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RESOLUCIÓN
118 DE 2018 (Enero 30) Por la cual se reajustan y fijan los valores
correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los
candidatos o listas para Gobernación, Asambleas, Alcaldías y Concejos, en las
elecciones que se realicen en el año 2018 EL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Por la
cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de
gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para Gobernación,
Asambleas, Alcaldías y Concejos, en las elecciones que se realicen en el año
2018. El
Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución
Política, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto
Legislativo número 01 de 2009 y 40 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con
lo dispuesto en el literal c) del artículo 13 ibídem, y el artículo 21 de la
Ley 1475 de 2011, CONSIDERANDO: Que
el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo
número 01 de 2009, dispone: “El
Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y
Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las
campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y
movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos,
serán financiadas parcialmente con recursos estatales”; Que
el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, dispone: “Artículo
21. De la financiación estatal para las campañas electorales. Los partidos y movimientos
políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a
financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el
sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que
obtengan el siguiente porcentaje de votación: En
las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación
estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral
determinado para la respectiva corporación. En
las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el
cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la
respectiva elección. La
financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados
por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos. Parágrafo.
El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será
incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta
los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del
cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente
los estudios que correspondan”. A
su vez el parágrafo del artículo 24 de la citada Ley 1475 de 2011, dispone “Artículo
24. [ ...] Parágrafo
Transitorio. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente
ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el
estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas”; Que
mediante Oficio CNE-AJ-0003-2018 del 3 de enero de 2018, la Oficina Jurídica
del Consejo Nacional Electoral solicitó al Departamento Nacional de
Estadísticas (DANE), certificación de la variación de los Índices de Precios al
Consumidor (IPC), y de costos de campañas electorales, ICCE; ante lo cual esa
Entidad, mediante comunicación recibida el 24 de enero de 2018, certificó que
para el año 2017, la variación del ICCE, fue de cuatro coma
ochenta y uno por ciento (4,81%). En este sentido, este será tenido como
referencia para fijar el incremento a las sumas adoptadas en la Resolución
número 0174 de 2017, como valores de reposición de gastos por voto válido,
obtenido por los candidatos para Gobernación, Asambleas, Alcaldías y Concejos; En
consecuencia, el Consejo Nacional Electoral. RESUELVE: Artículo 1°. Fíjase
el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a cargo de
Gobernador y de las listas que se inscriban para Asambleas Departamentales, en
el año 2018, por concepto de financiación estatal de campañas electorales, en
la suma de tres mil quinientos treinta pesos ($3.530) moneda corriente. Artículo 2°. Fíjase
el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a cargo de
Alcalde y de las listas que se inscriban para Concejos Municipales y
Distritales, en el año 2018, por concepto de gastos de financiación de
campañas, en la suma de dos mil ciento veintisiete pesos ($2.127) moneda legal
colombiana. Artículo 3°. Comuníquese al
Gobierno nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos
presupuestales y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo,
por conducto de la Subsecretaría de la Corporación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2018. La
Presidenta Reglamentaria, IDAYRIS
YOLIMA CARRILLO PÉREZ. (C.F.). |