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DECRETO 727 DE 2018 (Abril 26) Por el cual se modifica el Capítulo 2 y el artículo
2.4.8.3.6 del Capítulo 3, del Título 8 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto
número 1079 de 2015 EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el
artículo 2° de la Ley 135 de 1963, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 2° de la Ley 135 de 1963 estableció la condecoración “Orden al
Mérito Julio Garavito”, destinada a exaltar los méritos de los ingenieros
colombianos y facultó al Gobierno nacional para reglamentar esta disposición y
señalar los grados que correspondan en la Orden que se establece; Que
mediante el Decreto número 1079 de 2015 el Gobierno nacional expidió el Decreto
Único Reglamentario del Sector Transporte; Que
el Título 8 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015,
adicionado mediante Decreto número 1735 de 2015, establece la reglamentación de
la “Orden al Mérito Julio Garavito”; Que
es necesario, modificar el Capítulo 2 y el artículo 2.4.8.3.6 del Capítulo 3,
del Título 8 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del
Sector Transporte, con el fin de adecuar aspectos relativos al Consejo de la
Orden al Mérito Julio Garavito, en cuanto a la composición, reuniones, quórum,
atribuciones y promoción en los grados de la orden; Que
en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modificar el Capítulo 2 del Título 8 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto
número 1079 de 2015, el cual queda así: “CAPÍTULO 2 Consejo Artículo 2.4.8.2.1. Composición del Consejo. El Consejo de la Orden
estará integrado por el Ministro de Transporte, quien lo presidirá; el
Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; el representante de la
Comisión de ex Presidentes de la misma sociedad; un ingeniero delegado por el
Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y el Director del Instituto Nacional
de Vías (Invías), quien además actuará como Secretario del Consejo de la Orden.
Artículo 2.4.8.2.2. Miembros ilustres del Consejo. El Presidente de la
República es Gran Maestre de la Orden; el Ministro de Transporte, Gran
Canciller y el Director del Instituto Nacional de Vías, Canciller de la Orden. Artículo 2.4.8.2.3. Reuniones. El
Consejo tendrá reuniones ordinarias en cualquier tiempo y extraordinarias
cuando alguno de sus miembros lo solicite; en este caso, el interesado dirigirá
una comunicación escrita al Director del Invías, en calidad de Secretario del
Consejo, en la que se expongan los motivos que justifiquen la reunión
extraordinaria. Artículo 2.4.8.2.4. Convocatoria. La convocatoria para
cualquier reunión se hará por escrito a cada uno de los miembros, por el
Secretario del Consejo. Artículo 2.4.8.2.5. Quórum. El Consejo deliberará
y decidirá con por lo menos tres (3) de sus miembros. Artículo 2.4.8.2.6. Actas. El Secretario hará constar todos los
pormenores de la sesión, en el acta respectiva, la cual tendrá carácter
absolutamente reservado. Las actas serán suscritas por el Presidente y el
Secretario del Consejo. Artículo 2.4.8.2.7. Concesión de la orden o la promoción dentro
de ella.
Una vez aprobada la concesión de la orden o la promoción dentro de ella, el Consejo
determinará el grado correspondiente, según lo previsto en la reglamentación de
la “Orden al Mérito Julio Garavito”. Si el expediente se hallare incompleto,
será devuelto al proponente. Artículo 2.4.8.2.8. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones
generales del Consejo. a)
Conceder, promover, negar o aplazar, en votación secreta, las condecoraciones y
promociones, sometidas a su consideración. En caso de empate, la votación se
repetirá en la sesión siguiente; b)
Velar por el fiel y estricto cumplimiento de la reglamentación de la “Orden al
Mérito Julio Garavito”, y por el prestigio de la Orden; c)
Tomar las medidas que considere indispensables en relación con las actividades
de la Orden; d)
Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles
con la dignidad de ella, según lo previsto por el artículo 2.4.8.5.1, del
presente decreto; e)
Dictar su propio reglamento, dentro del cual se fijarán las atribuciones de sus
miembros; f)
Designar el reemplazo del Secretario del Consejo de la Orden en las faltas
temporales; g)
Las demás que se desprendan de la reglamentación de la “Orden al Mérito Julio
Garavito”. Parágrafo. Está vedado a los
miembros del Consejo suscribir solicitudes de otorgamiento o de promoción
presentados por terceros”. Artículo 2°. Modificar el artículo 2.4.8.3.6 del Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 4
del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el cual queda así: “Artículo 2.4.8.3.6. Promociones en los grados. Las promociones en los
grados de la Orden procederán cuando: a) Se comprueben méritos nuevos que
justifiquen plenamente la promoción de grado; b)
El candidato haya cumplido un tiempo mínimo de tres años en el grado anterior. En
todo caso, se requerirá siempre presentar al Consejo de la Orden un expediente
comprobatorio de los hechos”. Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C.,
a los 26 días dem mes de abril de 2018. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN GERMÁN CARDONA
GUTIÉRREZ El Ministro de
Transporte |