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DECRETO 371 DE 2018 (Julio
10) Por medio del cual se reglamenta el artículo 17
del Acuerdo Distrital 637 de 2016, que creó la Comisión
Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la
Justicia, y se modifica el Decreto Distrital 546 de 2007 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial
las conferidas por los numerales 1º 3º 4º
y 6º del artículo 38 y el
artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 38 del Acuerdo 257 de
2006, y CONSIDERANDO: Que el
artículo 113 de la Constitución Política establece que "...Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero
colaboran armónicamente para la realización de sus fines." Que el
artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones. …” Que el artículo 6° de
la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan
normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden
nacional…”, dispone que “[e]n virtud
del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas
deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el
fin de lograr los fines y cometidos estatales.” En consecuencia, prestarán
su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus
funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los
órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.” Que el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto Nacional 1499 de 2017, señaló que “[e]l Modelo Integrado de Planeación y Gestión
- MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer
seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos
públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de
desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con
integridad y calidad en el servicio. Que el artículo 2.2.22.3.4 de la ejusdem señaló que “[e]l Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los
organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama
Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con
capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado
posea el 90% o más del capital social (…)”. Que el
artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispuso que "...El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la
vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y
desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a cargo del Distrito.” Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital
257 de 2006, “Por el cual se dictan
normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras
disposiciones”, por medio del cual se
surtió la reforma administrativa del Distrito Capital, creó el Sistema de
Coordinación de la Administración Distrital, equivalente al
sistema de Desarrollo Administrativo que se había dispuesto para el nivel
nacional el artículo 15 de la Ley 489 de
1998, derogado por el artículo 5º del Decreto Nacional 1499 de 2017, y lo
definió así:“[e]l Sistema de Coordinación de la Administración
del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y
mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades
distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los
derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno
suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes” Que a su vez, los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las
Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito
Capital las
Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como “instancias de coordinación de la gestión distrital,
creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar
la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan
organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de
Coordinación.” Que mediante la Directiva Distrital 10 de 2006 del
Alcalde Mayor y las Circulares 027 de 2008, 026 de 2009 y 049 de 2010 de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
se dieron lineamientos para que cada entidad realizara un examen
técnico-normativo de las instancias de Coordinación en las cuales está
involucrada, con el propósito de detectar las duplicidades de intervención en
dichas instancias, de tal manera proceder a hacer una armonización de las
mismas, por lo cual, las determinaciones sobre las instancias a que se refiere
el presente Decreto estuvieron precedidas de dicho análisis. Que el artículo 1º del Decreto Distrital 546 de 2007 "Por el cual se reglamentan las
Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital", dispuso: “Confórmense las Comisiones Intersectoriales como las instancias
del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que
tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las
políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.” Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia
y Justicia, se creó mediante Acuerdo Distrital No. 637 de 31 de marzo de 2016,
como un “organismo del sector central con
autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar,
liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia
y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para
mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito
Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el
mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación
de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital
en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el
Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y
Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de
emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes,
con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia
ciudadana en Bogotá D.C.” Que el artículo 17 ibídem creó la Comisión Intersectorial
de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia con la
finalidad de “coordinar las
acciones de intervención integral encaminadas a la recuperación y consolidación
de la seguridad, la convivencia y el acceso a la justicia en los territorios
que esta determine.”, señaló a continuacion que “la
Comisión estará integrada por: El Secretario Distrital de Seguridad, quien la
presidirá, el Secretario Distrital de Gobierno, el Secretario Distrital de
Salud, el Secretario Distrital de Integración Social, el Secretario Distrital
de Hábitat, el Secretario Distrital de Educación, la Secretaría Distrital de la
Mujer, y podrá convocar otras entidades públicas, privadas y de la sociedad
civil. La Comisión se dará
su propio reglamento de funcionamiento.” Que mediante el Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y
reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades
extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del
Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” se dispuso en el artículo 7º que:
“(…) La creación de nuevas instancias de
coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá
ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que
contenga la justificación técnica y jurídica.”, trámite que fue adelantado
por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia,
contando con la aprobación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., y la Secretaría Distrital de Planeación. Que teniendo en cuenta
que la Administración Distrital actúa a
través de su organización de manera armónica con el propósito de materializar
sus fines y hacer eficiente la prestación de los servicios a su cargo, y que la
Comisión Intersectorial que se creó en el artículo 17 del Acuerdo 637 de 2016, como el espacio
de coordinación intersectorial para la ejecución de las acciones
administrativas, programas y proyectos a nivel intersectorial en lo que
respecta a las acciones integrales en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia
en el Distrito Capital requiere consolidarse, se hace necesario reglamentarla
en cuanto a su estructura y sus funciones. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. MODIFÍQUESE
el artículo 8º del Decreto Distrital 546 de 2007 el
cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 8º. Establecimiento de las Comisiones
Intersectoriales. Confórmense las siguientes Comisiones Intersectoriales en
la Administración Distrital: 1. Comisión Intersectorial de Acción Integral en
Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia 2. Comisión Intersectorial de la Participación en el
Distrito Capital. 3. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo
Local del Distrito Capital. 4. Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito
Capital. 5. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de
Información y Estadísticas del Distrito Capital. 6. Comisión Intersectorial para la Generación de Empleo
e Ingresos y Oportunidades Económicas en el Distrito Capital. 7. Comisión Intersectorial para la Integración Regional
y la Competitividad del Distrito Capital. 8. Comisión Intersectorial para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital. 9. Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad,
Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital. 10. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas
y Macroproyectos del Distrito Capital. 11. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en
el Distrito Capital. 12. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del
Distrito Capital. 13. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional
y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital. 14. Comisión Intersectorial del Espacio Público del
Distrito Capital.”
Artículo 2. REGLAMÉNTESE la Comisión Intersectorial de
Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, como una
instancia de coordinación de la
gestión distrital, para articular las acciones de
intervención integral encaminadas a la recuperación y consolidación de la
seguridad, la convivencia y el acceso a la justicia en los territorios del
Distrito Capital que esta determine. Artículo 3. OBJETO. La Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso
a la Justicia, tiene por objeto garantizar la coordinación
intersectorial para la implementación de las políticas y estrategias
distritales de carácter intersectorial en materia de Seguridad, Convivencia y
Acceso a la Justicia. Artículo 4. INTEGRACIÓN. Serán integrantes permanentes de la Comisión
Intersectorial de Acción Integral en Seguridad,
Convivencia y Acceso a la Justicia, los siguientes funcionarios y entidades: 1. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia quien la presidirá. 2. El Secretario Distrital de Gobierno. 3. El Secretario Distrital de Salud. 4. El Secretario Distrital de Integración Social. 5. El Secretario Distrital de Hábitat. 6. El Secretario Distrital de Educación. 7. La Secretaria Distrital de la Mujer. 8. Otras entidades públicas que tengan relación directa
con el objeto y asuntos propios de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso
a la Justicia. Parágrafo 1: El acto de
delegación de alguno de los miembros de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso
a la Justicia, solo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor,
de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo
dispuesto en el Parágrafo del artículo 3 del Decreto Distrital 546 de 2007. Así
mismo, los delegados no podrán subdelegar su representación. Parágrafo 2: Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría
absoluta; en caso de empate de votos de los miembros de la misma, decidirá el
voto del presidente de la Comisión. Artículo 5. FUNCIONES. La Comisión Intersectorial de
Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia tendrá las
siguientes funciones: 1. Articular las acciones de fortalecimiento de la Seguridad, la Convivencia y
el Acceso a la Justica en el Distrito Capital, en desarrollo de los Planes
Distritales y Locales de seguridad, los pactos de convivencia y los planes
específicos acordados con la comunidad. 2. Coordinar líneas de intervención interinstitucional en eventos que alteren
la seguridad, la normal convivencia de la ciudad, tales como tomas, bloqueos y
situaciones de carácter antrópico, entre otras y, el acceso a la justicia en el
Distrito Capital. 3. Coordinar las acciones y mecanismos de solución pacífica de conflictos orientados
a prevenir, contrarrestar y neutralizar los desórdenes y conflictos sociales,
evitando la utilización de la fuerza y las vías de hecho. 4. Coordinar la movilización de recursos humanos, logísticos y económicos del
Distrito Capital para atender las necesidades básicas de la población
involucrada en las situaciones de crisis que afectan la seguridad, convivencia
y el acceso a la justicia. Artículo 6. PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ejercerá
la presidencia de la Comisión Intersectorial de
Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia y tendrá las siguientes funciones de conformidad con el artículo 4º del
Decreto Distrital 546 de 2007: 1. Liderar la identificación de los aspectos que impactan la eficiencia y la
eficacia en la ejecución de la Política Pública de Seguridad, Convivencia y Acceso
a la Justicia en el Distrito Capital. 2. Promover la articulación de la gestión intersectorial para la solución de
las problemáticas identificadas, en materia de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia en el Distrito
Capital. Artículo 7. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría
Técnica de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en
Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia será ejercida por la Subsecretaría de Seguridad y
Convivencia, de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
cuyo objeto será el de coordinar el funcionamiento de la Comisión
Intersectorial y el adecuado desarrollo de sus funciones. Para ello tendrá las siguientes funciones de conformidad con el artículo 5º
del Decreto Distrital 546 de 2007: 1. Orientar la elaboración de los documentos de diagnóstico y estrategia
operativa de la Política Pública de Seguridad, Convivencia y Justicia sometidos
a consideración de la Comisión. 2. Analizar y dirigir la consolidación de los documentos presentados por las y
los integrantes de la Comisión para su discusión en las sesiones
correspondientes. 3. Recoger en Actas de Compromiso las decisiones adoptadas en sesión por sus
integrantes, y hacer seguimiento a su cumplimiento. 4. Proponer estrategias que incentiven la responsabilidad social en respuesta
a las acciones propias de la comisión intersectorial. 5. Convocar, por solicitud del Presidente de la Comisión, o a iniciativa
propia, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma. Artículo 8. SESIONES. La Comisión sesionará
ordinariamente una vez por semestre y constarán en actas suscritas por el
Presidente de la comisión y el Secretario Técnico anexando la planilla de
asistencia. Se podrá convocar de manera extraordinaria a petición de uno de los
miembros de la Comisión. Las sesiones se podrán realizar en forma presencial o
virtual y serán convocadas por la Secretaría Técnica con una antelación de
mínimo 5 días hábiles en caso de sesiones ordinarias. Parágrafo. A las sesiones se podrá invitar a las entidades privadas y de la sociedad
civil que la Comisión considere necesarias, de acuerdo con la especialidad de los temas por tratar, quienes
participaran con voz pero sin voto. Artículo 9. UNIDAD TÉCNICA DE APOYO DE LA COMISIÓN (UTA). La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en
Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia contará con una Unidad Técnica de Apoyo
–UTA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto Distrital
546 de 2007, con el fin de brindarle soporte técnico y logístico para el
oportuno y eficiente desarrollo de su labor. Tiene por objeto
recibir las propuestas de trabajo derivadas de la reunión de la instancia y
preparar el contenido técnico de la agenda para ser propuesto a la Secretaría
Técnica de la Comisión Intersectorial. La Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión tendrá como
eje articulador la implementación y el seguimiento a la estrategia de transversalización en Seguridad, Convivencia y Justicia en
el Distrito Capital, a través de los planes y las acciones que desarrollan la
Política Pública de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la
Justicia, los cuales deberán ejecutarse de manera concertada
entre los sectores integrantes de la Comisión y estarán en cabeza de la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Artículo 10. FUNCIONES. La Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de
Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia tendrá las siguientes funciones, conforme lo dispuesto por el artículo 7º
del Decreto Distrital 546 de 2007: 1. Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica de la
Comisión Intersectorial de Acción Integral en
Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia. 2. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones
que adopte la Comisión Intersectorial de Acción Integral en
Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia. 3. Elaborar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de
Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia para ser sometido a su consideración. 4. Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos que se den
entorno a las sesiones, de cualquier índole, que adelante la Comisión
Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la
Justicia. 5. Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su
competencia. Artículo 11. INTEGRANTES Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO -UTA DE LA
COMISIÓN. La Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de
Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia estará integrada por personal Técnico vinculado a las entidades que
integran esta Comisión Intersectorial designado por ellas, de conformidad con
lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto Distrital 546 de
2007. La UTA se reunirá mensualmente y contemplará como
parte de la agenda tres puntos centrales ineludibles: a. Un punto de seguimiento a los planes de transversalización
de los temas de Seguridad. b. Un punto de seguimiento a los planes de transversalización
en temas de Convivencia. c. Un punto de seguimiento a los planes de transversalización
de los temas de Acceso a la Justicia. Artículo 12. El
presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su
publicación, modifica el artículo 8 y deroga los artículos 9 y 10 del Decreto
Distrital 546 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde
Mayor RAÚL BUITRAGO ARIAS Secretario General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital
de Gobierno JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia |