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Ley 1905 de 2018 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
28/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50638 del 28 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1905 DE 2018

 

(Junio 28)

 

Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin.

 

Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional.

 

Parágrafo 1°. Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.

 

Parágrafo 2°. La certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional.

 

Artículo 2°. El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.


NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Sentencia C-138 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo.

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2018.

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

 

EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

RODRIGO LARA RESTREPO

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

ENRIQUE GIL BOTERO