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Decreto 1081 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50637 del 27 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1081 DE 2018

 

(Junio 27)

 

Por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 2.10.4.5. y se adiciona un parágrafo al artículo 2.10.4.12 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 106 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política consagra que le corresponde al Congreso de la República establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley;

 

Que el parágrafo del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015 dispone que “los miembros de las juntas directivas de los fondos que manejen recursos parafiscales, distintos a aquellos que representen a entidades públicas, deberán ser elegidos por medios democráticos que garanticen la participación de los gravados con la cuota parafiscal respectiva”;

 

Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto 1071 de 2015 dispuso en el artículo 2.10.4.5. los requisitos mínimos para ser elegido representante de los órganos directivos de los fondos parafiscales, estableciendo en el numeral 3 del mencionado artículo que el representante no puede formar parte de la junta directiva o demás órganos de administración de la entidad administradora del fondo parafiscal agropecuario y pesquero correspondiente;

 

Que el artículo 2.10.4.12 del decreto antes señalado establece que, salvo disposición legal en contrario, el período de quienes resultaren elegidos para ser miembros del órgano directivo de un fondo parafiscal será de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se efectúe su elección o de la designación, según el caso;

 

Que en los fondos parafiscales se evidencian grandes diferencias entre ellos teniendo en cuenta su tamaño y grado de complejidad administrativa, técnica, jurídica y financiera, el carácter nacional, regional o local de su presencia en el territorio nacional, y el monto del recaudo de la cuota parafiscal, entre otros aspectos, por lo cual es conveniente admitir parámetros diferenciadores, con el fin de tener en cuenta los procesos democráticos de elección, dar mayor estabilidad a la gestión de administración de los fondos que lo requieren, y considerar los costos asociados a los procesos de selección de directivos;

 

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, tiene a su cargo, de conformidad con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 1985 de 2013, orientar, controlar y hacer seguimiento a los programas, proyectos y recursos de los Fondos Parafiscales y de los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifícase el numeral 3 del artículo 2.10.4.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

 

“3. No formar parte de la junta directiva o demás órganos de administración de la entidad administradora del Fondo Parafiscal Agropecuario y Pesquero correspondiente, salvo que el candidato haya sido elegido para la junta directiva u órganos de administración del administrador por medios democráticos, conforme a lo establecido en el presente título, sea gravado con la cuota parafiscal respectiva, y esté a paz y salvo con ella al momento de la inscripción”.

 

Artículo 2°. Adiciónase un parágrafo al artículo 2.10.4.12 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así:

 

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Viceministro de Asuntos Agropecuarios, previo concepto técnico favorable del Director de Cadenas Agrícolas y Forestales o del de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, podrá, en consideración a variables tales como periodo histórico de elección, número de miembros distintos a los que representan a entidades estatales, número de afiliados al gremio, y número de municipios productores, autorizar de manera motivada que se pueda ampliar el término previsto en el presente artículo para el periodo de los miembros de los órganos directivos de éstos, hasta por máximo cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que se efectúe su elección o designación, según el caso. Lo anterior se hará previa solicitud justificada presentada por el fondo parafiscal respectivo”.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2018.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.