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ACUERDO LOCAL 002 DE
2018 (Junio 07) Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa
y de Conciencia de Engativá y se dictan otras disposiciones LA JUNTA ADMINISTRADORA
LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 75 y 76 del decreto 1421 de 1993 y el artículo 81 del Acuerdo Local 001 de
2013. CONSIDERANDO: 1.
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado al
ordenamiento jurídico interno mediante, la Ley 74 de 1968, establece en su
artículo 18 la libertad de toda persona en su pensamiento, conciencia y
religión, la garantía de la manifestación de la religión y las creencias y el
compromiso que deben adquirir los Estados parte para garantizar que los hijos
reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones. 2.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968,
establece, igualmente, la garantía de los derechos allí consagrados sin
discriminación por motivos, entre otros, de religión y el compromiso que deben
adquirir los Estados parte para garantizar que los hijos reciban la educación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 3.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos incorporada al ordenamiento
jurídico interno mediante Ley 16 de 1972, también consagra en sus artículos 1,
12 y 13 garantías a la libertad de religión y de creencia y el deber estatal de
garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones. De igual manera, consagra en su artículo
16 la libertad de asociación por motivos religiosos. 4.
Que, en desarrollo del Preámbulo, así como de los artículos 1, 2, 13, 18, 19 y
20 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar el libre ejercicio
de todas las personas del territorio nacional a profesar libremente su
religión, culto, y la igualdad de las religiones frente a la ley. 5.
Que el Decreto 093 de 2018 creo la política pública distrital de libertades
fundamentales de religión, culto y conciencia en el Distrito Capital. 6.
Que el acuerdo 685 del 4 de septiembre de 2017 creo el comité distrital de
libertad religiosa, dando lugar a la instancia de participación para la
promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas,
estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa de cultos y
conciencia en el Distrito Capital, garantizando tales derechos en el marco de
la Constitución Política y la Ley 133 de 1994. ACUERDA: Artículo 1º. CREACIÓN. Créase el Comité Local
de Libertad Religiosa y de conciencia de Engativá, como una instancia
consultiva de participación comunitaria, de articulación, seguimiento,
promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en
materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia, será un espacio
consultivo que promueva bajo la regulación jurídica la libertad de conciencia,
y el derecho de cada persona profese libremente su religión en forma individual
y colectiva, para asegurar la convivencia, la tolerancia, la igualdad, la
libertad, el pluralismo la dignidad humana, las creencias de todas las personas
residentes en la localidad de Engativá y la protección de la libertad de cultos
y de religión de todas las personas. Parágrafo: El Comité Local de Libertad Religiosa y de Conciencia de Engativá cumplirá su labor velando por una adecuada articulación de la política pública distrital y nacional de la libertad religiosa, así como los lineamientos y normativa establecidos para desarrollar los artículos 18, 19 y 208 de la Constitución Política de Colombia de conformidad con los tratados internacionales. ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 005 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> CONFORMACIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Engativá estará integrado por: ⁻ El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a), (enlace o coordinador) designado por la Alcaldía Local para asuntos religiosos, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa. ⁻ Un representante delegado por cada una de la(s) federación(es) religiosa(s) legalmente reconocidas y con presencia en la localidad de Engativá. ⁻ Un representante delegado por cada de la(s) confederación(es) religiosa(s) legalmente reconocidas y con presencia en la localidad de Engativá. ⁻ Un representante delegado por cada una de las confesiones, denominaciones e iglesias religiosas reconocidas por el estado que tengan presencia en la localidad de Engativá. ⁻ Un representante delegado por cada una las Organizaciones Sociales del Sector Religioso. ⁻ Un representante de la Secretaría de Gobierno de la subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y conciencia o su delegado. ⁻ Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad de Engativá. ⁻ Un delegado del CPL, escogido para el sector religioso o el designado por afinidad. Invitados (con voz y sin voto): A las sesiones del Comité Local podrán asistir en calidad de invitados: ⁻ Ediles de la localidad. ⁻ El Comandante de la Estación de Policía Local o su delegado. ⁻ Un delegado de la Personería de Bogotá. ⁻ Un delegado de la Procuraduría de Bogotá. ⁻ El Veedor Local o su delegado. ⁻ Un representante del grupo de asuntos religiosos y entidades extranjeras sin ánimo de lucro del Ministerio del Interior y de Justicia. ⁻ Las demás autoridades, instituciones, instancias de participación o personas que se consideren necesarias para el desarrollo de las funciones del comité. Parágrafo. Los miembros del Sector Religioso interesados en ser parte del Comité Local de Libertad Religiosa y de Conciencia de Engativá, deberán de realizar un proceso de inscripción ante la Secretaría Técnica del Comité, adjuntando los documentos exigidos para tal fin. Documentos para allegar: ⁻ Carta de delegación suscrita por el representante legal o el competente. ⁻ Personería jurídica emitida por el Ministerio del Interior ⁻ Cámara de Comercio. ⁻ Copia del documento de la persona delegada. ⁻ Documento que demuestre su presencia en la Localidad. El texto original era el
siguiente: Artículo 2º. CONFORMACIÓN. El Comité Local de Libertad Religiosa y de conciencia de Engativá
estará integrado por: - El Alcalde Local o su
delegado, (enlace o coordinador) designado por la alcaldía local para asuntos
religiosos. - Un Consejero del CPL, escogido
para el sector religioso o el designado por afinidad. - Un representante de la(s)
federación(es) religiosa(s) legalmente reconocidas y con presencia en la
localidad de Engativá. - Un representante de la(s) confederación(es)
religiosa(s) legalmente reconocidas y con presencia en la localidad de
Engativá. - Cuatro representantes de las
confesiones Religiosas e Iglesias reconocidas por el estado que tengan
presencia en la localidad de Engativá. - Dos representantes de las
Organizaciones Sociales del Sector Religioso. - Un representante de cada una de
las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en
la localidad de Engativá. - Un Representante del grupo de
asuntos religiosos y entidades extranjeras sin ánimo de lucro del Ministerio
del Interior y de Justicia. Invitados especiales: - Edil de la Localidad. - Comandante de Policía estación
décima de Engativá. - Un delegado de la Personería de
Bogotá. - Un delegado de la Procuraduría
Distrital. - El Personero Local o su
delegado. - Un representante de la
veeduría. - Un Representante de la
Secretaria de Gobierno o su delegado.
Parágrafo. Las entidades religiosas y las organizaciones del sector religioso que
hacen parte del Comité concertarán un mecanismo de democracia representativa
donde se elegirán los representantes o voceros por un periodo fijo quienes
transmitirán a las autoridades locales las conclusiones de las deliberaciones
de la plenaria. Artículo 3º. FUNCIONES. El Comité tendrá,
entre otras, las siguientes funciones: a. Facilitar el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa,
de cultos y conciencia. b. Suprimido por el art. 2, Acuerdo Local 005 de 2022. El texto suprimido era el
siguiente: b. Propender por desarrollar
articuladamente con las instituciones a cargo del reconocimiento,
fortalecimiento y la garantía de la libertad religiosa, la política pública
integral del sector, abordando los siguientes ejes temáticos, objetivos y
líneas de acción: i. Eje-1. Libertad religiosa y de
cultos, y sus ámbitos. ii. Eje -2. Las entidades
religiosas y sus organizaciones, como gestoras de paz, perdón y reconciliación.
iii. Eje-3. Cooperación
internacional e interreligiosa para el desarrollo. c. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 005 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Diseñar planes que promuevan la convivencia con respeto, la tolerancia, las libertades fundamentales de todos sin distinciones. El texto original era el siguiente
c. Diseñar planes que promuevan
la convivencia con respeto, la tolerancia, las libertades fundamentales de
todos sin distinciones y mediar en las diferencias entre los miembros de las
diferentes organizaciones religiosas con presencia en la localidad de Engativá. d. Servir de espacio interlocutor a las organizaciones religiosas a las que se les
vulnere su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia, buscando
articular la política pública, manteniendo la neutralidad del estado en el
desarrollo de los postulados del derecho de la libertad de cultos y de
conciencia, y los derechos de las iglesias y confesiones religiosas. e.
Servir de espacio de participación que busque que se adopten las medidas
positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestra localidad, como una
necesidad para la paz y el progreso económico y social de todas las
comunidades, esto en el entendido de que la tolerancia consiste en la armonía
en la diferencia, en el respeto, la aceptación y el aprecio de la diversidad de
culturas, formas de expresión, y medios de ser humanos. Siendo fomentada por el
conocimiento, la comunicación, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión. f.
Promover y dar a conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la
construcción de la paz y su participación en la consolidación de las políticas
sociales dentro de un proceso de paz y del postconflicto. g.
Velar por el cumplimiento de las políticas, asociadas al derecho constitucional
de la libertad religiosa, de cultos y conciencia. h.
Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados
desde la política pública de libertad religiosa para su cumplimiento, de
acuerdo con la Constitución Política y lo establecido en los Planes de
Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local, sin desconocer las
competencias de las autoridades respectivas y sin el detrimento de las
prácticas culturales y religiosas vigentes en la localidad. i.
Servir de interlocutor ante las autoridades públicas, para articular acciones
preventivas y correctivas contra amenazas potenciales o daños reales que sufran
los ciudadanos en el disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos
y conciencia, en la localidad. j.
Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación local que reflejen el
cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y
protección de la libertad religiosa, de cultos y de conciencia en la localidad,
insumo para el Comité distrital o el que haga sus veces. k.
Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere
pertinente. l.
Articular acciones para propiciar el especial tratamiento por la condición de
confesionalidad religiosa en el cual se le garanticen la protección del derecho
de libertad religiosa en los establecimientos educativos, expresadas estas
acciones en modelos educativos en consonancia con la convicción religiosa, sin
contrariar el marco constitucional y la discriminación de otros sujetos de
derechos. m.
Propender para que este espacio de participación consultiva con la
administración genere acciones para diseñar y ejecutar campañas de
sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y el rechazo
al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia. n.
Articular sus acciones con el Comité Distrital de Libertad Religiosa. o.
Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Comité y que
permitan el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 4º.
ORGANIZACIÓN
El Comité Local de Libertad Religiosa y de conciencia de Engativá será quien
determinará su conformación, estructura y dictará su propio reglamento. Artículo 5º. APOYO
LOGÍSTICO.
La Alcaldía Local facilitará el apoyo logístico necesario para el buen
desempeño del Comité Local de Libertad Religiosa y de conciencia de Engativá,
que no generará impacto fiscal o presupuestal, para lo cual se hace necesario
el estudio previo de pertinencia, legalidad, capacidad económica y concordancia
con el plan de desarrollo. Artículo 6°.
COMPROMISOS.
Para el adecuado funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa y de
conciencia de Engativá con el fin de garantizar el libre ejercicio de este
derecho, la Administración Local, deberá: a.
Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos de la
localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Comité
Local de Libertad Religiosa y de conciencia de Engativá. b.
Incentivar la participación ciudadana del sector religioso, dentro del
desarrollo social y económico de la Localidad. c.
Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación,
la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los
planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad. d.
Cuidar el cumplimiento de las normas en materia de libertad religiosa y de
conciencia. Artículo 7º. VIGENCIA: El presente Acuerdo
Local rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 07 días del mes de junio de 2018. DEIBY MAURICIO OCHOA
PINEDA Presidente JOSÉ CORNELIO HERNÁDEZ Vicepresidente El presente acuerdo es
sancionado por ÁNGELA VIANNEY ORTIZ
ROLDÁN Alcaldesa Local de
Engativá |