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Acuerdo 30 de 1958 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/12/1958
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/1958
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 30 DE 1958

(Diciembre 5)

Por el cual se organiza la Empresa Distrital de Aseo.

Suprimida mediante el Acuerdo Distrital 41 de 1993

El Concejo Municipal del Distrito Especial de Bogotá,

CONSIDERANDO

1. Que es deber de las autoridades proveer a la eficaz prestación de los servicios públicos;

2. Que para mejorar la prestación de los servicios públicos de limpieza y barrido de calles y de recolección de basuras a domicilio, es indispensable crear una empresa autónoma y descentralizada con recursos suficientes;

3. Que de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Distrito, existe un impuesto destinado exclusivamente para el "barrido y la limpieza de las calles;

4. que los recursos ordinarios con que cuenta el Distrito le impiden prestar eficazmente el servicio de recolección de basuras a domicilio, y

5. que varias disposiciones legales, y en especial del Decreto, Legislativo número 3300 de 1954, autorizan al Distrito para organizar los servicios públicos, por medio de entidades administrativas autónomas, descentralizadas, con personería jurídica independiente y patrimonio especial,

Ver el Acuerdo Distrital 75 de 1960

ACUERDA

ARTICULO 1. Créase la Empresa Distrital de Aseo como entidad autónoma descentralizada, con patrimonio especial y personería jurídica, para la prestación de los servicios de barrido y limpieza de las calles, recolección de basuras, tratamiento y aprovechamiento de las mismas y demás actividades conexas dentro del territorio del Distrito.

ARTICULO 2. El patrimonio de la Empresa Distrital de Aseo estará constituido por todos los bienes muebles que en el momento de hacerse el traspaso tenga la Dirección de Aseo de la Secretaría de Higiene Distrital, y por los siguientes predios: calle 13ª número 17-29; calle 19 esquina carrera 3; calle 27 número 6-42; carrera 25 número 26-46; Avenida Caracas número 50-60; calle 74 número 16-94; carrera 43 número 70-45, y lote y edificaciones de la carrera 32 números 12-35 a 69, y calle 13 números 32-67 a 95, que corresponde a la cédula catastral registro 1, manzana 1232, con cabida de 12.432 cuadradas, todo con sujeción a los linderos que aparecen en los respectivos títulos.

ARTICULO 3. Autorizase al Personero para efectuar la cesión de los bienes mencionados en el artículo anterior ala Empresa Distrital de Aseo.

ARTICULO 4. El Alcalde Mayor, dentro de sus facultades reglamentarias, determinará por decretos los estatutos orgánicos de la Empresa Distrital de Aseo, con sujeción a las normas del presente Acuerdo, y al proyecto que le someta la Junta Directiva que se establece en el artículo siguiente.

ARTICULO 5. La Empresa distrital de Aseo tendrá una junta Directiva integrada en la siguiente forma: el Alcalde o su representan, que será el Secretaria de Higiene, quien la presidirá; dos miembros de distintas filiación política, elegidos por el Concejo; el personero o un delegado suyo, y dos miembros escogidos por el Alcalde, de sendas ternas que presenten la Asociación Bancaria y la sociedad de Mejoras y ornato de la ciudad. Los miembros de la Junta Directiva tendrá sus respectivos suplentes personales elegidos en la forma prevista. Ver el art. 1, Decreto Distrital 476 de 1993

ARTICULO 6. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para periodos de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, a partir del primero (1) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).

PARÁGRAFO. Si se presentare la falta absoluta de un miembro principal y la de su respectivo suplente, la elección del reemplazo se hará por quien corresponda, y en la forma indicada en el artículo anterior.

ARTICULO 7. Son funciones de la Junta Directiva:

a) Dictar los reglamentos internos, crear los cargos y señalar las funciones específicas de todos los funcionarios y empleados, dar el régimen disciplinario y organización funcional interna por secciones o servicios;

b) Fijar las asignaciones de los funcionarios y empleados;

c) Estudiar y resolver todo lo referente a las relaciones de trabajo entre la empresa y su personal;

d) Nombrar los funcionarios directivos y aprobar o improbar todos los demás nombramiento que haga la Gerencia;

e) Aprobar el presupuesto anual de rentas y gastos que debe elaborar y someter a su consideración el Gerente General, así como todas las traslaciones presupuestales que en el curso de cada ejercicio sean necesaria para asegurar la buena marcha y funcionamiento económico de la empresa y los balances generales que anualmente, en el mes de enero, debe presentar la Gerencia;

f) Aprobar los actos y contratos que se celebren por la Gerencia, en cuantía superior a diez mil pesos ($ 10.000.00);

g) Modificar las tarifas, con la obligación de presentar al Concejo la justificación de los cambios, para su aprobación;

h) Aprobar las cuentas de la empresa y vigilar su rendición oportuna a la Contraloría del Distrito, e

i) en general, dirigir la buena marcha y desarrollo de la empresa, como servicio público, procurando que sus actividades se desenvuelvan dentro de un proceso de fomento económico que sirva adecuadamente al incremento del servicio establecido y al progreso permanente de la ciudad.

ARTICULO 8. El Gerente General será de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, y actuará como representante legal de la empresa en todos los actos civiles, comerciales y administrativos, dentro de las formalidades legales pertinentes, y en especial de la establecidas por el presente Acuerdo. Las funciones del Gerente serán reglamentadas en los estatutos, en desarrollo de las normas generales aquí establecidas.

Parágrafo. El Gerente General será profesional titulado, con experiencia en administración de empresas. Su asignación mensual será fijada por la Junta Directiva.

ARTICULO 9. Como retribución por el servicio del barrido y la limpieza de las calles, el Distrito incluirá anualmente en el Presupuesto de Gastos, con destino a la Empresa Distrital de Aseo, una partida equivalente al veinte por ciento (20%) del recaudo presupuestado por concepto de impuesto predial y complementarios, aplicando las tasas que está actualmente en vigencia.

ARTICULO 10. Autorizase al Tesorero Municipal para girar mensualmente a la Empresa Distrital de Aseo lo aportes de que trata el articulo anterior, sin requerir ninguna otra autorización.

ARTICULO 11. La Empresa Distrital de Aseo cobrará el servicio de recolección de basuras a domicilio, según tarifas que fijará, de acuerdo con las normas que se establecen en el artículo siguiente.

ARTICULO 12.  Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 77 de 1959. Las tarifas por el servicio de recolección de basuras a domicilio serán las siguientes:

a) Para inmuebles con avalúo catastral inferior a seis mil pesos ($ 6.000.00) se concederá exención, siempre que esté destinado a vivienda exclusivamente;

b) Para inmuebles con avalúo catastral inferior a diez mil pesos ($ 10.000.00), cincuenta centavos ($ 0.50), por cada mes;

c) Para inmuebles con avalúo catastral entre diez mil un pesos ($10.001.00), y veinte mil pesos ($ 1.00) por cada mes;

d) Para inmuebles con avalúo catastral entre veinte mil un pesos ($20.001.00) y treinta mil pesos ($30.000.00) dos pesos ($ 2.00) por cada mes;

e) Para inmuebles con avalúo catastral entre treinta mil un pesos ($ 30.001.00) y cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), tres pesos ($ 3.00) por cada mes;

f) Para inmuebles con avalúo catastral entre cincuenta mil un pesos ($ 50.001.00) y cien mil pesos ($ 100.000.00), cinco pesos ($ 5.00) por cada mes;

g) Para inmuebles con avalúo catastral superior a cien mil pesos ($ 100.000.00), diez pesos ($10.00) por cada mes;

h) A las propiedades, establecimientos o negocios, tales como hoteles, restaurantes, mercados, fábricas, edificios para oficinas o departamentos, almacenes, etc., se les fijará una tarifa especial, según el volumen de basuras, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Junta Directiva, e

i) la Junta Directiva queda autorizada para fijar tarifas reducidas a las instituciones de beneficencia.

ARTICULO 13. El propietario, arrendatario u ocupante de un inmueble o dueño de un establecimiento o negocio que no utilice el servicio de recolección de basura de la empresa, deberá demostrar a la Junta Directiva que las elimina dándoles un tratamiento previamente autorizado por la Secretaria de Higiene Distrital.

ARTICULO 14. EL producto de las tarifas más el aporte del Distrito Especial debe cubrir todos los gastos comunes de la empresa, la depreciación y el servicio de la deuda.

ARTICULO 15. Para los efectos del mejoramiento y ensanche del servicio de que rata este Acuerdo, la empresa deberá constituir una reserva anual mínima, equivalente al diez por ciento (10%) de sus entradas brutas.

ARTICULO 16. La empresa Distrital de Aseo podrá contratar con terceros la ejecución total o parcial de servicio, y el correspondiente cobro de las tarifas.

ARTICULO 17. Los programas globales de gastos e inversiones de la empresa se formularán mediante el sistema de un "doble juego presupuestal", clasificándolos en dos grupos: "presupuesto de operación" y " presupuesto de inversión".

PARAGRAFO. Los gastos normales de administración y sostenimiento se incorporarán en la parte denominada "presupuesto de operación", y las partidas destinadas al desarrollo y fomento de obras planificadas, en la parte denominada "presupuesto de inversión".

ARTICULO 18. El presupuesto anual de gastos e inversiones de la empresa, requiere para su validez la aprobación legal del Concejo, y deberá ser incluido ¿ como anexo- en el Presupuesto General del Distrito.

ARTICULO 19.- Cuando se trate de la contratación de empréstitos, mediante emisión de títulos de deuda publica o de obligación financieras por contrato, la facultad respectiva estará subordinada a la autorización del Concejo.

ARTICULO 20. En el presupuesto de 1959 se incluirá una partida por la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00), para los gastos que demande la organización de la empresa.

ARTICULO 21. La empresa afiliará su personal a la Caja de Previsión Social del Distrito.

ARTICULO 22. Autorizase a la Empresa de Acuerdo y Alcantarillado para que cobre las tarifas del Servicio de recolección de basuras, conjuntamente con las del servicio de acueducto y del servicio de desagüe de alcantarillado.

ARTICULO 23. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., 5 de diciembre de 1958.

El Presidente,

CROTATAS LONDOÑO

El Secretario,

Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Bogotá, D.E., 9 de diciembre de 1958.

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

El Secretario de Hacienda,

Augusto Ramírez Ocampo

El Secretario de Higiene,

Enrique Lleras Restrepo.