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DECRETO 1081
DE 2018 (Junio 27) Por el cual se modifica el numeral 3 del
artículo 2.10.4.5. y se adiciona un parágrafo al artículo 2.10.4.12 del Decreto
1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el
artículo 106 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política consagra que le
corresponde al Congreso de la República establecer contribuciones fiscales y,
excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y bajo las
condiciones que establezca la ley; Que
el parágrafo 3° del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015 dispone que “los
miembros de las juntas directivas de los fondos que manejen recursos
parafiscales, distintos a aquellos que representen a entidades públicas,
deberán ser elegidos por medios democráticos que garanticen la participación de
los gravados con la cuota parafiscal respectiva”; Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto 1071 de 2015
dispuso en el artículo 2.10.4.5. los requisitos mínimos para ser elegido
representante de los órganos directivos de los fondos parafiscales,
estableciendo en el numeral 3 del mencionado artículo que el representante no
puede formar parte de la junta directiva o demás órganos de administración de
la entidad administradora del fondo parafiscal agropecuario y pesquero
correspondiente; Que
el artículo 2.10.4.12 del decreto antes señalado establece que, salvo
disposición legal en contrario, el período de quienes resultaren elegidos para
ser miembros del órgano directivo de un fondo parafiscal será de dos (2) años,
contados a partir de la fecha en que se efectúe su elección o de la
designación, según el caso; Que
en los fondos parafiscales se evidencian grandes diferencias entre ellos
teniendo en cuenta su tamaño y grado de complejidad administrativa, técnica,
jurídica y financiera, el carácter nacional, regional o local de su presencia
en el territorio nacional, y el monto del recaudo de la cuota parafiscal, entre
otros aspectos, por lo cual es conveniente admitir parámetros diferenciadores,
con el fin de tener en cuenta los procesos democráticos de elección, dar mayor
estabilidad a la gestión de administración de los fondos que lo requieren, y
considerar los costos asociados a los procesos de selección de directivos; Que
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Viceministerio de
Asuntos Agropecuarios, tiene a su cargo, de conformidad con el numeral 15 del
artículo 16 del Decreto 1985 de 2013, orientar, controlar y hacer seguimiento a
los programas, proyectos y recursos de los Fondos Parafiscales y de los Fondos
de Estabilización de Precios Agropecuarios; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifícase
el numeral 3 del artículo 2.10.4.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo
Rural, el cual quedará así: “3.
No formar parte de la junta directiva o demás órganos de administración de la
entidad administradora del Fondo Parafiscal Agropecuario y Pesquero
correspondiente, salvo que el candidato haya sido elegido para la junta
directiva u órganos de administración del administrador por medios
democráticos, conforme a lo establecido en el presente título, sea gravado con
la cuota parafiscal respectiva, y esté a paz y salvo con ella al momento de la
inscripción”. Artículo 2°. Adiciónase
un parágrafo al artículo 2.10.4.12 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo
Rural, así: “Parágrafo. El Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, a través del Viceministro de Asuntos Agropecuarios, previo
concepto técnico favorable del Director de Cadenas Agrícolas y Forestales o del
de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, podrá, en consideración a
variables tales como periodo histórico de elección, número de miembros
distintos a los que representan a entidades estatales, número de afiliados al
gremio, y número de municipios productores, autorizar de manera motivada que se
pueda ampliar el término previsto en el presente artículo para el periodo de
los miembros de los órganos directivos de éstos, hasta por máximo cuatro (4)
años, contados a partir de la fecha en que se efectúe su elección o
designación, según el caso. Lo anterior se hará previa solicitud justificada
presentada por el fondo parafiscal respectivo”. Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2018. JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN. El
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Guillermo Zuluaga Cardona. |