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Acuerdo Local 002 de 2018 Junta Administradora Local de Engativa

Fecha de Expedición:
07/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6343 del 29 de junio de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2018

 

(Junio 07)

 

Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa y de Conciencia de Engativá y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 75 y 76 del decreto 1421 de 1993 y el artículo 81 del Acuerdo Local 001 de 2013.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante, la Ley 74 de 1968, establece en su artículo 18 la libertad de toda persona en su pensamiento, conciencia y religión, la garantía de la manifestación de la religión y las creencias y el compromiso que deben adquirir los Estados parte para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

 

2. Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968, establece, igualmente, la garantía de los derechos allí consagrados sin discriminación por motivos, entre otros, de religión y el compromiso que deben adquirir los Estados parte para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

 

3. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante Ley 16 de 1972, también consagra en sus artículos 1, 12 y 13 garantías a la libertad de religión y de creencia y el deber estatal de garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. De igual manera, consagra en su artículo 16 la libertad de asociación por motivos religiosos.

 

4. Que, en desarrollo del Preámbulo, así como de los artículos 1, 2, 13, 18, 19 y 20 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar el libre ejercicio de todas las personas del territorio nacional a profesar libremente su religión, culto, y la igualdad de las religiones frente a la ley.

 

5. Que el Decreto 093 de 2018 creo la política pública distrital de libertades fundamentales de religión, culto y conciencia en el Distrito Capital.

 

6. Que el acuerdo 685 del 4 de septiembre de 2017 creo el comité distrital de libertad religiosa, dando lugar a la instancia de participación para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando tales derechos en el marco de la Constitución Política y la Ley 133 de 1994.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. CREACIÓN. Créase el Comité Local de Libertad Religiosa y de conciencia de Engativá, como una instancia consultiva de participación comunitaria, de articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia, será un espacio consultivo que promueva bajo la regulación jurídica la libertad de conciencia, y el derecho de cada persona profese libremente su religión en forma individual y colectiva, para asegurar la convivencia, la tolerancia, la igualdad, la libertad, el pluralismo la dignidad humana, las creencias de todas las personas residentes en la localidad de Engativá y la protección de la libertad de cultos y de religión de todas las personas.

 

Parágrafo: El Comité Local de Libertad Religiosa y de Conciencia de Engativá cumplirá su labor velando por una adecuada articulación de la política pública distrital y nacional de la libertad religiosa, así como los lineamientos y normativa establecidos para desarrollar los artículos 18, 19 y 208 de la Constitución Política de Colombia de conformidad con los tratados internacionales.


ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 005 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> CONFORMACIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Engativá estará integrado por:


⁻ El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a), (enlace o coordinador) designado por la Alcaldía Local para asuntos religiosos, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa.


⁻ Un representante delegado por cada una de la(s) federación(es) religiosa(s) legalmente reconocidas y con presencia en la localidad de Engativá.


⁻ Un representante delegado por cada de la(s) confederación(es) religiosa(s) legalmente reconocidas y con presencia en la localidad de Engativá.


⁻ Un representante delegado por cada una de las confesiones, denominaciones e iglesias religiosas reconocidas por el estado que tengan presencia en la localidad de Engativá.


⁻ Un representante delegado por cada una las Organizaciones Sociales del Sector Religioso.


⁻ Un representante de la Secretaría de Gobierno de la subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y conciencia o su delegado.


⁻ Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad de Engativá.


⁻ Un delegado del CPL, escogido para el sector religioso o el designado por afinidad.


Invitados (con voz y sin voto): A las sesiones del Comité Local podrán asistir en calidad de invitados:


⁻ Ediles de la localidad.


⁻ El Comandante de la Estación de Policía Local o su delegado.


⁻ Un delegado de la Personería de Bogotá.


⁻ Un delegado de la Procuraduría de Bogotá.


⁻ El Veedor Local o su delegado.


⁻ Un representante del grupo de asuntos religiosos y entidades extranjeras sin ánimo de lucro del Ministerio del Interior y de Justicia.


⁻ Las demás autoridades, instituciones, instancias de participación o personas que se consideren necesarias para el desarrollo de las funciones del comité. 


Parágrafo. Los miembros del Sector Religioso interesados en ser parte del Comité Local de Libertad Religiosa y de Conciencia de Engativá, deberán de realizar un proceso de inscripción ante la Secretaría Técnica del Comité, adjuntando los documentos exigidos para tal fin.


Documentos para allegar:


⁻ Carta de delegación suscrita por el representante legal o el competente.


⁻ Personería jurídica emitida por el Ministerio del Interior


⁻ Cámara de Comercio.


⁻ Copia del documento de la persona delegada.


⁻ Documento que demuestre su presencia en la Localidad.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2º. CONFORMACIÓN. El Comité Local de Libertad Religiosa y de conciencia de Engativá estará integrado por: 

 - El Alcalde Local o su delegado, (enlace o coordinador) designado por la alcaldía local para asuntos religiosos. 

- Un Consejero del CPL, escogido para el sector religioso o el designado por afinidad.

- Un representante de la(s) federación(es) religiosa(s) legalmente reconocidas y con presencia en la localidad de Engativá. - Un representante de la(s) confederación(es) religiosa(s) legalmente reconocidas y con presencia en la localidad de Engativá.

- Cuatro representantes de las confesiones Religiosas e Iglesias reconocidas por el estado que tengan presencia en la localidad de Engativá. - Dos representantes de las Organizaciones Sociales del Sector Religioso.

- Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad de Engativá. 

- Un Representante del grupo de asuntos religiosos y entidades extranjeras sin ánimo de lucro del Ministerio del Interior y de Justicia. 

Invitados especiales: 

- Edil de la Localidad. 

- Comandante de Policía estación décima de Engativá.

- Un delegado de la Personería de Bogotá.

- Un delegado de la Procuraduría Distrital.

- El Personero Local o su delegado.

- Un representante de la veeduría.

- Un Representante de la Secretaria de Gobierno o su delegado.

Parágrafo. Las entidades religiosas y las organizaciones del sector religioso que hacen parte del Comité concertarán un mecanismo de democracia representativa donde se elegirán los representantes o voceros por un periodo fijo quienes transmitirán a las autoridades locales las conclusiones de las deliberaciones de la plenaria.

 

Artículo 3º. FUNCIONES. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

a. Facilitar el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

b. Suprimido por el art. 2, Acuerdo Local 005 de 2022. 


El texto suprimido era el siguiente:

b. Propender por desarrollar articuladamente con las instituciones a cargo del reconocimiento, fortalecimiento y la garantía de la libertad religiosa, la política pública integral del sector, abordando los siguientes ejes temáticos, objetivos y líneas de acción:

i. Eje-1. Libertad religiosa y de cultos, y sus ámbitos. 

ii. Eje -2. Las entidades religiosas y sus organizaciones, como gestoras de paz, perdón y reconciliación. 

iii. Eje-3. Cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo.

 

c. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 005 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Diseñar planes que promuevan la convivencia con respeto, la tolerancia, las libertades fundamentales de todos sin distinciones.


El texto original era el siguiente

c. Diseñar planes que promuevan la convivencia con respeto, la tolerancia, las libertades fundamentales de todos sin distinciones y mediar en las diferencias entre los miembros de las diferentes organizaciones religiosas con presencia en la localidad de Engativá.

 

d. Servir de espacio interlocutor a las organizaciones religiosas a las que se les vulnere su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia, buscando articular la política pública, manteniendo la neutralidad del estado en el desarrollo de los postulados del derecho de la libertad de cultos y de conciencia, y los derechos de las iglesias y confesiones religiosas.

 

e. Servir de espacio de participación que busque que se adopten las medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestra localidad, como una necesidad para la paz y el progreso económico y social de todas las comunidades, esto en el entendido de que la tolerancia consiste en la armonía en la diferencia, en el respeto, la aceptación y el aprecio de la diversidad de culturas, formas de expresión, y medios de ser humanos. Siendo fomentada por el conocimiento, la comunicación, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

 

f. Promover y dar a conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la construcción de la paz y su participación en la consolidación de las políticas sociales dentro de un proceso de paz y del postconflicto.

 

g. Velar por el cumplimiento de las políticas, asociadas al derecho constitucional de la libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

h. Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados desde la política pública de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo con la Constitución Política y lo establecido en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local, sin desconocer las competencias de las autoridades respectivas y sin el detrimento de las prácticas culturales y religiosas vigentes en la localidad.

 

i. Servir de interlocutor ante las autoridades públicas, para articular acciones preventivas y correctivas contra amenazas potenciales o daños reales que sufran los ciudadanos en el disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia, en la localidad.

 

j. Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación local que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y de conciencia en la localidad, insumo para el Comité distrital o el que haga sus veces.

 

k. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente.

 

l. Articular acciones para propiciar el especial tratamiento por la condición de confesionalidad religiosa en el cual se le garanticen la protección del derecho de libertad religiosa en los establecimientos educativos, expresadas estas acciones en modelos educativos en consonancia con la convicción religiosa, sin contrariar el marco constitucional y la discriminación de otros sujetos de derechos.

 

m. Propender para que este espacio de participación consultiva con la administración genere acciones para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia.

 

n. Articular sus acciones con el Comité Distrital de Libertad Religiosa.

 

o. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Comité y que permitan el cumplimiento de sus objetivos.

 

Artículo 4º. ORGANIZACIÓN El Comité Local de Libertad Religiosa y de conciencia de Engativá será quien determinará su conformación, estructura y dictará su propio reglamento.

 

Artículo 5º. APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía Local facilitará el apoyo logístico necesario para el buen desempeño del Comité Local de Libertad Religiosa y de conciencia de Engativá, que no generará impacto fiscal o presupuestal, para lo cual se hace necesario el estudio previo de pertinencia, legalidad, capacidad económica y concordancia con el plan de desarrollo.

 

Artículo 6°. COMPROMISOS. Para el adecuado funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa y de conciencia de Engativá con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local, deberá:

 

a. Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Comité Local de Libertad Religiosa y de conciencia de Engativá.

 

b. Incentivar la participación ciudadana del sector religioso, dentro del desarrollo social y económico de la Localidad.

 

c. Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.

 

d. Cuidar el cumplimiento de las normas en materia de libertad religiosa y de conciencia.

 

Artículo 7º. VIGENCIA: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de junio de 2018.

 

DEIBY MAURICIO OCHOA PINEDA

 

Presidente

 

JOSÉ CORNELIO HERNÁDEZ

 

Vicepresidente

 

El presente acuerdo es sancionado por

 

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN

 

Alcaldesa Local de Engativá