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Resolución 492 de 2015 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
29/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 492 DE 2015

 

Diciembre 29

 

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la estructuración e implementación de los Planes Sectoriales de Transversalización para la Igualdad de Género en Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 5°, literal a) del Acuerdo Distrital 490 de 2012, 5°, literales j) y u) del Decreto Distrital 428 de 2013, 6°, literal b), y 8° del Acuerdo Distrital 584 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 51 de 1981 fue aprobada en el ordenamiento jurídico la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.

 

Que la Constitución Política de 1991 establece en su artículo 2° los fines esenciales del Estado; en su artículo 5° la primacía de los derechos inalienables de la persona; en el artículo 13 del derecho a la igualdad y el deber del Estado de adoptar medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados y en el artículo 43 la igualdad de sexos y especial protección a la mujer.

 

Que la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, suscritas por Colombia en 1995 establecen:

 

"Al abordar la cuestión de la desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones a todos los niveles, los gobiernos y otros agentes deberían promover una política activa y visible• de incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, de modo que antes de que se adopten las decisiones se analicen sus efectos para la mujer y el hombre, respectivamente.

 

Los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer son los organismos centrales de coordinación de políticas de los gobiernos. Su tarea principal es prestar apoyo en la incorporación de la perspectiva de la igualdad de géneros en todas las esferas de política y en todos los niveles de gobierno.

 

Al abordar la cuestión de los mecanismos para la promoción del adelanto de la mujer, los gobiernos y otros agentes deben fomentar la formulación de políticas activas y visibles para la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas de modo que, antes de que se adopten las decisiones, se realice un análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo.


Que mediante la Resolución 55/2 del 15 de septiembre de 2000 de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, fue adoptada la Declaración de Objetivos del Milenio, estableciendo dentro de ellos la igualdad de género.

 

Que la Ley 823 de 2003 "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres" tiene por Objeto "establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado ".

 

Que mediante la Ley 984 de 2005, aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

Que mediante sentencia C-332 de 2006, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la Ley 984 de 2005.

 

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 166 de 2010 adoptando la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, estableciendo en el artículo 14 que la entonces Subsecretaría de Mujer, Géneros de la Secretaría Distrital de Planeación tenía la competencia de formular y adoptar el denominado Plan Distrital de Transversalidad de Género, expedido mediante la Resolución 746 de 2012 de esa Entidad.

 

Que el Acuerdo Distrital 490 de 2012, norma de creación del Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer, en su artículo 3° establece la misión del Sector Administrativo Mujeres indicando que uno de los aspectos de la misma consiste en "(...) coordinar sus acciones en forma intersectorial y transversal con los demás sectores y entidades del Distrito "

 

Que ese mismo Acuerdo Distrital en su artículo 6° le trasladó a esta Secretaría las competencias en materia de formulación y orientación de las políticas públicas para las mujeres, que antes eran ejercidas por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que en el marco de lo dispuesto por los artículos 9° , literales b), c) y d), y 10, literales c) y e) del Decreto Distrital 428 de 2013, la estrategia de transversalización distrital de la igualdad de género debe ser liderada por la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, a través de la Dirección de Derechos y Diseño de Políticas.

 

Que el artículo 7°  del Acuerdo Distrital 584 de 2015 establece las líneas de acción de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género incluyendo dentro de éstas

 

“1. Desarrollar medidas y mecanismos para incorporar los intereses, necesidades y demandas de las mujeres en la agenda pública y en las políticas públicas, así como en las distintas instancias y escenarios electorales, sociales, culturales y económicos. Especialmente se impulsarán los Comités Operativos de Mujer y Género y el Consejo Consultivo de Mujeres y otros como los consejos de mujeres, los consejos locales de seguridad, así como instancias de interlocución entre la Administración y las mujeres y/o organizaciones de mujeres”.

 

Que el artículo 8° del Acuerdo Distrital 584 de 2015 señala que los instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, serán propuestos por la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer los lineamientos para la estructuración e implementación de los Planes Sectoriales de Transversalización para la Igualdad de Género en Bogotá D.C.

 

Artículo 2°. Enfoques. Los Planes Sectoriales de Transversalización para la Igualdad de Género, serán estructurados e implementados teniendo en cuenta los enfoques de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá D.C., los cuales se definen así:

 

a. Enfoque de Derechos de las Mujeres. Reconocimiento de la igualdad real y efectiva de los derechos de las mujeres; el Distrito los garantiza y restablece en los casos de vulneración.

 

b. Enfoque Diferencial. Reconocimiento y transformación de las desigualdades que impidan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres por razones de raza, etnia, ruralidad, cultura, situación socioeconómica, identidad de género y orientación sexual, ubicación geográfica, discapacidad, religión, ideología y edad. Se concreta en la incorporación de acciones afirmativas para transformar las condiciones de discriminación, desigualdad y subordinación.

 

c. Enfoque de Género. Reconocimiento y transformación de las relaciones de poder jerarquizadas que subordinan a las mujeres, producen discriminación y desigualdad de género, lo cual debe eliminarse.

 

Artículo 3°. Principios. La estructura de los Planes Sectoriales de Transversalización para la Igualdad de Género, tendrán en cuenta los siguientes principios:

 

a. Autonomía. Crear condiciones para el desarrollo de las capacidades y el ejercicio de las libertades de las mujeres para definir y actuar en consonancia con sus proyectos personales y colectivos de vida y sus propuestas de transformación social.

 

b. Igualdad real y efectiva. Garantizar la dignidad humana de las mujeres y su condición de ciudadanas sujetas de derechos en igualdad, para eliminar la discriminación, desigualdad y subordinación.

 

c. Igualdad de oportunidades. Garantizar las condiciones para el igual acceso, control e incidencia en la toma de decisiones por parte de las mujeres del territorio urbano y rural sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital, teniendo en cuenta las diferencias en cuanto a intereses, necesidades y demandas.

 

d. Reconocimiento de las diferencias. Valorar la construcción de identidades de género, sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico y otras, que históricamente han sido motivo de discriminación, desigualdad y subordinación.

 

e. Equidad de género. Corregir las situaciones injustas y evitables que generan discriminación, desigualdad y subordinación entre mujeres y hombres.

 

f. Justicia de género. Generar condiciones para el reconocimiento y la redistribución social, económica y política, que contribuyan a la transformación de las relaciones de poder y jerarquías.

 

g. Participación. Reconocer a las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos como condición para el pleno ejercicio de su ciudadanía.

 

h. Progresividad y no regresividad. Adoptar las medidas que sean necesarias para el aumento progresivo pero constante de las garantías de los derechos de las mujeres, lo cual implica mantener las condiciones alcanzadas sin retrocesos en las mismas, las cuales deberán ser incrementadas hasta la plena realización de los derechos.

 

i. Gradualidad. Implementar los aspectos sustanciales y operativos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, estableciendo unos tiempos y recursos presupuestales que la hagan sostenible y que permitan la ejecución escalonada de la misma en todo el territorio urbano y rural del Distrito Capital.

 

j. Concurrencia. Implementar en forma conjunta y articulada la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género entre las entidades de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades, en el marco de sus respectivas competencias y dando cumplimiento a la misma de manera eficiente y eficaz.

 

Artículo 4°. Objetivo general. El objetivo general de los Planes Sectoriales de Transversalización para la Igualdad de Género es garantizar los derechos de las mujeres en el territorio urbano y rural del Distrito Capital, reconociendo sus diversidades en razón a identidades de género, orientaciones sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico, condiciones socio-económicas, de afectación por el conflicto armado y otras, en el marco de las competencias sectoriales y de las metas del Plan de Desarrollo Distrital, con el fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación de las mujeres en Bogotá D.C.

 

Artículo 5°. Estructuración de los Planes. Los Planes Sectoriales de Transversalización para la Igualdad de Género de la Administración Distrital, se estructuran en torno a dos componentes: a) Institucional y b) Misional.

 

a. Componente institucional. Este componente incorpora los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial en los procesos estratégicos, de apoyo, y de evaluación y control de cada uno de los sectores de la Administración Distrital, de tal forma que sus procesos y procedimientos propendan por la transformación de la cultura organizacional y los instrumentos de planeación y presupuestación, y a la vez que aumente la capacidad institucional para la igualdad de género.

 

Para el desarrollo del componente institucional se deberán tener en cuenta como mínimo los siguientes lineamientos:

 

a.1 Incorporar en los procesos de planeación y direccionamiento estratégico, los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial e implementar presupuestos sensibles al género, que permitan garantizar el cumplimiento por parte del Sector, de los compromisos con los instrumentos de la Política Pública de las Mujeres y Equidad de Género.

 

a.2 Incorporar los enfoques de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en las políticas de administración de personal y en la gestión institucional.

 

a.3 Adecuar el sistema integrado de gestión en lo que tiene que ver con los procesos y procedimientos prioritariamente de los subsistemas de control interno, calidad, responsabilidad social y seguridad y salud ocupacional, de forma que progresiva y gradualmente se incorpore en dichos subsistemas la igualdad de género.

 

a.4 Garantizar a las y los servidores públicos el conocimiento y el acceso a las rutas de atención frente a casos de violencias, de acoso laboral y acoso sexual en el ámbito laboral.

 

a.5 Ajustar los sistemas de información, comunicación, gestión y producción del conocimiento, adaptando las líneas base, realizando diagnósticos, baterías de indicadores y estudios que den cuenta de la equidad e igualdad de género.

 

a.6 Generar y adoptar los instrumentos de registro, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que hagan visible la transformación en la vida de las mujeres, reconociendo las diferencias de sexo, raza, etnia, ruralidad, cultura, situación socioeconómica, identidad de género y orientación sexual, ubicación geográfica, discapacidad, religión, ideología y edad.

 

a.7 Incorporar en la cultura organizacional de las entidades distritales, las metodologías y prácticas comunicativas que promuevan y garanticen los derechos de las mujeres.

 

a.8 Generar acciones comunicativas que fortalezcan la gestión institucional y los procesos sociales que coadyuven al posicionamiento del rol político y ejercicio de la ciudadanía de las mujeres en la construcción de lo público.

 

b. Componente misional. Este componente incorpora los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial en los procesos misionales de cada entidad. Las políticas, planes, programas y proyectos de inversión definirán metas, indicadores, acciones y presupuestos que garanticen la igualdad y la equidad de género.

 

Para el desarrollo del componente misional se deberán tener en cuenta como mínimo los siguientes lineamientos:

 

b.1 Definir en cada sector al menos un proceso misional por cada una de las entidades que lo conforman, en el cual se incorporen metas, indicadores, acciones y presupuestos orientados a la garantía de los derechos de las mujeres.

 

b.2 Adoptar las acciones afirmativas para las mujeres en los procesos de inversión de los sectores de la Administración Distrital, así como la definición de criterios de elegibilidad y viabilidad para su implementación en el sector localidades.

 

b.3 Incorporar los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial en su modelo de gestión en el territorio, proporcionar apoyo y asistencia técnica a las localidades para que sean incluidos los enfoques.     

 

b.4 Generar alianzas público/privadas a través de procesos de responsabilidad colectiva para el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital.

 

b.5 Diseñar e implementar campañas para la construcción de prácticas, imaginarios y representaciones sociales y culturales que promuevan los derechos de las mujeres.

 

b.6 Participar en los mecanismos de coordinación intersectorial para la implementación y seguimiento de los instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

Artículo 6°. Armonización. Los Planes Sectoriales de Transversalización paira la Igualdad de Género se armonizarán con las metas del Plan de Desarrollo Distrital, según Io establecido en el Decreto 171 de 2013 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 7°. Seguimiento y evaluación. La Secretaría Distrital de la Mujer se encargará del seguimiento y evaluación de los Planes Sectoriales de Transversalización para la Igualdad de Género en el marco de sus competencias y de lo establecido en los Decretos Distritales 224 y 527 de 2014.

 

Artículo 8°. Responsables. Cada uno de los sectores de la Administración Distrital será responsable de la implementación de los Planes Sectoriales de Transversalización para la Igualdad de Género, según sus competencias, para lo cual concertará con la Secretaría Distrital de la Mujer el desarrollo de metas, resultados y productos.

 

Artículo 9°. Publicación. La presente Resolución será publicada en la página web de la Entidad, para conocimiento de la misma y fines pertinentes.

 

No obstante, se complementará el proceso de socialización de los lineamientos adoptados mediante el presente acto administrativo en el marco de la Comisión Intersectorial de Mujeres.

 

Artículo 10°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Entidad.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá a los 29 días del mes de diciembre del año 2015.

 

MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ SEGURA

 

Secretaría Distrital de la Mujer