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Decreto 1020 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50624 del 14 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1020 DE 2018

 

(Junio 14)

 

Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva.

 

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa”.

 

Que en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto número 2048 de 2014, que estableció la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y deporte, recreación y cultura.

 

Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta 12 años, y hasta dos (2) años de gracia a capital.

 

Que el apoyo a la Infraestructura continúa siendo un propósito gubernamental e institucional esencial para el progreso de las comunidades en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y deporte, recreación y cultura, a través de la financiación de proyectos que permitan aumentar la cobertura, calidad y continuidad de los mismos, manteniendo las especiales condiciones económicas a todos los beneficiarios de esta línea de crédito con tasa compensada, así como incentivar las operaciones de recursos con base en los indicadores de Índice Bancario de Referencia (IBR) e índice de precios al consumidor IPC.

 

Que con esta línea de crédito con tasa compensada se continuará generando un impacto económico positivo en cada uno de los sectores de la producción nacional con el mejoramiento, adecuación y modernización de la infraestructura, que les permita competir de una manera más técnica en los mercados globalizados, generando progreso y desarrollo sostenible para el País, a través de la modernización de su infraestructura en los diferentes sectores de la economía nacional, generando dinamismo en la producción de bienes y servicios, impactando favorablemente el crecimiento de la economía del país.

 

Que este apoyo económico requiere la inclusión permanente de recursos que permitan financiar nuevos proyectos que respondan a las necesidades de la infraestructura del país, en pro de su modernización. Por tal razón, se adicionan los recursos de esta línea hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda de recursos requerida para cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a estas políticas gubernamentales. Consecuente con lo anterior, se requiere ampliar la vigencia de este mecanismo financiero de tasa compensada, de tal manera que permita la oportuna respuesta a las necesidades de los sectores establecidos en el presente Decreto.

 

Que por los anteriores argumentos, se requiere modificar los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar los recursos de esta línea hasta por la suma seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) moneda legal, y ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), en Acta número 335, de la sesión realizada el 24 de abril de 2018, aprobó la propuesta de adicionar hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta línea de crédito con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones de la infraestructura en los sectores energético, turístico, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y deporte, recreación y cultura y ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en relación con la publicación del texto del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

 

Artículo 2.6.7.2.3. Plazo y monto. La aprobación de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo, se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2020 y hasta por un monto total de dos billones seiscientos mil millones de pesos ($2.600.000’000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital”.

 

ARTÍCULO 2°. Modificación del artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

 

Artículo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014 y 1460 de 2017, compilados en el Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el 1º de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se financiarán con cargo a esta línea.

 

Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos número 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014 y 1460 de 2017 compilados en el Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación”.

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de junio del año 2018.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría