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Circular 067 de 2018 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC

Fecha de Expedición:
15/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.629 del 19 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 067 DE 2018

 

(Junio 15)

 

PARA: Representantes Legales, Jefes de Unidades de Personal, y servidores públicos del Sistema General de Carrera Administrativa y de Sistemas Específicos o Especiales de Origen Legal que hayan adoptado el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral.

 

DE: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

 

ASUNTO: Efectos del auto de fecha 26 de abril de 2018, proferido por el Consejo de Estado, mediante el cual suspendió provisionalmente apartes del Acuerdo 565 de 2016

 

FECHA: 15-06-2018

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil, por Acuerdo número 565 de 25 de enero de 2016 estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en periodo de prueba.

 

Mediante proveído fechado 26 de abril de 2018 y notificado el 21 de mayo del mismo año, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección “A”, dentro del proceso de Nulidad promovido por el Departamento Administrativo de la Función Pública en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ordenó la suspensión provisional de los siguientes apartados del Acuerdo 565 de 2016:

 

“i) Del artículo 6° numeral 2 la expresión “Los empleados de Libre Nombramiento Remoción, distintos a los de Gerencia Pública”, conforme la razones expuestas en el acápite 2.5.1.


ii)  Del artículo 10 el siguiente enunciado contenido en el inciso del literal b) “los servidores de período y los directivos docentes se asimilarán a empleados de Libre Nombramiento y Remoción”, de acuerdo con los argumentos esbozados en el acápite 2.5.4.


iii)  El rango de cualificación denominado “destacado” contenido en los artículos 15, 27 y 41 el Decreto 565 de 2016, en consideración las razones indicadas en los acápites 2.5.6, 2.5.7 y 2.5.10” (sic).

 

En virtud de lo anterior, y con el fin de cumplir la decisión judicial adoptada por la Sección Segunda - Subsección “A” del Consejo de Estado y así mismo hacer operativo los niveles de cumplimiento contenidos en el artículo 15 del Acuerdo 565 de 2016, la CNSC expidió el Auto número CNSC 20181400006454 del 8 de junio de 2018, mediante el cual se dispuso lo siguiente:


“Incluir el porcentaje contenido en el nivel “destacado”, en el nivel “satisfactorio”, quedando este en el rango de “mayor del 65% y menor de 95%”.

 

En este sentido se indica a las entidades a las cuales les aplica lo dispuesto en el Acuerdo 565 de 2016 que en los eventos en que deban efectuar una calificación definitiva, se diligencien los formatos ajustados para tal fin, los cuales pueden ser consultados en la página web de la Comisión:

 

F1 Información general.

 

F6 Reporte calificación período anual u ordinario.

 

F9 Evaluación extraordinaria.

 

F10 Evaluación inferior a un año.

 

F11 Evaluación en Período de Prueba.

 

Comoquiera que la decisión adoptada por el Consejo de Estado es temporal, la presente Circular surtirá efectos a partir de la fecha y hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo por parte de dicha Corporación.

 

La Presidenta,

 

Luz Amparo Cardoso Canizález. (C. F.).