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Resolución 2249 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
30/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.609 del 30 de mayo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


RESOLUCIÓN 2249 DE 2018

 

(Mayo 30)

 

Por la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social contiene en la Sección 2, Capítulo 8 Título 3, Parte 5 del Libro 2 las condiciones y procedimientos para disponer de información periódica y sistemática que permita realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y evaluación del estado de implementación y desarrollo de la política de prestación de servicios de salud y su impacto en el territorio nacional;

 

Que el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, preceptúa que el hoy Ministerio de Salud y Protección Social “(…) determinará y comunicará a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, a más tardar el 30 de mayo de cada año, el riesgo de las Empresas Sociales del Estado, teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiero, a partir de sus indicadores financieros sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud (…). Las Empresas Sociales del Estado, atendiendo su situación financiera se clasificarán de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social (…)”;

 

Que el artículo 81 ibidem dispuso que las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán someterse a un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

Que en desarrollo de lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución número 2509 de 2012 que define la metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial;

 

Que, de otra parte, el artículo 8° de la Ley 1608 de 2013 establece que los parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero se determinarán por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que, en todo caso, la viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de estos estará a cargo de dicha Entidad;

 

Que la precitada disposición fue reglamentada en el artículo 2.6.5.13 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que estableció que la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que realice anualmente el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá en cuenta el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el cumplimiento de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en ejecución y los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos;

 

Que mediante Radicado 201842300751172 de 23 de mayo de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió a este Ministerio el “Informe de evaluación anual 2017 - Programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados de ESE en riesgo medio o alto”, en el que recomienda respecto de cada grupo de ESE lo siguiente: i) no aplicar su metodología de categorización del riesgo o en su defecto, repetir el riesgo que dio origen al sometimiento de cada una de estas ESE al PSFF a “(…) 49 ESE con PSFF viabilizado que fueron evaluadas y continúan en ejecución del PSFF ESE; esto con el propósito de garantizar la continuidad en la ejecución de su Programa a fin de alcanzar el equilibrio y sostenibilidad financiera en el mediano y largo plazo. (…).”, ii) igual recomendación para “(…)46 ESE que por su categorización de riesgo con la Resolución número 1755 de 2017 se encontraban tramitando su viabilidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al 31 de diciembre de 2017, y cuyo PSFF fue viabilizado a finales del 2017 o en el 2018, esto con el propósito de garantizar el que puedan ejecutar su Programa a fin de alcanzar el equilibrio y sostenibilidad financiera en el mediano y largo plazo o que se remitieron o remitirán a la SNS por no ser viabilizados (…)”. iii) “No aplicar la metodología de categorización del riesgo a las 9 ESE que finalizaron el PSFF el cual fue calificado por este Ministerio como Cumple para la vigencia 2018, con el fin de que en la vigencia 2018 demuestren la sostenibilidad financiera alcanzada con la ejecución del PSFF…”;

 

Que la Superintendencia Nacional de Salud remitió mediante comunicaciones radicadas con los números 201842300735172 y 2018423007492952 del 21 y 22 de mayo respectivamente, el informe de las Empresas Social del Estado con Planes de Gestión del Riesgo (PGIR) en ejecución o en trámite de viabilidad con corte a 31 de diciembre de 2017, en el cual recomienda a este Ministerio “(…) no realizar la categorización de las ESE que se encuentran en proceso de elaboración o ejecución de los Planes de Gestión Integral del Riesgo (PGIR) (…), situación reiterativa con las instituciones que se encuentran en proceso de adopción e implementación de las medidas a que haya lugar en el marco de las acciones de control propias de esta Superintendencia”;

 

Que el artículo 2.4.10 del Decreto número 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto número 762 de 2017 determinó que con los recursos para el subsidio a la oferta se financiarán: a) los aportes patronales que se venían financiando con recursos del Sistema General de Participaciones; y b) la operación, acceso y atención en salud a la población en los departamentos definidos en el numeral 5 del artículo 2.4.6 del Decreto número 780 de 2016, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1797 de 2016;

 

Que en el anterior contexto es preciso ajustar los componentes de la metodología, para efectos de la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial teniendo en cuenta los componentes del artículo 2.4.10 del precitado Decreto número 780 de 2016 y efectuar la categorización de las ESE para la vigencia 2018, con base en la información presupuestal y financiera reportada por cada una de ellas, consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud en cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 2, Capítulo 8, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016;

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2018, previa aplicación de la metodología definida en el artículo 5° de la Resolución número 2509 de 2012, con las inclusiones que respecto de esta se efectúan en la presente resolución.

 

Artículo 2°. Metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado. La metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial será la establecida en la Resolución número 2509 de 2012, incorporándole a los ingresos operacionales corrientes de que trata el numeral 5.1, los ingresos recaudados por recursos de subsidio a la oferta destinados a: i) la financiación de aportes patronales y ii) facilitar la operación, acceso y atención en salud a la población en los departamentos definidos en el numeral 5 del artículo 2.4.6 del Decreto número 780 de 2016. En el numeral 5.2, se tendrán en cuenta los pasivos netos con edad superior a un año para la estimación del superávit o déficit no corriente.

 

Artículo 3°. Información para la categorización del riesgo. Para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a 28 de mayo de 2018 se encuentran registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), se tendrán en cuenta las siguientes fuentes de información:

 

3.1. Información presupuestal y financiera. La información anual con corte a 31 de diciembre del 2017, que en cumplimiento del reporte de información de las IPS a que refiere la Sección 2, Capítulo 8 Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, fue consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud al Ministerio de Salud y Protección Social a 30 de abril de 2018.

 

Las Empresas Sociales del Estado que a 30 de abril 2018 no tuvieron información anual con corte a 31 de diciembre del 2017, a la que hace referencia la Sección 2, Capítulo 8 Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud o respecto de la que se detectó alguna imprecisión en la información presentada y no fue corregida o entregada oportunamente, se categorizarán en riesgo alto. Lo anterior, sin perjuicio del reporte, a los correspondientes organismos de inspección, vigilancia y control, para que se adelanten las acciones a que haya lugar, por el no cumplimiento de los términos allí establecidos.

 

3.2. Información para identificar Empresas Sociales del Estado con condiciones de mercado especiales. La información de dispersión poblacional se toma sobre el promedio nacional de las proyecciones del censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para 2018. La información de prestación de servicios de urgencias o partos, es tomada del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), con corte a 10 de mayo de 2018.

 

Artículo 4°. Categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado para la vigencia 2018. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2018, será la siguiente:

 

4.1 Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado y que fueron evaluados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con corte a 31 de diciembre de 2017 y las Empresas Sociales del Estado que se encontraban tramitando su viabilidad ante dicho Ministerio al 31 de diciembre de 2017 y cuyo Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero fue viabilizado a finales del 2017 o en el 2018, continuarán con igual categorización y deberán cumplir con los programas viabilizados, en los términos definidos en el Libro 2, Parte 6, Título 5 del Decreto número 1068 de 2015 y con los parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación determinados por dicha Entidad. Estas Empresas Sociales del Estado se encuentran relacionadas en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución.

 

4.2 Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial con Plan de Gestión Integral del Riesgo (PGIR) en ejecución o trámite de viabilidad y aquellas que se encuentran en la implementación de alguna otra medida en los términos y condiciones establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud deberán continuar con dichos procesos. Estas empresas se encuentran relacionadas en el Anexo Técnico número 2 que hace parte integral de la presente resolución.

 

4.3 Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a 30 de abril de 2018 no tenían información anual consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud al Ministerio de Salud y Protección Social con corte a 31 de diciembre de 2017, se categorizan en riesgo alto, las cuales se relacionan en el Anexo Técnico número 3 que hace parte integral de la presente resolución.

 

4.4 Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial no incluidas en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del presente artículo, una vez aplicada la metodología definida en el artículo 5° de la Resolución número 2509 de 2012 con las inclusiones a que refiere el artículo 2 del presente acto administrativo, se categorizan para la vigencia 2018 sin riesgo, con riesgo bajo, medio o alto, tal y como se relacionan en el Anexo Técnico número 4 que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. Las Empresas Sociales del Estado que finalizaron el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y fueron calificadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como “Cumple”, no serán categorizadas en la vigencia 2018 y se relacionan en el Anexo Técnico número 5.

 

Artículo 5°. Condiciones para la ejecución de recursos de la Resolución número 4874 de 2013. Los recursos asignados a las entidades territoriales mediante la Resolución número 4874 de 2013, distribuidos y comprometidos por estas con aprobación de este Ministerio para Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que no se encuentren bajo el monitoreo de dicho Ministerio, podrán continuar su ejecución. No obstante, si al 30 de noviembre de 2018 no han sido girados a los beneficiarios finales, deberán ser devueltos junto con los rendimientos financieros, dentro de los siguientes 20 días calendario, a la cuenta que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. Se exceptúan aquellos recursos que se encuentren comprometidos para el pago de las conmutaciones pensionales.

 

Los recursos de la Resolución número 4874 de 2013 que fueron comprometidos por las entidades territoriales en Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de ESE y que se encuentren en monitoreo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o que fueron categorizadas en riesgo medio o alto mediante la Resolución número 1755 de 2017 cuyos Programas sean viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán con su ejecución. Si a 30 de noviembre de 2019 dichos recursos no han sido girados a los beneficiarios finales, deberán ser devueltos junto con los rendimientos financieros, dentro de los siguientes 20 días calendario, a la cuenta que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Los recursos de la Resolución número 4874 de 2013 distribuidos por las entidades territoriales en Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de ESE que fueron categorizadas en riesgo medio o alto mediante la Resolución número 1755 de 2017, cuyos Programas no sean viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con sus rendimientos deberán ser devueltos, dentro de los 60 días calendario siguientes a la expedición de la presente resolución, a la cuenta que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 6°. Condiciones para la ejecución de recursos asignados a las entidades territoriales para programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados. Los recursos asignados a las entidades territoriales mediante las Resoluciones números 5938 de 2014, 3132 y 4522 de 2017, no distribuidos o no ejecutados por estas, podrán destinarse al financiamiento de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados o que se viabilicen por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Parágrafo. Los recursos a que hace referencia la Resolución número 5938 de 2014, distribuidos por las entidades territoriales con aprobación de este Ministerio para las Empresas Sociales del Estado con Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que no se encuentren bajo el monitoreo de dicho Ministerio, podrán continuar su ejecución hasta culminarlos, según lo determine la entidad territorial, cumpliendo con las condiciones definidas en la Resolución número 5929 de 2014.

 

Artículo 7°. Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto en los Anexos Técnicos 3 y 4 que hacen parte integral de la presente resolución, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Libro 2, Parte 6, Título 5 del Decreto número 1068 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Artículo 8°. Comunicación de la categorización del riesgo. Publicada la presente resolución, este Ministerio comunicará a las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción.

 

Artículo 9°. Vigencia y derogatoria La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2° de la Resolución número 2090 de 2014 y el artículo 2° de la Resolución número 1755 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2018.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.

 

Nota: Ver Anexo.