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Decreto 1149 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50646 del 06 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1149 DE 2018

 

(Julio 06)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.45.24 del Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio y el artículo 28 del Decreto 210 de 2003

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Comercio corresponde al Gobierno Nacional determinar la jurisdicción de cada cámara de comercio, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare.

 

Que el artículo 28 del Decreto 210 de 2003 determina como una de las funciones de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, establecer las políticas de regulación sobre Registro Mercantil y Cámaras de Comercio así como hacer seguimiento a las actividades de las Cámaras de Comercio.

 

Que el Decreto 183 Bis de 9 de febrero de 1924, creó la Cámara de Comercio de Honda, departamento de Tolima.

 

Que el artículo 2.2.2.45.24 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que la Cámara de Comercio de Honda tiene jurisdicción en los municipios de Honda, Ambalema, Armero Guayabal, Casabianca, Falan, Fresno, Herveo, Lérida, Líbano, Mariquita, Muríllo, Palocabildo y Villahermosa en departamento de Tolima, y Guaduas en el departamento de Cundinamarca.

 

Que la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Honda en reunión extraordinaria, aprobó mediante Acta No. 1104 de 17 de enero de 2018, el cambio de nombre de la Cámara de Comercio de Honda por la siguiente denominación: "Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima", la que a su vez fue aprobada por Acta No. 1105 de 31 de enero de 2018.

 

Que la Cámara de Comercio de Honda, mediante comunicación de fecha 1 de febrero de 2018, solicitó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificar el nombre de la Cámara de Comercio de Honda, de manera que se incluya los nombres "Guaduas" y "Norte del Tolima", a fin de que se denomine "Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima", sin que ello implique la modificación de su actual jurisdicción.

 

Que el cambio de nombre obedece a la necesidad de que los empresarios inscritos se sientan identificados con la Cámara de Comercio de su jurisdicción y sientan mejor sentido de pertenencia, dado que la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda está compuesta por catorce (14) municipios, trece (13) del Tolima y uno (1) de Cundinamarca.

 

Que el proyecto de decreto fue enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio para concepto de abogada de la competencia, quien dio respuesta por oficio de fecha 9 de abril de 2018, en el siguiente sentido "(. . .) en relación con comunicación indicada en la referencia, radicada con el número 18-113195 de 5 de abril de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio observa que las respuestas al cuestionario de que trata el artículo 1 de la Resolución SIC 44649, fueron respondidas negativamente en su totalidad, razón por la cual, el regulador consideró que el proyecto de regulación en mención no representa ningún riesgo potencial para la libre competencia económica. (...)': "(...) Adicionalmente, tampoco advierte esta Superintendencia que el regulador haya considerado que, en aplicación del numeral 4 del artículo 6 del Decreto 2897 de 2010, existan otros potenciales efectos anticompetitivos que no puedan evaluarse de conformidad con el cuestionario (...)", "En atención a las anteriores consideraciones, la Superintendencia no se pronunciará sobre el proyecto de decreto en cuestión](...)".

 

Que el presente Decreto fue publicado el día 28 de febrero y hasta el 14 de marzo de 2018, en página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de CPACA y el artículo 1 de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. El artículo 2.2.2.45.24 del Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, quedará así:

 

"La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima. La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima, comprende los municipios de Honda, Ambalema, Armero Guayabal, Casabianca, Falan, Fresno, Herveo, Lérida, Líbano, Mariquita, Murillo, Palocabildo, y Villahermosa en el departamento de Tolima, y Guaduas en el departamento de Cundinamarca".

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de julio del año 2018

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO