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Acuerdo Local 001 de 2018 Junta Administradora Local de Engativa

Fecha de Expedición:
08/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6329 del 8 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2018

 

(Mayo 08)

 

Por el cual se modifican y adicionan el Acuerdo No. 001 de 2013 y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en los artículos 322,323 y 324 de la Constitución Nacional, 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, 132 y 194 de la ley 136 de 1994;

 

CONSIDERANDOS:

 

Que la Ley 974 de 2005 reglamentó la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 64 al 83 establece la Naturaleza y funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales para Bogotá.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013:

 

ARTÍCULO 1. La Junta Administradora Local de Engativá en Bogotá D.C., es la primera autoridad administrativa de elección popular, de naturaleza política, sus atribuciones son de carácter normativo y le corresponde ejercer el control político a la gestión pública y ejecución presupuestal que realicen las autoridades locales y distritales en su territorio.

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 3, numeral 4 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013:

 

4. Aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, previo concepto del concejo distrital de política económica y fiscal - CONFIS y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013:

 

ARTÍCULO 6. Los principios que orientan las actuaciones de la Junta Administradora Local de Engativá están enmarcados en el servicio de los intereses generales de los Engativeños y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, la buena fe, la lealtad, el respeto, la cooperación, la solidaridad, la ética, la legalidad, la autonomía, la equidad, la justicia y el bien común.

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013:

 

ARTÍCULO 11. La Junta Administradora Local de Engativá de conformidad con la ley 974 de 2005 deberá:

 

3. Promover el mejoramiento social, económico y ambiental de la comunidad

 

Artículo 5. Modifíquese el artículo 14 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013,

 

ARTÍCULO 14. Sin perjuicio de las facultades o atribuciones que por virtud de la ley y el presente reglamento se les confiere de manera individual a los ediles y edilesas, las bancadas tendrán los siguientes derechos:

 

Artículo 6. Modifíquese el numeral 3 del Artículo 27 del Acuerdo No. 001 de 2013:

 

3. Llevar las actas, acuerdos, proposiciones y comunicaciones que la Junta Administradora Local de Engativá apruebe

 

Artículo 7. Modifíquese el numeral 16 del artículo 27 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013.

 

16. Llevar el control de asistencia de los ediles y edilesas a las sesiones de Plenaria y de Comisiones Permanentes, certificando su asistencia o inasistencia para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho. El secretario de la Corporación certificará en listado separando la asistencia de los ediles y edilesas miembros de la Comisión respectiva y la de los miembros de otras comisiones.

 

Artículo 8. Modifíquese el Artículo 40 del Acuerdo No. 001 de 2013:

 

ARTÍCULO 40: La Comisión deberá estudiar los asuntos relacionados con los sectores de Hacienda, de Desarrollo Económico, infraestructura vial e Industria y Turismo. De manera especial la Comisión Primera se ocupará de:

 

Artículo 9. Adiciónese el numeral 9 del Artículo 40 del Acuerdo No. 001 de 2013, el cuál quedará así:

 

Impulsar, promover y ejercer control político a la intervención de obras de infraestructura vial ejecutadas en la Localidad como lo son: Segmentos viales, perfiles viales, puentes vehiculares y ciclo rutas entre otros.

 

Artículo 10. Modifíquese el Artículo 44 del Acuerdo No. 001 de 2013:

 

ARTICULO 44. La Comisión deberá estudiar los asuntos relacionados con la estructura de la Administración Pública Distrital, y en especial temas como: La Paz, Seguridad, convivencia, atención de desastres, descentralización, espacio público, participación ciudadana, prestación de servicios públicos domiciliarios, plazas de mercado, transporte, transito, bienes del Distrito que estén ubicados en la localidad.

 

Artículo 11. Modifíquese el numeral 2 del artículo 48 del Acuerdo No.001 de 2013:

 

2. Impulsar, promover y ejercer control político de proyectos necesarios para lograr la construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles escolares, instalaciones deportivas, parques y zonas verdes ante los entes Locales, Distritales y Nacionales.

 

Artículo 12. Modifíquese el Artículo 55 del Acuerdo No. 001 de 2013:

 

ARTÍCULO 55. La Junta Administradora Local de Engativá se reunirá el 1 de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional en el recinto de la Corporación.

 

Esta primera sesión se denominará de instalación, donde se nombrará la Mesa Directiva de la Corporación, se conformarán las Comisiones Permanentes y se elegirán sus respectivas directivas.

 

Artículo 13. Modifíquese el título del artículo 68 del Acuerdo Nº 001 de junio 13 de 2013:

 

ARTÍCULO 68. Apertura de sesión y registro. (…)

 

Artículo 14. Modifíquese el artículo 69 y el parágrafo segundo del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013:

 

ARTÍCULO 69. El día y hora señalado en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo presidente o quien haga sus veces, abrirá el registro y solicitará a la Secretaría llamar a lista a los ediles y edilesas de la plenaria o comisión, a su vez en caso de sesión de comisión, llamara ediles y edilesas de otras comisiones, anunciara los funcionarios invitados que asistan a ella. Acto seguido el presidente abre la Sesión poniendo a consideración el orden del día, el cual, una vez aprobado, dará inicio con su primer punto.

 

PARÁGRAFO 2. Si llamado a lista no se hubiere conformado quórum decisorio, el presidente o quien haga sus veces, decretará un receso de hasta 30 minutos. Si una vez cumplido el receso no se lograra el quórum, se cancelará la sesión. Los ediles y edilesas podrán retirarse del recinto hasta nueva convocatoria, dejando constancia en la Secretaría de su asistencia.

 

Artículo 15. Modifíquese el artículo 74 y Adiciónese Parágrafo Nuevo del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 74. USO DE LA PALABRA DE LOS EDILES Y EDILESAS. Durante las sesiones plenarias o de Comisión Permanente, los ediles y edilesas podrán hacer uso de la palabra hasta en dos oportunidades para el mismo tema. En cada caso la intervención del edil o edilesa no podrá ser superior a quince (15) minutos. Cada edil o edilesa durante su intervención solo podrá conceder hasta dos (2) interpelaciones sobre el mismo tema con duración máxima de tres (3) minutos cada una.

 

PARÁGRAFO 2. Al edil o edilesa que conceda la interpelación le será descontado el tiempo de la misma de sus (15) minutos de intervención a los que tiene lugar.

 

Artículo 16. Adiciónese Parágrafo Nuevo al artículo 76 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO 3: Al edil o edilesa que conceda la interpelación le será descontado el tiempo de la misma de sus (15) minutos de intervención a los que tiene lugar.

 

Artículo 17. Modifíquese el artículo 87  del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 87. NÚMERO DE DEBATES. Para que un Proyecto sea Acuerdo de la Junta Administradora Local de Engativá, debe aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo en sesión Plenaria. En segundo debate solo se podrán introducir modificaciones que hubieran sido abordadas y discutidas durante el primer debate, de conformidad con los principios de unidad de materia y consecutividad.

 

Artículo 18. Modifíquese el Parágrafo No.2 y Adiciónese Parágrafo Nuevo del artículo 90.  del Acuerdo No. 001 de junio 13 de 2013, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO 2. INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD. Durante la discusión de los proyectos de acuerdo podrán intervenir personas naturales o jurídicas previamente inscritas en la secretaria de la Corporación, para presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estado y examen se estén adelantando en la Corporación. Dicha inscripción debe realizarse y estar acompañada con el contenido de la intervención con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación.

 

PARÁGRAFO 3. Con el ánimo de garantizar la participación de la comunidad, la convocatoria a la sesión deberá estar publicada en la cartelera de la secretaria de la JAL con un mínimo de (24) horas de antelación.

 

Artículo 19. Modifíquese el artículo 93 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013:

 

ARTÍCULO 93. En segundo debate es posible hacer modificaciones de forma, podrán introducirse aquellas que hayan sido abordadas o discutidas en primer debate. En caso de considerarse la conveniencia de efectuar modificaciones de fondo que no fueron abordadas ni discutidas en primer debate, el proyecto deberá ser devuelto a la comisión de origen de conformidad con lo establecido en el artículo 87.

 

Tomada la decisión por la comisión permanente, el proyecto regresará a la plenaria para que continúe su trámite. En segundo debate, leído el proyecto de acuerdo aprobado en primer debate, se someterá a discusión.

 

Las modificaciones sustanciales o fundamentales son aquellas que cambian el espíritu del proyecto.

 

Artículo 20. Modifíquese el artículo 121 del Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 121. VIGENCIA, MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo modifica el Acuerdo No. 001 de 2013.

 

El presente acuerdo rige a partir de su promulgación; modifica, adiciona y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en el acuerdo local No.001 de 2013.

 

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2018.

 

DEIBY MAURICIO OCHOA PINEDA

 

Presidente

 

JOSÉ CORNELIO HERNÁNDEZ

 

Vicepresidente

 

El presente acuerdo es sancionado por

 

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN

 

Alcaldesa Local de Engativá