrales anticipados que quedan estipulados pagan en consecuencia el interés dicho, en el trimestre anticipado de la parte insoluta del capital y en el resto parte del capital; y que en consecuencia con las cuotas trimestrales anticipadas el Municipio va pagando los intereses de esta deuda y parte del capital, de manera que sí el Banco declarare caducados los plazos pendientes, tendrá derecho a exigir ejecutivamente, o en cualquiera otra forma legal, el capital no pagado más el doce por ciento (12%) de interés anual desde la mora del Municipio hasta la cancelación total y definitiva de esta escritura; f) Son de cargo del Municipio todos los costos, costas y gastos de esta escritura, de su copia para el Banco, de sus registros, notas, anotaciones y de todo pago, de todo recibo, de toda cancelación y de toda cobranza, en cuanto esto se refiera a la negociación con el Banco; g) En caso de que el Banco sea citado para hacer valer sus derechos, judicialmente, hipotecarlos o prendernos que este contrato, le produce, puede, en tal caso, declarar vencido todo plazo pendiente en lo que corresponda al precio de la cosa o de las cosas que se rematen en el juicio o asunto judicial en que el Banco fuere citado a hacer valer sus derechos. mencionados; h) El Municipio se reserva expresamente el derecho de hacer pagos anticipados no inferiores a diez mil libras esterlinas (£ 10.000), o sean cincuenta mil pesos ($ 50.000) cada uno, pero abonando al Banco, junto con el pago respectivo, el cinco por ciento (5%) como comisión del respectivo destrate parcial o pago anticipado, sobre el importe del respectivo pago, para que el Banco amortice inmediatamente, por medio de sorteos, cédulas de las emitidas para este negocio, por valor de la misma suma que recibe por cuenta del capital. Décima. El Municipio cauciona todas y cada una de las obligaciones, y su fiel cumplimiento, que esta escritura le apareja para con el Banco, con la hipoteca y la prenda de la Empresa del Acueducto de Bogotá, tal como queda determinado en la cláusula primera de esta escritura; caución en que conviene la Compañía. Undécima. Para el debido cumplimiento y eficacia de la prenda estipulada en la cláusula anterior, queda solemnemente estipulado que la Empresa del Acueducto de Bogotá será administrada, desde hoy hasta el día en que quede totalmente pagado el precio de la compraventa por el Municipio al Banco, por una junta Administradora, autónoma, que desempeñará sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza cuarenta y dos (42) expedida en mil novecientos trece por la Asamblea Departamental de Cundinamarca, y que queda creada de conformidad con lo dispuesto por el numeral diez y nueve del artículo ciento sesenta y nueve de la Ley cuarta de mil novecientos trece. Esta es la junta que recibe la Empresa del Acueducto, a nombre y por cuenta del Municipio y está compuesta de los siguientes señores: por el Banco Hipotecario: principal, doctor Alejo Morales; primer suplente, señor José Domingo Dávila; segundo suplente, señor Daniel, Sáenz; por el Concejo Municipal principal, señor doctor Alberto Portocarrero; primer suplente, doctor Zollo E. Cuéllar B.; segundo suplente, sedor Inocencio Madero; por nombramiento de los señores Presidente del Concejo y Gerente del Banco: principal, señor Félix Salazar J.; primer suplente, señor Ramón González Bustamante; segundo suplente, doctor Julio Z. Torres.

Esta junta será enteramente autónoma, como depositarla y administradora que es de dicha Empresa, pero sujeta en sus funciones, no sólo a las leyes y a la Ordenanza cuarenta y dos mencionada, sino también a lo estipulado en la presente escritura pública en los puntos siguientes: 1. El período de la junta es el de tres años, cuya fecha inicial es hoy 2. El personal se renovará así: el Concejo Municipal de, Bogotá nombrará un miembro principal y dos suplentes, primero y segundo; el Gerente del Banco nombrará otro principal y, sus suplentes; y el tercero y sus suplentes serán nombrados de acuerdo entre el Presidente del Concejo Municipal de Bogotá y el Gerente del Banco, y si pasaren tres meses después del día en que deban hacerse, los respectivos nombramientos y no se hubieren puesto de acuerdo, se sortearán, tanto el principal como los suplentes, entre los respectivos candidatos presentados por el Presidente del Concejo Municipal de Bogotá y por el Gerente del Banco. En caso de que cualquiera de las partes no presentaré candidato dentro de los tres meses, quedarán nombrados los candidatos presentados por la otra parte. El personal nombrado podrá ser reelegido; 3. Si durante el período de la junta ocurriera falta absoluta de alguno o algunos de los principales o de los suplentes, la vacante la declarará el Municipio si el miembro que haya faltado ha sido nombrado por éste, o el Banco, en caso de que el miembro que haya faltado haya sido nombrado por éste, o los miembros restantes de la junta en ejercicio si hubiere sido el tercero o sus suplentes; y la vacante se llenará por el p Concejo Municipal de Bogotá en el primer caso, por el Gerente del: Banco en el segundo, y en el tercero de manera análoga a lo estipulado anteriormente para el nombramiento del tercer miembro y sus suplentes; 4. Aunque se ha dicho que el período de la junta es de tres años, queda estipulado que los respectivos miembros no cesarán en sus funciones mientras no estén nombrados y posesionados debidamente los nuevos miembros; 5. La posesión dé los miembros será ante el Alcalde del Municipio con las formalidades legales; 6. La junta nombrará el Gerente, el Secretario, el Ingeniero y los demás empleados subalternos; 7. Los miembros de la junta en servicio activo serán remunerados, pero si el nombramiento recayere en un miembro del Concejo Municipal o un empleado remunerado del Municipio, en este caso, el nombrado, mientras sea Concejero o empleado municipal, no devengará emolumento alguno; 8. Los suplentes de que se ha hablado serán personales; 9. La junta dictará su propio reglamento interno y el de la empresa; 10. Todos los fondos de la Empresa serán colocados en el Banco, en cuenta corriente, inmediatamente después de su recaudación, y devengarán intereses cuando y como los devenguen las demás cuentas corrientes del público en el Banco, y el servicio fiscal de la Empresa se sujetará a la citada Ordenanza cuarenta y dos (42). 11. Los presupuestos, para la inversión de los noventa mil pesos ($ 90.000) que quedan en depósito en el Banco, los hará la Junta Administradora libremente, pero sometiéndose a lo dispuesto sobre la materia en el Acuerdo orgánico de la administración del Acueducto, y los presupuestos anuales de gastos los hará la misma junta, debiendo ser aprobados por el Concejo Municipal. Duodécima. El Municipio coloca en el Banco en depósito, al interés del cuatro por ciento anual (4 %) la suma de cien mil peso s ($ 100.000) oro, que la Nación le dio por Ley noventa y siete (97) de mil novecientos trece, en su artículo sexto. El término de éste depósito es el de dos años, y no podrá disponer de éste el Municipio mientras le esté adeudando al Banco de lo estipula do en esta escritura, sino por medio de la junta de que había la cláusula anterior, y eso sólo por cantidades no mayores de diez mil pesos ($ 10.000) oro, y dando aviso previo al Banco con un mes de anticipación para .cada diez mil pesos ($ 10.000), para irlas invirtiendo única y exclusivamente en mejoras de la Empresa; y hoy mismo ha dispuesto de diez mil pesos 10.000) a favor del Banco, para completar la primera cuota; las mejoras son para el ensanche de la Empresa y aumento y mejora de sus aguas. Décimatercera. El Banco queda con derecho de tomar para si, a cuenta de cada cuota trimestral anticipada y hasta concurrencia del monto de ella, el saldo, que tenga la junta Administradora a su favor en la cuenta llamada Acueducto Municipal de Bogotá, vencidos treinta días después de aquel en que haya debido hacerse el pago de la respectiva cuota, y el Municipio por su parte, queda solamente obligado a cubrir el déficit que llegare a haber con sus fondos comunes, y de preferencia a cualquiera otro gasto, sin que esto altere los plazos ni las obligaciones del Municipio que se han estipulado en las cláusulas anteriores. También podrá el Banco, en el caso previsto de mora de un contado por treinta (30) días, suspender el pago de los giros que haga la junta por cuenta de los noventa mil pesos ($ 90.000) oro, que quedan depositados, hasta tanto que el Municipio se ponga al corriente en el pago de sus cuotas trimestrales, Decimacuarta. El Municipio da también como Caución al Banco las acciones que aquél tiene en la Compañía denominada Teatro Municipal, acciones que están representadas en los siguientes títulos: Doscientos títulos, marcados del número uno al doscientos; cuarenta títulos, marcados del número seiscientos setenta y tres al número setecientos doce; cuatrocientos noventa y nueve títulos, marcados del número novecientos dos al número mil quinientos uno; cincuenta y nueve títulos, marcados con los números del trescientos veintiocho al trescientos ochenta y siete; diez títulos, marcados del número mil uno al mil diez; doscientos cincuenta títulos, marcados del número mil doscientos cincuenta y uno al mil quinientos; y cuatro títulos, marcados con los números trescientos diez y nueve, cuatrocientos setenta y seis, cuatrocientos setenta y siete y quinientos trece; lo que suma mil sesenta y dos títulos de acción. También da el Municipio al Banco la hipoteca de todos los derechos que tiene en el inmueble, suelo y edificio denominado Teatro Municipal, situado en el barrio de San Pedro de esta ciudad, marcado en sus puertas de entrada con los números (no tiene números, pero el anterior es el ciento setenta y ocho y el posterior ciento setenta y cuatro de la carrera octava), edificio que deslinda así por el occidente, con la carrera octava; por el norte, con propiedad de José Domingo Dávila; por el oriente, con propiedad de la señora Margarita Caro de Holguín, y por el sur, con propiedad nacional (el Observatorio astronómico); derechos que el Municipio hubo por medio de los títulos que se agregarán en las copias que de esta escritura se tomen, después de los comprobantes que se refieren a la autorización dada por el Gobierno nacional al Municipio de Bogotá para la consecución de un empréstito. Décimaquinta. El Banco se reserva el derecho de amortizar en cualquier tiempo, antes de quince (15) años, las cédulas hipotecarlas que ha entregado a la Compañía, parcial o totalmente, dando aviso previo y público de ello con quince días de anticipación. Décimasexta. Queda estipulado solemnemente entre las partes que las obligaciones del Municipio para con el Banco, contenidas en esta escritura, no dependen de condición alguna, de modo que vencidos los respectivos plazos, son exigibles por el Banco ejecutivamente y en cualquiera otra forma legal, y no dependen en manera alguna en su exigibilidad del cumplimiento incumplimiento de otras partes que el Municipio al presente contrato, ni tampoco de la eficacia, firmeza ni subsistencia de otras obligaciones o derechos. Décimaséptima. El Municipio se obliga para con el Banco a asegurar contra incendio el Teatro Municipal, y a endosar, a su costa, al Banco, la póliza del seguro, y a renovarla mientras esté adeudando al Banco, según lo aquí estipulado, para que, en caso de siniestro, la pueda cobrar el Banco, y el dinero que produzca lo abone al Municipio en la forma y término del punto h de la cláusula novena de esta escritura. Décimaoctava. De conformidad con este contrato, el Municipio tendrá dos (2) cuentas bancarias en el Banco: la una que se denominará Acueducto Municipal de Bogotá, y comprenderá todos los fondos que le entren a la Empresa y sus salidas, y los intereses si los hubiere; y la otra que se denominará Depósito, la cual comprende la cantidad de cien ¡ni¡ pesos ($ 100.000) oro, de que se ha hablado en la cláusula duodécima de esta escritura, e sus intereses y de sus egresos».

Artículo 2. El Personero Municipal procederá a otorgar la correspondiente escritura, tan luego como la junta Administradora del Acueducto le comunique que ha recibido a su satisfacción, materialmente, la Empresa del Acueducto, de manos de la compañía concesionario con todos sus accesorios y dependencias, al tenor de la cláusula primera de la póliza inserta en el artículo anterior.

Artículo 3. El contrato perfeccionado, mediante el otorgamiento de la escritura pública conforme a la póliza contenida en el artículo primero, no necesita de ulterior aprobación del Concejo.

Dado en Bogotá, a treinta y uno de julio de mil novecientos catorce.

El Presidente,

INOCENCIO MADERO.

El Secretario,

Antonio M. Londoño.

Alcaldía Municipal. Bogotá, agosto 4 de 1914.

Publiquese y ejecútese.

EMILIO CUERVO MÁRQUEZ.

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca.

Bogotá, agosto, 6 de 1914.

El Secretario de Gobierno,

M. M. MALLARINO.

NOTA: Publicado en el Registro Municipal 1196.