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4203000 Bogotá, D. C., Doctores(as) ANA LUCY CASTRO CASTRO Directora Distrital de Doctrina y Asuntos
Normativos Secretaría Jurídica Distrital PAOLA GÓMEZ CAMPOS Subsecretaria de Planeación Socioeconómica Secretaría Distrital de Planeación ANASTASIA JULIAO NACITH Directora Jurídica y Contractual Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Asunto: Radicados 2-2017-13735
y 2-2017-27384 de la Secretaría General, 1-2017-19341 de la Secretaría
Jurídica, 2-2017-64694 de la Secretaría de Planeación Distrital y 1-2017-59918
de la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia. Concepto sobre la vigencia del Decreto
Distrital 505 de 2007 a la luz de la expedición del Decreto Nacional 1499 de
2017 Respetados(as) doctores(as): En atención a la solicitud enviada por parte de la
Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital,
nos permitimos emitir nuestro concepto jurídico con respecto a la vigencia del
Decreto Distrital 505 de 2007 “por el cual se reglamenta el Consejo de
Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales”, a la luz de la entrada en
vigor del Decreto Nacional 1499 de 2017 “por medio
del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el
artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”. I.
ANTECEDENTES NORMATIVOS 1. El Sistema de Desarrollo
Administrativo se creó y desarrolló en el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998
(artículos 15 a 23). Conforme a este sistema las entidades de la Administración
Pública del orden nacional y territorial, debían aplicar un conjunto de
políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter
administrativo y organizacional para la gestión y manejo de sus recursos
humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros, tendientes a fortalecer
su capacidad administrativa y su desempeño institucional. 2. El artículo 19 de la Ley 489 de 1998, creó
para el nivel nacional los denominados “Comités Sectoriales de Desarrollo
Administrativo”, encargados de hacer el seguimiento de las políticas de
desarrollo administrativo (artículo 21). 3. Enseguida, el artículo 20 de la ejusdem indicó que los
entes territoriales deberían conformar los
comités de desarrollo administrativo según su grado de complejidad
administrativa, y que les correspondía
regular, en forma análoga a lo dispuesto para el nivel nacional, los
fundamentos del Sistema de Desarrollo Administrativo. 4.
En el Distrito Capital, para el año 2007, el Alcalde Mayor de la ciudad expidió
el Decreto Distrital 505 “por el cual se reglamenta el Consejo de
Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales”, atribución que
ejerció en virtud de lo dispuesto, entre otros, en los artículos 20 y 21 de la
Ley 489 de 1998. 5. Por su parte, la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” , en el
artículo 133 señaló que deberían integrarse en un solo Sistema de Gestión, los
Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata
la Ley 489
de 1998, ordenó al Gobierno Nacional
reglamentar la materia y establecer el nuevo Modelo de Gestión, y agregó, que
una vez entrara en aplicación el modelo perderían vigencia los artículos 15 al 23 de la Ley 489
de 1998 y la Ley 872
de 2003. 6. En el
año 2017, el Presidente de la República expidió el Decreto Nacional 1499, y
entre otros asuntos, en el artículo 2.2.22.3.6 cambió la denominación de los Comités
Sectoriales por “Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño”, y en
el artículo 5 derogó expresamente los artículos 15 a 23 de la Ley 489 de 1998. 7.
Teniendo en cuenta que, como parte de los fundamentos normativos del Decreto
Distrital 505 de 2007 incluyen expresamente los derogados artículos 20 y 21 de
la Ley 489 de 1998, surgieron algunas inquietudes en torno a la vigencia del
citado Decreto Distrital. 8.
Por último, atendiendo el tenor del artículo 30 del Decreto Distrital 654
de 2011, que señaló que la Secretaría Jurídica Distrital deberá certificar la
vigencia normativa de los decretos proferidos por el Alcalde Mayor previo
concepto jurídico de la Oficina Jurídica de la entidad distrital que tenga
competencia o especialidad en el tema del acto administrativo, esta oficina
Asesora de Jurídica de la Secretaría General procederá a emitir concepto sobre
el tema de la referencia. II.
CONSIDERACIONES A. PROBLEMA JURÍDICO Debe determinarse en este asunto si está vigente el Decreto Distrital
505 de 2007 a la luz de la expedición del Decreto Nacional 1499 de 2017. B. ACLARACIÓN PRELIMINAR Teniendo en cuenta que en este asunto se interroga por la vigencia de un
acto administrativo, es preciso aclarar que el concepto
genérico de pérdida de vigencia recoge la totalidad de los eventos de pérdida
de ejecutoriedad. De forma
que, eventos como el decaimiento, la nulidad, el cumplimiento de la condición
resolutoria, la derogatoria o la revocatoria directa del acto, quedarían
incorporados bajo el nombre genérico de pérdida de vigencia. En este asunto, nos referiremos por tanto, a la pérdida de ejecutoriedad
del acto administrativo cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de
derecho, que conforme a los antedecentes normativos antes enunciados sería la
figura que del caso procede analizar. C. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Antes que
nada, es preciso recordar que todos los actos administrativos se presumen
legales hasta tanto no hayan sido declarados nulos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo (artículo 88 de la Ley 1437 de 2011). Asimismo, gozan de fuerza ejecutoria la cual “hace referencia a que
determinado acto administrativo, cuya finalidad es producir determinados
efectos jurídicos, se presume expedido con base en los elementos legales para
su producción y en consecuencia es obligatorio para el administrado y la
administración, razón por la cual puede ser ejecutado directamente por la
administración, sin necesidad de la intervención de otra autoridad del Estado”.
1 Sin embargo esta atribución no es absoluta, en efecto, el artículo 91 de
la Ley 1437 de 2011 estableció los
escenarios en los que un acto administrativo puede perder su fuerza ejecutoria:
“ARTÍCULO 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos
administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y,
por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de
hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no
ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido
el acto. 5. Cuando pierdan vigencia”. (Resaltado fuera de texto) Ahora bien, a partir de este precepto la doctrina y la jurisprudencia
han desarrollado la figura jurídica del “decaimiento
del acto administrativo”, que hace referencia a “(…) la
extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias supervivientes
(sic) que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensables
para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal
en que se fundó el acto administrativo, cuando dicha regla es condición
indispensable para su vigencia; b) declaratoria de inexequibilidad de la
norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de
constitucionalidad, en los países en donde ello existe; c) declaratoria de
nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la
decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las
circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un
derecho o situación jurídica particular y concreta”.2 (Resaltado fuera del texto).
También ha indicado la jurisprudencia que sobre el fenómeno del
decaimiento no existe en el derecho colombiano una acción
autónoma declarativa del decaimiento de un acto administrativo o que declare
por esa vía la pérdida de su fuerza ejecutoria. El decaimiento de un acto
administrativo es sólo un fenómeno que le hace perder fuerza ejecutoria, y que
por lo tanto, su declaración conforma una excepción alegable cuando la
administración pretende hacerlo efectivo.3
D. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Como se mencionó antes el Decreto Distrital 505 de 2007 fue expedido con
fundamento, entre otras normas, en los artículos 20 y 21 de la Ley 489 de 1998.
Sin embargo, el artículo 5° del Decreto Ley 1499 de 2017 derogó expresamente
los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998. Así pues, es menester determinar si operó la figura jurídica del
decaimiento del acto con respecto al Decreto Distrital 505 de 2007, teniendo en
cuenta que algunos de sus fundamentos normativos fueron derogados. Para aclarar
este interrogante, es preciso analizar si los cambios introducidos con el
Decreto Ley 1499 de 2017 son sustancialmente relevantes de modo que la vigencia
del Decreto Distrital 505 de 2007 se vea comprometida. Ahora bien, por medio del Decreto Distrital 505 de 2007 se reglamentan,
entre otros asuntos, los Comités Sectoriales, específicamente los Comités
Sectoriales de Desarrollo Administrativo, inicialmente creados por el artículo
19 de la Ley 489 de 1998, y que para el nivel territorial se desarrollaron
conforme a los artículos 20 y 21 de la ejusdem. Sin embargo, el Decreto Nacional 1499 de 2017 en su artículo 2.2.22.3.6
cambió la denominación de estos Comités Sectoriales de Desarrollo
Administrativo a “Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño”. Es importante recalcar que una de las grandes bondades del Decreto
Nacional 1499 de 2017 es la creación del Modelo Integrado de Planeación y
Gestión - MIPG, el cual reúne en uno solo, los sistemas de de gestión y control
interno así como los sistemas de gestión de calidad y desarrollo administrativo,
este último creado bajo la Ley 489 de 1998.
Ahora bien,
aun cuando es evidente que existen
diferencias entre la nueva normatividad nacional y la regulación hecha a nivel
distrital desde el año 2007 sobre el asunto, también es cierto que la
derogatoria expresa del Decreto nacional 1499 de 2017 afectó solo dos de los
fundamentos normativos en los que se sostuvo la expedición del Decreto
Distrital 505 de 2007, y las incompatibilidades existentes no hacen “de
facto” que la norma distrital pierda vigencia sino que resulte obsoleta
frente a la actual legislación nacional. Adicionalmente, el Decreto Distrital 505 de 2007, en sus artículos 1 a
3, desarrolla el tema relacionado con el Consejo de Gobierno Distrital, asunto
que no sufre ningún impacto con la expedición del Decreto Nacional 1499 de
2017. De hecho es preciso señalar que ya
desde antes, el Decreto Distrital 505 de 2007 acusaba varias
desactualizaciones, pues la dinámica administrativa fue incorporando desde hace
ya varios años en el Distrito Capital distintas modificaciones (creación,
traslado o modificación de diferentes entidades, o incluso de nuevos sectores)
que alteraban la conformación de los denominados “Comités Sectoriales de
Desarrollo Administrativo”. Por tanto, la necesidad de
remplazar el Decreto Distrital 505 de 2007 no obedece tanto a una pérdida de
vigencia automática por haber ocurrido la derogatoria de algunos de los
fundamentos normativos del acto, sino más bien porque es necesario recoger en
forma integral las modificaciones, adiciones y derogatorias, y crear una nueva
disposición, dando espacio a los ajustes requeridos por las directrices de la
política nacional y que permitan actualizar en su totalidad el
contenido del Decreto Distrital 505 de 2007. III. RESPUESTA Y RECOMENDACIÓN Concluye esta Oficina que no ha ocurrido la pérdida de ejecutoriedad del
Decreto Distrital 505 de 2007, sin embargo, es preciso que este sea actualizado
conforme a las múltiples modificaciones que se han surtido en
los últimos años sobre la estructura del Distrito Capital, así como a la realidad normativa de orden nacional, especialmente
a lo dispuesto por el Decreto Nacional 1499 de 2017.
JULIANA VALENCIA ANDRADE Jefe de Oficina Asesora Jurídica NOTAS
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